STSJ País Vasco 27/2019, 23 de Enero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Enero 2019 |
Número de resolución | 27/2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 1532/2017
DE Procedimiento ordinario
SENTENCIA NÚMERO 27/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
MAGISTRADOS:
D. JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
Dª. TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
En Bilbao, a veintitrés de enero de dos mil diecinueve.
La Seccion 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1532/2017 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: Resolución de 7 de noviembre de 2017 del Jurado Provincial de Expropiación de Bizkaia, estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto por Dª Francisca contra la Resolución de 27/06/2017 por la que se fija el justiprecio en el expediente del Jurado NUM003 derivado del Proyecto de línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, Tramo: Elorrio-Elorrio Expediente ADIF nª NUM000 correspondiente a la parcela NUM001 del Polígono de Elorrio (finca nº NUM002 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1532/2017.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : Francisca, representado por la Procuradora Dª. MARIA LECETA BILBAO y dirigido por el letrado D. FRANCISCO JOSE LOBATO GAUNA.
- DEMANDADA : JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA DE BIZKAIA, representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
- OTRO DEMANDADO : ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS -ADIF- representado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dª. MARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO.
El día 11-12-17 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. MARIA LECETA BILBAO actuando en nombre y representación de : Dª. Francisca, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 7 de noviembre de 2017 del Jurado Provincial de Expropiación de Bizkaia, estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto por Dª Francisca contra la Resolución de 27/06/2017 por la que se fija el justiprecio en el expediente del Jurado NUM003 derivado del Proyecto de línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, Tramo: Elorrio-Elorrio Expediente ADIF nª NUM000 correspondiente a la parcela NUM001 del Polígono de Elorrio (finca nº NUM002 ; quedando registrado dicho recurso con el número 1532/2017.
En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimase los pedimentos de la actora.
En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.
Por Decreto de fecha 1-06-18 se fijó como cuantía del presente recurso la de 37.100,93 euros.
El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.
En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.
Por resolución de fecha 10.01.2019 se señaló el pasado día 15-01-19 para la votación y fallo del presente recurso.
En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.
Que por Dª. Francisca se recurre en vía contencioso administrativa Resolución de 7 de noviembre de 2017, adoptado según acuerdo de sesión de fecha 26/10/2017, del Jurado Provincial de Expropiación de Bizkaia, estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto por Dª Francisca contra Resolución de 27/06/2017 por la que se fija el justiprecio en el expediente del Jurado NUM003 derivado del Proyecto de línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, Tramo: Elorrio-Elorrio Expediente ADIF nª NUM000 correspondiente a la parcela NUM001 del Polígono de Elorrio (finca nº NUM002 .
La demanda se fundamenta y solicita que acogiendo la argumentación contenida en su escrito se declare sobre los siguientes motivos impugnatorios:
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El Proyecto de Construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo Elorrio-Elorrio, en el Término Municipal de Elorrio, se aprobó definitivamente el 29 de noviembre de 2011.
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La fecha legal de iniciación del expediente de expropiación en el presente caso es el 29 de noviembre de 2011, fecha de aprobación del citado proyecto constructivo.
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- La ocupación de la Finca con número de orden NUM002 (Polígono NUM004, Parcela NUM001 del Término Municipal de Elorrio) a todos los efectos del expediente se produjo el 14 de ernro de 2016.
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La nulidad de pleno derecho, anule o revoque, dejándola sin efecto jurídico alguno Por no ser conforme al ordenamiento jurídico, la Resolución de 16 de octubre de 2017, adoptada por el JPEFB en el expediente del Jurado nº NUM003, y, en su lugar, dicte nueva resolución por la que se disponga que el justiprecio que debe abonarse a mi representada por el perjuicio real causado por la privación patrimonial coactiva por ella sufrida como Consecuencia del Expediente de Expropiación Forzosa tramitado para la urgente ocupación de la Finca con número de orden NUM002 (Polígono NUM004, Parcela NUM001 del Término Municipal de Elorrio) del Parcelario del Proyecto de Construcción de la Plataforma de la Línea de Alta Velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián. Tramo Elorrio-Elorrio, en el Término Municipal de Elorrio, asciende a la cantidad de 84.142,37 euros.
