AAP Madrid 39/2019, 22 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2019
Fecha22 Marzo 2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100 - 28035

Tfno.: 914931988

37007750

N.I.G.: 28.092.00.2-2016/0011285

Rollo de apelación nº 030/2018

Materia: Derecho concursal

Órgano judicial de procedencia: Juzgado de Primera instancia número 1 de Móstoles

Autos de origen: Comunicación art. 5 bis Ley Concursal 1135/2016

Parte apelante: D. Onesimo

Procurador/a: -Letrado/a: D. Luis Miguel Díaz Simón

AUTO nº 39/2019

En Madrid, a 22 de marzo de 2019.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Ángel Galgo Peco, D. Gregorio Plaza González y D. Francisco de Borja Villena Cortés, ha visto el recurso de apelación, bajo el nº de rollo 030/2018, interpuesto contra el auto de fecha 29 de septiembre de 2017, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles en los autos del encabezamiento.

Las partes han actuado representadas y con la asistencia de los profesionales identif‌icados en el encabezamiento de la presente resolución.

Es magistrado ponente D. Ángel Galgo Peco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, en el expediente de referencia, dictó con fecha 29 de septiembre de 2017 auto con la siguiente parte dispositiva:

"En atención a lo expuesto acuerdo: se desestima el recurso de revisión interpuesto contra el Decreto de fecha 14 de marzo de 2.017, que se ratif‌ica".

SEGUNDO

D. Onesimo interpuso recurso de apelación, que, admitido y tramitado en legal forma, ha dado lugar a la formación del presente rollo de apelación.

TERCERO

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 21 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
  1. - Los que siguen constituyen antecedentes de obligado conocimiento para la comprensión de la cuestión que se nos somete:

    1.1.- El 29 de julio de 2016, D. Onesimo compareció ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Rafael Martínez Díe, con residencia en Boadilla de Monte, exponiendo que se encontraba en situación de insolvencia y que concurrían en él los presupuestos y requisitos exigidos para solicitar la iniciación de un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos, a cuyo f‌in solicitaba del referido notario que procediera a la designación de mediador concursal.

    1.2.- Con fecha 7 de octubre, al no haber obtenido respuesta de ninguno de los mediadores designados aceptando el cargo y a la vista del transcurso del plazo de dos meses previsto en el artículo 242 bis.9 de la Ley concursal ("LC "), el notario dio por terminada el acta, notif‌icándolo al Juzgado Decano de Móstoles.

    1.3.- Repartido el asunto al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Móstoles, por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2016 se acordó requerir al notario remitente a f‌in de que, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ("LEC "), en plazo de diez días acreditase la aceptación del cargo de mediador y el inicio de negociaciones, así como la realización de las comunicaciones de los artículos 233.3 y 242 bis LC, bajo apercibimiento de proceder a la inadmisión del expediente.

    1.4.- Dentro del plazo indicado, en concreto el 13 de diciembre de 2016, el Sr. Onesimo presentó solicitud de concurso consecutivo voluntario y simultánea conclusión del mismo por falta de masa activa.

    1.5.- El 14 de marzo de 2017 se dictó decreto por el que se acuerda "no admitir a trámite la solicitud de la comunicación del artículo 5 bis de la LC presentada por el Notario D. Rafael Martínez Díe". En sus fundamentos de derecho se razona que la declaración de concurso consecutivo a la promoción de un expediente para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos exige no solo que se haya producido la apertura de negociaciones, sino también que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 242.1 LC . Se añade que en el "escrito de subsanación", en alusión al escrito presentado por el Sr. Onesimo el 13 de diciembre de 2016 (vid. apartado

    1.4), la solicitud de concurso consecutivo no supone la acreditación de la apertura de negociaciones, por lo que procede la inadmisión de la comunicación del notario D. Rafael Martínez Díe. También se dice, en cuanto al escrito presentado por el Sr. Onesimo que no ha lugar a su admisión a trámite al carecer de los presupuestos necesarios, concretamente: (i) ninguno de los mediadores designados llegó a aceptar el cargo; (ii) no se ha acreditado la apertura de negociaciones intervenidas por mediador concursal o notario con el f‌in de alcanzar el acuerdo extrajudicial de pagos.

    1.6.- Contra dicho decreto, el Sr. Onesimo interpuso recurso de revisión, que era el cauce impugnatorio que en aquel se señalaba, para solicitar la admisión a trámite de la solicitud de concurso consecutivo.

    1.7.- Con fecha 29 de septiembre de 2017, se dictó auto por el que se desestima el recurso de revisión y se conf‌irma lo decidido en el decreto recurrido.

    1.8.- Contra dicho auto, el Sr. Onesimo interpuso recurso de apelación, ateniéndose a la indicación de recursos procedentes que se contenía en el mismo....

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