STSJ Galicia 12/2019, 15 de Enero de 2019
Ponente | ANTONIO MARTINEZ QUINTANAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:113 |
Número de Recurso | 4425/2016 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 12/2019 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00012/2019
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4425/2016
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR
A Coruña, a 15 de enero de 2019
Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo que con el número 4425/2016 pende de resolución en esta Sala, interpuesto EMERGIS CONSTRUCCIÓN S.L., representada por la Procuradora Dña. María Luisa Pérez Ucha y defendida por la Letrada Dña. María Rita Alén Pérez, contra la denegación por silencio administrativo en la reclamación formulada por el demandante sobre intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de las certificaciones de obra relativas a la obra " construcción de un parque comarcal en Baixa Limia no Concello deMuiños (Ourense)".
Es parte demandada la CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE E ORDENACIÓN DO TERRITORIO de la XUNTA DE GALICIA, representada y defendida por el Letrado de la Xunta de Galicia D. Carlos Abuín Flores.
Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.
La Procuradora Dña. María Luisa Pérez Ucha, en nombre y representación de EMERGIS CONSTRUCCIÓN S.L., interpuso ante los Juzgados de lo Contencioso- Administrativo de Santiago de Compostela recurso contencioso-administrativo contra la denegación por silencio administrativo en la reclamación formulada por el demandante sobre intereses de demora por el retraso de la Administración en el pago de las certificaciones de obra relativas a la obra " construcción de un parque comarcal en Baixa Limia no Concello deMuiños (Ourense)".
Mediante auto de 1 de septiembre de 2016 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santiago de Compostela declaró su falta de competencia para conocer el recurso, remitiendo las actuaciones a esta Sala, la cual aceptó su competencia mediante providencia de 28 de septiembre de 2016.
Personadas las partes ante esta Sala, mediante diligencia de ordenación se acordó requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente.
Remitido el expediente administrativo, mediante diligencia de ordenación se acordó la entrega del mismo a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que, estimando la demanda, se condene a la Administración demandada al pago al demandante de 10.226,11 euros, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de interposición del recurso (6/06/2016) hasta su completo pago con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada.
Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se dicte sentencia por la que se reduzcan los importes a reconocer en los términos de la contestación; y en cuanto a la petición de anatocismo, solicita que se desestime.
Se fijó la cuantía del recurso en 10.226,11 euros, y mediante auto se recibió el recurso a prueba, admitiendo la documental. Dado traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones, y una vez evacuado el trámite conferido, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 10 de enero de 2019.
Sobre el objeto del recurso y las alegaciones de la parte demandante.
En fecha 27 de Diciembre de 2.011 la empresa AGRUPCONSA S.L, hoy EMERGIS CONSTRUCCIÓN S.L, suscribió con la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, hoy Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del territorio, contrato de ejecución de la obra " construcción de un parque comarcal en Baixa Limia no Concellode Muiños (Ourense), cofinanciada polo Fondo Europeo deDesenvolvemento Rexional nun 70% no marco do programaoperativo FEDER GALICIA 2007-2013 (expte. 8/2011).
Las certificaciones de obra emitidas no fueron abonadas dentro de los plazos legales de cobro establecidos por la Ley 15/2010 de 5 de Julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, según la cual durante el año 2.011 el plazo de pago es de 50 días y durante el 2.012 el plazo de pago es de 40 días y durante el 2.012 el plazo es 30 días.
La Administración abonó las certificaciones emitidas con retraso por lo que incurrió en mora conforme al detalle expuesto en la demanda.
Conforme a los cálculos realizados de los días de retraso en el pago y el tipo de interés aplicable del 8%, resultan unos intereses de demora a favor de la contratista que ascienden al importe total de 10.226,11 Euros. Se adjuntó como DOCUMENTO NÚMERO DOCE, cuadro de liquidación de intereses de demora.
