SAN, 22 de Julio de 2004

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2004:5292
Número de Recurso28/2004

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

Visto por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Tercera) el presente recurso de apelación, interpuesto por PÓRTICO DE COMUNICACIONES, S.L., representado por la Procuradora Dª. ROSALÍA ROSIQUE SAMPER y asistido por el Letrado D.

JESÚS M. MÉNDEZ MAO, contra el auto del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 2, fechado el 22 de diciembre de 2003 , sobre MEDIDAS CAUTELARES. Interviniendo como apelada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE), representada y asistida por EL ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido ponente del presente recurso, el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección D. JOSÉ

LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Para el enjuiciamiento del recurso de apelación que examinamos, debemos tener en cuenta los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) Con fecha 2 de diciembre de 2003, PÓRTICO DE COMUNICACIONES, S.L interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de 2 de octubre de 2003, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica y Audiovisual del mismo Ministerio de 20 de junio de 2003, resolución esta última que ordenaba a la recurrente el reintegro de una subvención de 9.015,18 Euros, más los intereses legales de dicha cantidad, cuantificados en 664,53 Euros.

    Por otrosí al escrito de interposición del recurso, la recurrente solicitó como medida cautelar la suspensión de la resolución recurrida.

  2. ) El referido recurso contencioso-administrativo fue repartido al Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 2, que por auto de 22 de diciembre de 2003 denegó la medida cautelar de suspensión solicitada.

  3. ) Contra esta resolución se interpone el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

En el escrito de oposición al recurso de apelación el Abogado del Estado hizo constar, entre otras consideraciones, que debía inadmitirse el recurso, por cuanto no cabía recurso de apelación contra la sentencia que en su día pudiera dictarse en el recurso contencioso, por lo que tampoco era posible recurrir en apelación el auto dictado en la pieza separada de medidas cautelares.

TERCERO

Presentados los escritos de las partes, se acordó la remisión de las actuaciones a esta Sala y Sección, donde se señaló para votación y fallo de la apelación el día 11 de mayo de 2004, poniéndose de manifiesto en la deliberación que el Juzgado Central no había dado cumplimiento en la tramitación de la apelación al artículo 85.4 de la Ley de la Jurisdicción , dando vista al apelante de la causa de inadmisión alegada por el Abogado del Estado.

El referido incumplimiento determinó que se dejara sin efecto el señalamiento por providencia de fecha 12 de mayo de 2004, y se concediera al apelante el plazo de tres días para que alegara lo que considerara procedente sobre la inadmisibilidad del recurso sostenida por el representante del Estado.

En su escrito de alegaciones el recurrente puso de manifiesto, básicamente, que frente a la...

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