SAP Madrid 210/2019, 27 de Marzo de 2019

PonenteARACELI PERDICES LOPEZ
ECLIES:APM:2019:3262
Número de Recurso335/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución210/2019
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

GRUPO TRABAJO FBA

37051540

N.I.G.: 28.096.00.1-2018/0006954

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 335/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 03 de Móstoles

Juicio Rápido 298/2018

Apelante: D./Dña. Felisa

Procurador D./Dña. MARIA BEGOÑA CENDOYA ARGUELLO

Letrado D./Dña. JAVIER ELVIRA CEA

Apelado: D./Dña. Florencia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. SONIA DE LA SERNA BLAZQUEZ

Letrado D./Dña. MARIA DEL ROSARIO PULGAR IGLESIAS

MAGISTRADOS

Ilmos/as. Sres/as:

Dª Lucia Torroja Ribera

Dª Araceli Perdices López

D. Eduardo Jiménez Clavería Iglesias

SENTENCIA Nº 210/2019

En Madrid, a 27 de marzo de 2019

La Sección 26ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados más arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el nº 335/2019 de rollo de Sala, correspondientes al procedimiento de juicio rápido nº 298/2018 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles, seguido por un presunto delito de maltrato en el ámbito familiar, en el que ha sido parte como apelante Dª. Felisa y como apelados D. Florencia y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la magistrada Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el magistrado-juez del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 5 de noviembre de 2018, con los siguientes hechos probados:

El 9 de septiembre de 2018 en el domiclio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 de Cubas de la Sagra se formó dicusión entre el acusado Florencia y su ex pareja Felisa por motivos de la vivienda del acusado en relación a su ex pareja y conf‌licto de la ruptura de pareja existente entre los mismos

Y con el siguiente fallo:

"Que debo absolver y absuelvo libremente al acusado Florencia, ya circunstanciado, de los delitos que les venían siendo imputados por el Ministerio Público y la acusación particular, declarándose de of‌icio las costas acusadas en el procedimiento, dejando sin efecto desde eeste momento cualquier medida cautelar de naturaleza penal que en su caso se haya impuesto en esta causa".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Dª. Felisa, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo al resto de las partes, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia para resolver.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos de la sentencia de instancia, salvo en lo relativo al motivo de la dicusión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante combate la sentencia que absuelve al acusado del delito de maltrato del art. 153. 1 y 3 del CP que se le imputaba, interesando que ante lo arbitrario de la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador se declare su nulidad para que vuelva a dictar una nueva sentencia que le condene en los términos interesados en su escrito de acusación, por concurrir en el testimonio de la denuncinte los presupuestos de ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación que la jurisprudencia viene requiriendo para que la declaración de la víctima pueda constituir prueba de cargo.

SEGUNDO

La pretensión de la parte recurrente de dejar sin efecto el fallo absolutorio y sustituirlo por un pronunciamiento condenatorio colisiona con una consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que sobre la base del principio de inmediación conlleva la prohibición de que órgano jurisdiccional ante el que no se han desarrollado las pruebas personales pueda valorar éstas para neutralizar un fallo absolutorio sustituyéndolo por un pronunciamiento de condena, impidiendo con ello cualquier quiebra de los derechos de defensa, a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías.

Esta jurisprudencia aparece resumida en la STC 37/2018, de 23 de abril, en la que se expone lo siguiente:

" En la STC 167/2002, de 18 de diciembre, FFJJ 9 a 11, el Pleno de este Tribunal Constitucional, señaló que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena articulada sobre pruebas personales se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente en un debate público, en el que se respete la posibilidad de contradicción.

Desde entonces se ha consolidado una doctrina constitucional, reiterada en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 126/2012, de 18 de junio, FJ 2 ; 22/2013, de 31 de enero, FJ 4, o 43/2013, de 25 de febrero, FJ 5), según la cual resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo a través de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación como consecuencia de una nueva f‌ijación de los hechos probados que encuentre su origen en la reconsideración de pruebas cuya correcta y adecuada apreciación exija necesariamente que se practiquen en presencia del órgano judicial que las valora -como es el caso de las declaraciones de testigos, peritos y acusados (así, entre otras, SSTC 197/2002, de 28 de octubre, FJ 4, o 1/2010, de 11 de enero, FJ 3)-, sin haber celebrado una vista pública en que se haya desarrollado con todas las garantías dicha actividad probatoria.

Por el contrario, en aplicación de esta doctrina constitucional, también se ha destacado que no cabrá efectuar ese reproche constitucional cuando la condena pronunciada en apelación o la agravación de la situación, a pesar de no haberse celebrado vista pública, tenga origen en una alteración fáctica que no resulta del análisis de medios probatorios que exijan presenciar su práctica para su valoración -como es el caso de pruebas documentales (así, SSTC 272/2005, de 24 de octubre, FJ 5, o 153/2011, de 17 de octubre, FJ 4), o de pruebas periciales documentadas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio, FJ 6, o 142/2011, de 26 de septiembre, FJ 3)-; o, también,

cuando dicha alteración fáctica se derive de discrepancias con la valoración de pruebas indiciarias, de modo que el órgano judicial revisor se limite a rectif‌icar la inferencia realizada por el de instancia, a partir de unos hechos que resultan acreditados en ésta, argumentando que este proceso deductivo, en la medida en que se basa en reglas de experiencia no dependientes de la inmediación, es plenamente f‌iscalizable por los órganos que conocen del recurso sin merma de garantías constitucionales (así, SSTC 43/2007, de 26 de febrero, FJ 6

, o 91/2009, de 20 de abril, FJ 4). Por último, también se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio, FJ 6, o 2/2013, de 14 de enero, FJ 6).

Más en concreto, y centrándose en la cuestión de la acreditación de los elementos subjetivos del delito, se vino considerando, también en proyección de la doctrina de la STC 167/2002, que, desde la perspectiva de la exigencia de inmediación, el elemento determinante para concluir la eventual vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías era verif‌icar si el razonamiento judicial sobre la concurrencia de ese elemento subjetivo por el órgano judicial de segunda instancia se fundamentaba en elementos de prueba que exigieran inmediación (por todas, entre las últimas, SSTC 127/2010, de 29 de noviembre, FFJJ 3 y 4, o 126/2012, de 18 de junio, FJ 3); o, por el contrario, se vinculaba con pruebas que no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR