SAP Soria 22/2019, 21 de Marzo de 2019

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2019:76
Número de Recurso13/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución22/2019
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00022/2019

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78, Correo electrónico: Equipo/usuario: JSR

Modelo: SE0200

N.I.G.: 42173 41 2 2015 0035042

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000013 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000290 /2018

Delito: REVELACIÓN SECRETOS POR PARTICULAR ( ART. 199 CP )

Recurrente: Germán

Procurador/a: D/Dª ISMAEL PEREZ MARCO

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA SOTO VIVAR

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 90/15 Juzgado de Instrucción nº 1 de Soria

SENTENCIA Nº 22/19

Tribunal.

Magistrados,

D. José Luis Rodríguez Greciano(Presidente)

Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz

Dª. Mª Paz Redondo Sacristán

En Soria, a 21 de marzo de 2019.

Visto ante esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por D. Germán, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y defendido por el Letrado D. Soto Vivar, contra la Sentencia de fecha 22/01/19 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Soria en el procedimiento abreviado nº 290/18, seguido por un delito de Revelación de Secretos en el que f‌igura como apelado el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente la Magistrada Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" PRIMERO: Se declara probado que Germán en el año 2015 trabajaba como empleado del Registro de la Propiedad nº 1 de Soria, sito en c/ Nicolás rabal, nº 23 de Soria. Germán, como anexo a su contrato de trabajo, había f‌irmado el día 2 de febrero de 2009 unas "normas de uso y buenas practicas", por las que se obligaba a usar únicamente los sistemas informáticos del Registro para la realización de su trabajo, que consistía en la expedición de notas simples.

Con la f‌inalidad de acceder a los datos económicos y de gestión del Registro de la Propiedad, Germán instaló en el ordenador de su puesto de trabajo (nº NUM002 ), el software Symantec PC-anywhere, que permitía la realización de conexiones remotas a otros puestos de trabajo, con dos accesos directos con extensión RDP al ordenador del puesto de trabajo nº NUM001, con dirección IP NUM000 . El día 20 de enero de 2015 accedió de forma remota al ordenador del puesto de trabajo nº NUM001, visionando varios archivos del mismo. El día 28 de enero de 2.015, desde las 8.30 hasta las 10.30 horas aproximadamente, volvió a acceder al ordenador del puesto de trabajo nº NUM001, y procedió a realizar 2.129 capturas de pantalla, que traslado a un programa de dibujo para su tratamiento. Asimismo, procedió al borrado de diversos archivos y cartetas ubicadas en dicho ordenador, que contenían datos relativos a la gestión de la plusvalía de Olvega, nominas, contabilidad y facturación de clientes del Registro de la Propiedad. Por último, Germán tenia instalado en el ordenador de su puesto de trabajo un software de ocultación y encriptación denominado Mylock.

La titular del Registro de la Propiedad, Dña. Ruth, no reclama por estos hechos.

Germán es mayor de edad penal y carece de antecedentes penales".

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Germán,

  1. - como autor de un delito de descubrimiento de secretos, previsto y penado en el art. 197.1 y 2 del Código Penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena y doce meses de multa con una cuota diaria de diez euros, o en caso de impago, a la pena sustitutoria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas;

  2. - y como autor de un delito de daños, previsto y penado en el art. 264.1 del Código Penal, a la pena de seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.".

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Germán, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal impugnó el recurso.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por la Titular del Juzgado de lo Penal de Soria en fecha 22 de enero de 2019, por la que se condenó a D. Germán, como autor criminalmente responsable de un delito de descubrimiento de secretos del artículo 197,1 y 2 del C.P ., y de otro delito de daños del artículo 264,1 del mismo texto legal, se interpuso por la Defensa recurso de apelación, con fundamento en los siguientes motivos, que a su vez contienen varios apartados:

Primero

Respecto del delito de descubrimiento de secretos. Artículo 197,1 y 2. Error en la valoración de la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral. Error en la aplicación del tipo penal. Presunción de inocencia. Tutela judicial efectiva.

Segundo

Respecto del delito de daños. Artículo 264,1 del C.P . Error en la valoración de la prueba pericial practicada en el acto del juicio oral. Error en la aplicación del tipo penal. Presunción de inocencia. Secretos. Tutela judicial efectiva.

Tercero

De la atenuante de dilaciones indebidas.

El Ministerio Fiscal interesó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Como algunos de los apartados de ambos motivos de recurso se ref‌ieren a las mismas cuestiones, los resolveremos conjuntamente.

Respecto del error en la valoración de la prueba pericial .

A la vista de este motivo de recurso, debemos recordar que las facultades de revisión en sede de apelación de la actividad probatoria llevada a cabo en primera instancia se centran en la comprobación de los siguientes extremos:

  1. que la convicción obtenida por el Juzgador y que le ha llevado a declarar la culpabilidad se funda en medios de prueba válidamente practicados en el juicio oral con todas las garantías de inmediación, contradicción, oralidad y publicidad.

  2. que tales pruebas constituyen, por su carácter incriminatorio pruebas de cargo aptas para basar en ellas un pronunciamiento de culpabilidad.

