SAP Salamanca 124/2019, 28 de Marzo de 2019

PonenteJUAN JACINTO GARCIA PEREZ
ECLIES:APSA:2019:125
Número de Recurso204/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución124/2019
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00124/2019

Modelo: N10250

GRAN VIA, 37-39

Teléfono: 923.12.67.20 Fax: 923.26.07.34

Correo electrónico:

N.I.G. 37274 42 1 2017 0003427

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2018

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.N.4 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000218 /2017

Recurrente: CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO

Procurador: MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO

Abogado: FERNANDO DE LAS HERAS CANTALAPIEDRA

Recurrido: Rosendo, Cecilia

Procurador: MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO, MARIA ELENA JOSEFA JIMENEZ RIDRUEJO AYUSO

Abogado: LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS, LUIS MEGIAS-TORRES Y RIVAS

SENTENCIA Número: 124/2019

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ

DOÑA Mª LUISA MARRO RODRIGUEZ

DOÑA Mª CARMEN BORJABAD GARCÍA

DON EUGENIO RUBIO GARCIA

En la ciudad de Salamanca a veintiocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el procedimientoORDINARIO Nº 218/2017 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4, Rollo de Sala Nº 204/18; han sido partes en este recurso: como demandado-apelante- impugnado CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CREDITO representado por el Procurador Don Miguel Ángel Gómez Castaño y bajo la dirección del Letrado Don Fernando de las Heras Cantalapiedra, y como demandante- apelado-impugnante DON Rosendo Y DOÑA Cecilia representados por la Procuradora Doña Elena Jiménez Ridruejo y bajo la dirección del Letrado Don Luis Megias Torres Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 11 de diciembre de 2017 por el Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Jiménez Ridruejo-Ayuso, en nombre y representación de D. Rosendo y Dª. Cecilia, contra la entidad f‌inanciera CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO, y en consecuencia:

-DECLARAR la nulidad de pleno derecho, como condiciones generales de la contratación abusivas, incluidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria elevado a escritura pública de fecha 19 de Octubre de 2007, autorizada por el Notario D. Carlos Higuera Serrano, bajo el número 775/2007 de su protocolo:

"QUINTA.- GASTOS: Los gastos de tasación de los inmuebles hipotecados en esta escritura, los que origina este otorgamiento, aranceles notariales y registrales, sus copias, impuestos de toda clase e inscripción en el Registro de la Propiedad, serán de cuenta del deudor, así como los que produzcan las modif‌icaciones o novaciones, la carta de pago y cancelación de la hipoteca en su día, salvo los que la ley prohíba con sanción de nulidad. Estos gastos no han sido incluidos en el cálculo de la Tasa Anual Efectiva mencionada en este contrato.

Serán asimismo de cuenta del deudor los gastos de información registral, las notif‌icaciones, las peritaciones y los de gestión de cobro que ocasione la falta de cumplimiento por parte del PRESTATARIO de las obligaciones establecidas en el presente contrato

Asimismo, irán a cargo de la parte prestataria los gastos (incluidas copias, impuestos, inscripción) derivados de las escrituras previas y que sean necesarias para que la presente escritura quede inscrita en el Registro de la Propiedad. En relación a estas escrituras previas, la parte PRESTATARIA autoriza irrevocablemente a CAJA LABORAL para solicitar por sí sola expedición de segundas y posteriores copias de las mismas a los efectos de liquidar los impuestos correspondientes e inscribir dichas escrituras en el Registro de la Propiedad.

Cualquier otro gasto que corresponda a la efectiva prestación de un servicio relacionado con el préstamo, que no sea inherente a la actividad de la entidad de crédito dirigida a

la concesión o administración del préstamo, será por cuenta de la parte PRESTATARIA,

El PRESTATARIO faculta asimismo a CAJA LABORAL a hacer efectivos los gastos mencionados en la presente cláusula, los cuales en cuanto no sean satisfechos por el PRESTATARIO a CAJA LABORAL, devengarán un tipo de interés igual al de demora pactado para este préstamo.