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- El justiprecio de la Finca con número de orden NUM002 (Polígono NUM004 Panela NUM001 del Término Municipal de Elorrio) devenga intereses por demora en determinación y pago del justiprecio.
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- El día inicial para el cómputo de los intereses legales de demora es el 30 de mar de 2012, fecha en la que se cumple el periodo de seis meses desde que se inició el expediente expropiatorio que nos ocupa.
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- Los intereses legales de demora, cuya liquidación debe efectuarse de acuerdo con el interés legal vigente en cada momento de acuerdo con las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se devengan "sin solución de continuidad" hasta el momento en el que se produzca el completo pago del justiprecio.
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- Para el cálculo de dichos intereses legales de demora se tendrán en cuenta las cantidades ya abonadas a la expropiada que se irán deduciendo progresivamente de la base de cálculo en las fechas en que se han abonado a la expropiada.
Antes de entrar en el pormenor argumental de tales pretensiones, es de indicar que se formula oposición en sentido y términos equivalentes tanto por parte de la Administración General del Estado, (Ministerio de Fomento), como de la misma entidad beneficiaria, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, -ADIF-, de las que igualmente se irá haciendo posterior mención en detalle.
Que el Acuerdo aquí impugnado, del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Bizkaia Resolución de 7 de noviembre de 2017, adoptado en sesión de fecha 26/10/2017, del Jurado Provincial de Expropiación de Bizkaia, estimatoria parcial del recurso de reposición interpuesto por Dª Francisca contra la Resolución de 27/06/2017 por la que se fija el justiprecio en el expediente del Jurado NUM003 derivado del Proyecto de línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián, Tramo: Elorrio-Elorrio Expediente ADIF nª NUM000 correspondiente a la parcela NUM001 del Polígono de Elorrio (finca nº NUM002, en lo relativo al factor de localización fijándose en 2,20, así el justiprecio (parcela NUM001 del Polígono NUM004 del Término Municipal de Elorrio, queda fijado en 47.041,44.
Que al amparo del Art. 56.4 LJCA se aporto por la recurrente, Resolución de fecha 23 de abril de 2017, adoptado por el Jurado Provincial de Expropiación de Bizkaia, por la que rectifican las Resoluciones de 27/06/20177 y la 7 de noviembre de 2017, adoptada según acuerdo de sesión de fecha 26/10/2017, por las que se fija el justiprecio en el expediente del Jurado NUM003 derivado del Proyecto de línea de alta velocidad Vitoria-BilbaoSan Sebastián, Tramo: Elorrio-Elorrio Expediente ADIF nª NUM000 correspondiente a la parcela NUM001 del Polígono de Elorrio (finca nº NUM002, consistente en corregir el cálculo de la indemnización por ocupación temporal en ambas resoluciones, aplicando el criterio de valoración de la ocupación temporal : 10% del valor del suelo por año, es decir, 34/12años. Y queda fijada en 47.403, 28 la valoración total del justiprecio.
Que comenzaremos por la pretensión de que se declare, entre otros, tres extremos, en concreto los tres primeros antes enunciados en la presente, y que se refieren, por un lado a que el proyecto de construcción de la plataforma línea de alta velocidad Vitoria-Bilbao-San Sebastián Tramo: Elorrio-Elorrio, se aprobó definitivamente en fecha 29/11/2011, hecho este no controvertido en el litigio por ninguna de las partes y que incluso es el afirmado en las Resoluciones del Jurado impugnadas y de, lo cual deriva el siguiente motivo impugnatorio se refiere a que la parte entiende que la fecha de inicio del expediente expropiatorio es la relativa a la aprobación del mencionado proyecto de construcción de la plataforma línea de alta velocidad VitoriaBilbao-San Sebastián
Para dilucidar esta cuestión, hemos de partir de dos datos. Por un lado, que el Art. 21.1 LEF considera que el acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio. Por otro, que la jurisprudencia (así, sentencia del Tribunal...
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