STSJ Galicia 69/2019, 1 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2019:1104
Número de Recurso15623/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución69/2019
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00069/2019

- Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

N.I.G: 15030 33 3 2017 0001614

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015623 /2017 /

Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D./ña. Tomás

ABOGADO JESUS GARCIA BERNARDO

PROCURADOR D./Dª. VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ

Contra D./Dª. CONSELLERIA DE FACENDA, TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.,

PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE, Presidente

JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A CORUÑA, uno de febrero de dos mil diecinueve.

En el recurso contencioso-administrativo número 15623/2017, interpuesto por D. Tomás, representad por la procuradora DÑA. VICTORIA EUGENIA LOPEZ DIAZ dirigido por el letrado D. JESUS GARCIA BERNARDO, contra

LA RESOLUCION DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE FECHA 27 DE JULIO DE 2017 RECLAMACION NUM000 DESESTIMATORIA del recurso de ejecución en relación a Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 6.596,01 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso, antecedentes y motivos de impugnación.

Es objeto del presente recurso jurisdiccional el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 27 de julio de 2017, dictado en la reclamación NUM001, sobre liquidación por el concepto de impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados(modalidad AJD), expediente TRA/ NUM002, incoado en relación a escritura pública de compraventa de 28 de enero de 2014.

En fecha 28 de noviembre de 2014 se notif‌ica al interesado el inicio del procedimiento de comprobación de valores en relación al impuesto de referencia, que concluye con la liquidación, notif‌icada el 6 de febrero de 2015, que fue anulada por el TEAR de Galicia por falta de motivación. Este acuerdo tuvo entrada en la ATRIGA, el 2 de marzo de 2017, que retrotrae las actuaciones al momento de la propuesta de valoración, notif‌icándose la nueva liquidación el 9 de mayo de 2017, que el TEAR conf‌irma en el acuerdo recurrido.

El presente recurso se sustenta en la caducidad del expediente y la falta de motivación del informe pericial que, a su juicio, incurre en una evidente contradicción pues acoge el valor catastral, al que aplica un coef‌iciente RM, sin explicación alguna sobre las concretas características del inmueble.

SEGUNDO

Sobre la caducidad del procedimiento

El Tribunal Supremo en sentencia de 22 de mayo de 2018, recurso 275/2017, ECLI:ES:TS:2018:2018, tras reproducir parcialmente las de 31 de octubre de 2017 (casación 572/2017 ) y la posterior número 60/2018, de 19 de enero (casación 1094/2017) en cuanto resolvían al menos en parte las cuestiones admitidas como de interés casacional objetivo: " Determinar si, anulada en la vía económico-administrativa una comprobación de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, la nueva comprobación de valores y la liquidación correspondiente: (i) se deben entender producidas en un nuevo procedimiento de gestión tributaria del artículo 134 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o en un procedimiento de ejecución de resoluciones administrativas regido por el artículo 66 del reglamento general de revisión en vía administrativa, aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, y; (ii) para determinar el plazo aplicable al procedimiento pertinente, se debe acudir al artículo 104 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al actual artículo 150.7 de dicha ley por analogía [anterior artículo 150.5] o al apartado 2 del artículo 66 del reglamento general de revisión en vía administrativa, anudando en este último caso a su incumplimiento las mismas consecuencias jurídicas que la jurisprudencia del Tribunal Supremo anudó al incumplimiento del plazo equivalente del derogado artículo 110.2 del reglamento de procedimiento en las reclamaciones económicoadministrativas, aprobado por Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo", f‌ija la siguiente interpretación de las normas concernidas en el litigio: " 1º) El artículo 66.4 RGRVA, en relación con los apartados 2, 3 y 5 del mismo precepto, debe interpretarse en el sentido de que, anulada en la vía económico-administrativa una comprobación

de valores por falta de motivación y, por ende, la liquidación derivada de la misma, ordenando retrotraer las actuaciones para que se practique nueva comprobación y se apruebe otra liquidación, las nuevas actuaciones realizadas en el...

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