SEXTO

INTERESES DE DEMORA.- Todos los importes vencidos e impagados, ya fueses por capital o intereses, devengarán desde luego y sobre la suma vencida un interés igual al resultado de sumar un extratipo del 18,00% nominal anual al interés retributivo f‌ijado el día de vencimiento de cada cuota no atendida. Dicho tipo de interés de demora así calculado permanecerá f‌ijo para cada cuota impagada hasta el día en que sea satisfecha liquidándose estos intereses a la fecha de su pago y se calcularán multiplicando los importes impagados por el número de días de demora y por el tipo de interés aplicable y dividiendo este producto entre 36000". Se mantiene la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas.

Y CONDENO a la demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores, eliminando del contrato las cláusulas declaradas nulas, así como a reintegrar a la actora la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (2.896,59 €), con más los intereses legales devengados desde la fecha de requerimiento extrajudicial (30 de Enero de 2017), sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC hasta su pago, así como al pago de las costas procesales causadas en esta instancia .

La presente sentencia no es f‌irme y contra la misma cabe recurso de Apelación ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Salamanca, que habrá de interponerse en el plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notif‌icación, conforme a lo dispuesto en el art. 458.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil . Será requisito necesario para recurrir en apelación constituir el depósito dinerario exigido por la legislación vigente que se consignará en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Con fecha 21 de diciembre de 2017 se dictó auto de aclaración de la sentencia antes citada, cuya parte dispositiva dice: ACUERDO: Estimar la petición formulada por el procurador D. Miguel Ángel Gómez Castaño en nombre de CAJA LABORAL POPULAR, COOPERATIVA DE CRÉDITO de aclarar la sentencia de fecha 11 de Diciembre de 2017, dictada en el presente procedimiento, quedando redactado el Fundamento Jurídico Séptimo, en el sentido que se indica:

SEPTIMO

En aplicación del art. 394.1 LEC, estimándose la pretensión principal de la demanda, procede condenar a la parte demandada al pago de las costas procesales.

Líbrese certif‌icación de esta resolución, que quedará unida a estas actuaciones, y llévese su original al libro de resoluciones def‌initivas.

  1. - Contra referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando, se revoque la sentencia dictada en la instancia en los extremos impugnados, con el pronunciamiento sobre costas que se pide en el mismo.

    Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma oponiéndose al recurso de apelación formulado, y adhesión concretando ésta en el interés a abonar respecto de las cantidades objeto de condena planteado por la parte contraria contra la sentencia de 11 de diciembre de 2017, para terminar, suplicando, se dicte sentencia por la que se estime el recurso de apelación formulado, revocando parcialmente la resolución en el sentido de condenar a la entidad bancaria demandada además de cuantos pronunciamientos contiene la resolución recurrida al abono a nuestros representados el interés leal de la suma total objeto de condena desde la fecha de abono de los respectivos importes.

  2. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, que se realizó en PLENO, el día 28 de marzo de 2019 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.

  3. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la entidad demandada, Caja Laboral Popular, Cooperativa de Crédito, se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 4 de esta ciudad, con fecha 11 de diciembre de 2017, (aclarada por auto de 21 de diciembre siguiente), la cual estimó la demanda contra la misma promovida por los demandantes, Rosendo y Cecilia, declarando, por abusivas, la nulidad de pleno derecho, como condiciones generales de la contratación, de las cláusulas 5ª (Gastos) y 6ª (Intereses de demora), de la escritura de préstamo hipotecario de 19 de octubre de 2007, manteniendo la vigencia del contrato con el resto de sus cláusulas; y, en consecuencia, condena a la entidad demandada a estar y pasar por las declaraciones anteriores, eliminando del contrato las cláusulas declaradas nulas, así como a reintegrar a los actores la cantidad de 2.896,59 euros, con más los intereses legales devengados desde la fecha de requerimiento extrajudicial (30 de enero de 2017), sin perjuicio de la aplicación del art. 576 LEC hasta su pago.

Todo ello con expresa imposición a la entidad demandada de las costas causadas en esta instancia.

Y se interesa por la demandada recurrente en esta segunda instancia, en base a las alegaciones que por su defensa se realizan en el escrito de interposición de tal recurso de apelación, (articuladas en los motivos de: Previa.- Pronunciamientos que se impugnan y reiteración de argumentos ; 1ª-...

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