STSJ Andalucía 328/2019, 6 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2019
Número de resolución328/2019

Recurso nº 278 /18 -B- Sentencia nº 328 /19

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmo. Sr. Magistrado

DON EMILIO PALOMO BALDA

Iltma. Sr. Magistrada

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

Iltma. Sra. Magistrada

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

En Sevilla, a seis de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 328 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 11 de los de Sevilla en sus autos nº 761/16; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Don EMILIO PALOMO BALDA, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Herminia contra el Excmo. Ayuntamiento de Sevilla con intervención del Ministerio Fiscal, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 13/11/17 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

" 1 ) Dña. Herminia ha venido prestando sus servicios para el Ayuntamiento de Sevilla desde el día 27 de abril de 2009, con la categoría profesional de ayudante lacero y en jornada completa, percibiendo por ello un salario diario a efectos de despido de 83,85 euros, en el Centro municipal zoosanitario Ignacio Vázquez Muñoz y ello en virtud de contrato de trabajo temporal de relevo para sustituir al trabajador don Everardo, nacido en fecha NUM000 de 1948, el cual reduce su jornada ordinaria de trabajo y salario en un 85% por acceder

a la situación jubilación parcial, suscribiendo éste contrato de trabajo a tiempo parcial con fecha 27 de abril de 2009 y hasta el 5 de junio el 2013.

Como quiera que el trabajador sustituido decide continuar en servicio activo, el contrato de la trabajadora se va prorrogando en sucesivas veces, la primera en fecha 19 de marzo de 2013 y la última por resolución de fecha 2 de junio de 2015, haciéndose constar que se extendía hasta el 5 de junio el 2016, extinguiéndose en todo caso al f‌inalizar el período correspondiente, al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.

2) El señor Everardo se jubila def‌initivamente el 5 de febrero de 2016

3) En fecha 28 de abril de 2014 se presenta denuncia ante la inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Se levanta acta de infracción en fecha 13 de junio el 2016 que tras el examen de la documentación aportada considera que dada la reducción de jornada del trabajador relevado se debió haber suscrito con doña Herminia un contrato de trabajo por tiempo indef‌inido por lo que propone una sanción al ayuntamiento de 1250 €.

La acta de infracción obra los folios 48 a 51 de las actuaciones y se da por reproducida

4) En fecha 13 de mayo de 2016 se le notif‌ica a la trabajadora comunicación por la que se pone en su conocimiento que en fecha 5 de junio el 2016 causaría baja en el Ayuntamiento.

La expresada comunicación obra al folio 74 de las actuaciones y se da por reproducida.

La trabajadora recibe en el momento de la extinción del contrato indemnización por importe de 4635,74 €

5) A la relación laboral resulta de aplicación el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Sevilla.

Se da por reproducido el acuerdo de negociación colectiva suscrito el día 7 de marzo de 2006 obrante a los folios 136 a 140 de las actuaciones.

6) Con fecha 9 de junio el 2016 se presentó reclamación previa que se desestima por resolución de fecha 11 de julio de 2016

7) La trabajadora es delegada sindical en representación de la sección sindical CCOO en El Ayuntamiento de Sevilla.

8) La trabajadora suscribió contrato de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, a tiempo completo, con la categoría de of‌icial primera desinfector en fecha 1 de septiembre de 2016 hasta el 30 de noviembre de 2016."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I.- El Ayuntamiento de Sevilla suscribió con un trabajador a su servicio un contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial con una minoración de la jornada y del salario del 85 % y con vigencia desde el 27 de abril de 2009 hasta el cumplimiento de la edad de 65 años, el 5 de junio de 2013, y, en paralelo, f‌irmó con la demandante un contrato de relevo a tiempo parcial de igual duración, que se fue prorrogando sucesivamente hasta el 5 de junio de 2016 fecha en que el relevado accedió a la situación de retiro def‌initivo.

  1. El 13 de mayo de 2016 la Corporación Municipal notif‌icó a la actora la próxima extinción de su contrato con efectos de 5 de junio de 2016 e interpuesta demanda de despido fue estimada en la instancia. El Juzgado de lo Social nº 11 de Sevilla funda su decisión en que a la vista del porcentaje de disminución de la jornada que se pactó con el jubilado parcial y de la fecha en que se celebró el contrato de relevo éste debió ser de duración indef‌inida de acuerdo a lo dispuesto en el arts. 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social y en el art. 12, apartados 6 y 7, del Estatuto de los Trabajadores, ambos en la redacción dada por la Ley 4/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, a cuyo tenor a partir del 1 de enero de 2008 para sustituir a un jubilado parcial que rebaje su jornada más del 75 % la empresa debe suscribir con el relevista un contrato de trabajo por tiempo indef‌inido y a jornada completa. A partir de esta consideración, el órgano de primer grado calif‌ica como despido improcedente el cese basado en una cláusula de temporalidad inef‌icaz,...

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