En fecha 9 de Marzo de 2.016 se requirió expresamente por escrito a la Administración para que procediese a abonar a la entidad EMERGIS CONSTRUCCIÓN S.L, los intereses de demora calculados al tipo de 8% anual, de conformidad con lo previsto en la Ley 3/2004 de Morosidad. No obstante por un error material en su cuantificación se calcularon incorrectamente los días, lo que motivó la presentación de un nuevo escrito en fecha 12 de mayo de 2.016. Este escrito también incluía otro error material al computar el I.V.A. como base de cálculo de los intereses, lo que supuso su rectificación mediante un simple escrito presentado el 2 de Junio de 2.016.
Transcurrido el plazo de un mes sin que la Administración abonase cantidad alguna por los intereses de demora reclamados ni dictase resolución al respecto, la petición debe considerarse desestimada por silencio administrativo.
En la fundamentación jurídica invoca el artículo 29 de la LJCA 29/1998 en relación con el artículo 217.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la Ley 15/2010, de 5 de Julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de Diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, su Disposición Transitoria Octava , en la se fijan los plazos a los que se refiere el art. 200 de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (Vigencia desde 16-12-2011), en
adelante TRLCSP, en particular el artículo 216 del TRLCSP, respecto al pago del precio, el artículo 217, sobre el procedimiento para hacer efectivas las deudas de las Administraciones Públicas, y la Disposición Transitoria Sexta , en relación a los plazos a los que se refiere el artículo 216 del TRLCSP.
Termina invocando el artículo 25 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre la prescripción de las obligaciones, y la doctrina jurisprudencial sobre estos extremos y sobre la obligación de pago de los intereses legales de los intereses vencidos, con cita expresa del artículo 1109 del Código Civil .
Sobre la contestación a la demanda.
El Letrado de la Xunta de Galicia se opone a la demanda, cuestionando el tipo de interés aplicable, por cuanto la cláusula 5.3.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) que rigió la contratación dispone que:
"Nos supostos nos que a Administración se demore no pago estarase ao disposto no artigo 200.4 da LCSP (Lei 30/2007, de 30 de outubro, de contratos do sector público), coas seguintes precisións; o tipo pactado de interese que a Administración está obrigada a pagar será o resultante de sumar 50% ao tipo de interese aplicable polo Banco Central Europeo a súa máis recente operación principal de financiamento efectuada antes do primeiro día do semestre natural de que se trate...".
La misma cláusula del Pliego establece que el cálculo de intereses será sobre el importe de la obligación principal excluido el IVA y demás tributos que graven la operación .
La Administración defiende la aplicabilidad del tipo de interés recogido en el Pliego (no recurrido por los licitadores, consentido y firme, y que forma parte del contrato), ya que el artículo 7.1 de la Ley 3/2004 -a la que se remite el artículo 299 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público - establece que el "El interés de demora que deberá pagar el deudor será el que resulte del contrato y, en defecto de pacto, el tipo legal que se establece en el apartado siguiente". Como fundamento de esa aplicabilidad, se remite a la libertad de pacto entre Administraciones y terceros, y a la Sentencia de esta Sala y Sección de 22/09/2016, dictada en el procedimiento ordinario 4342/2015.
Aplicando el tipo de interés establecido en el Pliego, y fijando como fechas de pago las que certifica el Tesoro (folio 1604 del expediente administrativo), la deuda queda reducida a 1.703,45 euros, conforme a los cálculos recogidos en la tabla incorporada a la contestación a la demanda.
De forma subsidiaria, y para el caso de aplicarse el tipo de interés citado en la demanda, pone de manifiesto la existencia de errores en el cálculo de la parte actora. Atendiendo al régimen transitorio aplicable en cuanto a plazos en que se tiene que abonar las certificaciones, y atendiendo a las fechas de las mismas, la fecha de su cobro según certifica la Dirección Xeral de Política Financieira e Tesouro (folio 1.604 del expediente administrativo) y el tipo de interés de demora invocado por la actora, resultarían unos intereses de demora a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba