STSJ Castilla y León , 14 de Enero de 2019

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2019:96
Número de Recurso2093/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución14 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00050/2019

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 49275 44 4 2018 0000366

Equipo/usuario: MAH

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002093 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000181 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña María Dolores

ABOGADO/A: MARIA JOSE GARCIA DEL ALAMO

PROCURADOR: OSCAR CENTENO MATILLA

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: MINISTERIO FISCAL, AYUNTAMIENTO DE GALENDE DE SANABRIA

ABOGADO/A:, MIGUEL PIORNO BRIOSO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Rec. Núm. 2093/18

Ilmos. Sres.:

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente de la Sala

D. José Manuel Riesco Iglesias

D. Rafael Antonio López Parada / En Valladolid, a catorce de enero dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 2093/2018, interpuesto por Dª María Dolores contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Zamora de fecha 18 de julio de 2018, (Autos 181/18), dictada a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra el AYUNTAMIENTO DE GALENDE DE SANABRIA con intervención de la FISCALIA PROVINCIAL DE ZAMORA; sobre DESPIDO DISCIPLINARIO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Álvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Procedente de reparto tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Zamora, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en la parte dispositiva de referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes: "PRIMERO. - La actora, Doña María Dolores, ha estado prestando servicios de limpieza en el colegio Monte Gándara desde hace varios años, que le han sido abonados por el Ayuntamiento mediante el abono de las facturas presentadas mensualmente, al menos, desde el mes de diciembre de 1.988. SEGUNDO.-Desde el mes de enero de 2015 el Ayuntamiento demandado encomendó las labores de limpieza del colegio Monte Gándara a la empresa Servicios a los Municipios de AYUSO S.L. TERCERO.- La demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo en fecha 18/12/2017 alegando que desde hace aproximadamente treinta y seis años viene realizando las tareas de limpieza del colegio público Monte Gándara, con el conocimiento del Ayuntamiento, que no le ha dado de alta en la Seguridad Social, y le adeuda las nóminas desde el mes de mayo de 2015 hasta el mes de septiembre de 2017. CUARTO.- El día 10/03/2018 la actora se personó en el centro de trabajo, al que no pudo acceder al haberse efectuado un cambio de cerraduras. El día 12 de marzo el Director del colegio le conf‌irmó que el Ayuntamiento le había dicho que ya no fuera a realizar la limpieza del colegio y que no le facilitara llaves. QUINTO.- El día 15/03/2018 la demandante remitió un burofax al Sr. Alcalde del siguiente tenor literal: "Att.: Sr- Alcalde: Le remito el presente burofax en nombre de mi clienta DOÑA María Dolores, mayor de edad, con DNI NUM000 para dejar constancia del despido nulo del que ha sido objeto el pasado 10 de marzo de 2018. La trabajadora presta servicios desde el día 1 de septiembre de 1979 en el Colegio monte Gándara en jornada parcial de 20 horas a la semana, presentó en el año 2016 una reclamación de cantidades ante este Ayuntamiento, debido al impago continuado de su nómina. Debido a que el Ayuntamiento no procedió al pago de las cantidades adeudadas y que la deuda no sólo se mantenía son que había aumentado procedió a presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. La consecuencia de dicha denuncia ha sido que el pasado sábado, cuando intentaba incorporarse a su puesto de trabajo se encontró con las cerraduras del centro de trabajo cambiadas. El Director del Centro escolar, el lunes día 12 de marzo manifestó que había sido despedida siguiendo las órdenes del Alcalde, y que no iba a hacerle entrega de ningún escrito, por lo que queremos dejar constancia del despido nulo del que Doña María Dolores ha sido objeto. Además reiteramos la deuda de todas las nóminas desde mayo de 2015 hasta el momento actual y la irregularidad de no haber sido dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social". SEXTO.- En fecha 20/03/2018 el Alcalde presidente remitió contestación a la demandante del siguiente tenor literal: "Primero.- Que con fecha 16 de marzo de 2018, este Ayuntamiento ha recibido, mediante burofax, escrito de Doña María Dolores con fecha 14 de marzo de 2018. Segundo.- Que manif‌iesta que la deuda que doña María Dolores reclamó el día 11 de octubre de 2016 por importe de 6130,20 euros por el concepto de servicio de limpieza fue contestada en su día mediante escrito con número de registro de salida 1553 y fecha 3/11/2016 y sin que hasta la fecha haya presentado las facturas correspondientes para su abono, toda vez que el servicio que prestaba derivaba de una...

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