  3. que las inferencias llevadas a cabo sean explicadas de forma suf‌iciente y no resulten excesivamente abiertas o indeterminadas.

  4. que la valoración y motivación sea razonable y razonada, sin contrariar a las reglas de la lógica, la experiencia común o los conocimientos científ‌icos.

T odas estas condiciones se cumplen, a nuestro juicio, en la sentencia que se somete a revisión. La lectura de los fundamentos jurídicos de la sentencia y el visionado de la grabación del juicio, ponen de manif‌iesto la existencia de suf‌iciente prueba de cargo, apta para enervar la presunción de inocencia, valorada de forma razonable y razonada por la Juzgadora, que le lleva a estimar que los hechos sucedieron tal y como expresamente declara probados.

No obstante, y como no puede ser de otro modo, procederemos a analizar nuevamente la prueba pericial que es objeto del recurso, así como el resto de la prueba practicada.

A tal efecto, constan en autos dos informes periciales, uno realizado por el perito D. Jesús Luis, y otro por los Técnicos de Informática Forense de la Unidad Central de Criminalística de la Policía Nacional. También valoraremos la declaración como testigo de la Registradora de la Propiedad y la declaración del acusado.

Pero por razones metodológicas, comenzaremos con la declaración de Dª. Ruth, Registradora Titular del Registro de la Propiedad nº 1 de Soria, quien presentó la denuncia, y declaró que el usuario del puesto nº NUM001 le dijo que había visto accesos a su ordenador y borrados de archivo. Pensaron que era un virus y llamaron a un informático quien les dijo que no era un virus, sino un acceso no autorizado, por lo que pensaron que el que más conocimientos de informática tenía era Germán, y sometido a ERE, podría estar resentido. Las carpetas que se eliminaban eran de contenido económico y también de la distribución de los ingresos entre el personal. Pasan unas semanas y un segundo informático reitera que no es un virus, que es un acceso desde otro puesto y propone realizar capturas de pantalla desde un tercer equipo para averiguar quién es. Y es entonces cuando se comprueba que Germán, desde su puesto nº NUM002, es quien accede al puesto nº NUM001, que hay una conexión en enero de 2018 en el que hay eliminación de documentos económicos, y entonces es cuando se va a Comisaría. Germán tenía la función de realizar Notas Simples, para lo cual no necesitaba acceder al puesto nº NUM001, solo a la base de datos registral de las f‌incas. Además, en 2009, le hizo f‌irmar un documento anexo al contrato de trabajo por el cual se comprometía a no acceder a información que no fuera exclusivamente necesaria para el ejercicio de su función y a no revelar nada que fuera propio de su trabajo. El puesto nº NUM001 lo llevaba el antes denominado Of‌icial del Registro, y que no tiene nada que ver con el trabajo de Germán . Solo dicho puesto y el de la testigo tenían acceso a internet. Si necesitaban acceder, tenían que pedir permiso. El puesto nº NUM001 era una función más empresarial y contable, donde constan documentos como el DNI y el domicilio, que son datos sensibles, así como la distribución de salarios, que también son reservados. Que se comprobó, mediante las capturas de pantalla que establecieron, que era el ordenador de Germán el que accedía al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 412/2020, 20 de Julio de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 20 Julio 2020
    ...móvil en agosto de 2012 y que se encontraba en su teléfono móvil, negando haber pasado esa fotografía a su ex pareja). La SAP Soria núm. 22/2019, de 21 de marzo, por su parte califica el comportamiento del empleado del Registro de la Propiedad, que accedió mediante un programa "espía" a los......
3 artículos doctrinales
  • Los elementos objetivos del tipo de injusto
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • 27 Abril 2020
    ...base de datos, y, en algunas de ellas, la alteración o modi[f_i]cación se cali[f_i]ca junto con otros tipos delictivos. En la SAP de Soria 22/2019, de 21 de marzo (FD3º), se castiga a un empleado del Registro de la Propiedad que, mediante un programa «espía», accede a los datos de un ordena......
  • El iter criminis, las formas imperfectas, la autoría, la participación en el delito y las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • 27 Abril 2020
    ...de dilaciones indebidas porque la tramitación del procedimiento ha sido superior a 4 años, sin ser la causa compleja; y la SAP de Soria 22/2019, de 21 de marzo1296, también aprecia la misma atenuante porque la causa estuvo pendiente del informe pericial informático más de 2 Atenuante del ar......
  • Anexo jurisprudencial
    • España
    • La protección de datos de carácter personal en la justicia penal Tercera parte. El delito contra la protección de datos de carácter personal
    • 27 Abril 2020
    ...Les Illes Balears, Sección 2ª, nº 160/2019, de 3 de abril, Rec. 54/2019, Pte. Sr. Jiménez Vidal, LA LEY 52869/2019. ◾ SAP de Soria nº 22/2019, de 21 de marzo, Rec. 13/2019, Pte. Sra. PérezFlecha Díaz. ◾ SAP de Pontevedra, Sección 5ª, nº 92/2019, de 15 de marzo, Rec. 29/2019, Pte. Sra. Pérez......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR