STSJ Comunidad Valenciana 31/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteANA SANCHO ARANZASTI
ECLIES:TSJCV:2019:33
Número de Recurso3425/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución31/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3425/18

Recurso de Suplicación 003425/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000031/2019

En el Recurso de Suplicación 003425/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-7-18, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 16 DE VALENCIA, en los autos 000401/2018, seguidos sobre DESPIDO CON VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, a instancia de D. Pedro Jesús, asistido del Letrado D. Pedro Jesús, contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE SA, representada por el Letrado Dª Ana Esteve Maufras, BILBAO COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Letrado D. Felix Francisco Mercado Garrido y MINISTERIO FISCAL, y en los que es recurrente D. Pedro Jesús, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Estimando la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia opuesta por la parte demandada, declaro la incompetencia de este órgano judicial para conocer de la demanda presentada por Pedro Jesús contra SEGUROS CATALANA OCCIDENTE OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, dejando imprejuzgada la acción deducida en la misma, que la parte podrá reproducir ante los órganos judiciales que correspondan de la jurisdicción civil.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: - El demandante Pedro Jesús, con DNI nº NUM000, es abogado en ejercicio, colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Valencia en 4-04-1984 con número de colegiado NUM001 . En el expediente de su incorporación al Colegio consta la dirección de c/ DIRECCION000 13 de Xirivella. Desde la edición de la lista de colegiados publicada en el año 1987 hasta el 2 de julio de 1998 f‌iguró su despacho profesional en c/ DIRECCION001 NUM002

- NUM003 de Valencia. Y desde el 3 de julio de 1998 f‌igura su despacho profesional en c/ DIRECCION002 NUM004, esc. NUM003 - NUM003 de Valencia.-El actor comparte el despacho con otros abogados (al parecer son cuatro, en total), uno de ellos la abogada Alicia, quien ha declarado como testigo en el acto de juicio oral.-2.- El actor f‌igura de alta como mutualista en la Mutualidad General de la Abogacía, Mutualidad

de Previsión Social a prima f‌ija, en la que causó alta con fecha 1-04-1984, estando integrado en el Sistema de Previsión Profesional del Plan Universal.-En el periodo 1-01-1994 a 31-12 1997 el actor f‌iguró de alta en el RETA.-3.- La demandada SEGUROS CATALANA OCCIDENTE OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, domiciliada en Sant Cugat del Vallés, se constituyó en el año 1963 con la denominación de ASTRA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., adoptando posteriormente, en 1998, la denominación de MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS como consecuencia de la fusión inversa impropia por la que Astra absorbió a Multinacional Aseguradora. Habiendo adoptado la actual denominación de SEGUROS CATALANA OCCIDENTE OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante Catalana Occidente) por escritura otorgada el 25 de junio de 2001.-Catalana Occidente tenía un centro de siniestros en Valencia que se cerró hace muchos años (aproximadamente en 2005).-4.- Multinacional Aseguradora S.A. de Seguros y Reaseguros otorgó poderes en 1 de febrero de 1991 a favor del abogado Pedro Jesús .-En el año 2000 constan rendimientos por servicios profesionales del actor en los que f‌igura como pagador Multinacional Aseguradora S.A. y, a partir de 2002, constan certif‌icados de rendimientos profesionales en los que ya f‌igura Catalana Occidente como pagador. El actor tiene poderes de Catalana Occidente desde 26-02-2002.-El importe íntegro satisfecho por Catalana Occidente al actor en el ejercicio 2017 ascendió a 9.711,84 euros.-5.- BILBAO COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS (en adelante Seguros Bilbao) había otorgado en fecha 26 de febrero de 1980 poderes al letrado de Ilustre Colegio de abogados de Valencia Luciano, según parece el padre del actor.- Seguros Bilbao otorgó poderes al actor en 4 de agosto de 2015, año desde el que la citada empresa le abona retribuciones por servicios profesionales, con las retenciones correspondientes. En el certif‌icado de rendimientos profesionales de 2017 consta un rendimiento íntegro de 3.955,46 euros.-6.-Las dos aseguradoras demandadas forman parte del grupo asegurador Grupo Catalana Occidente Occidente, al que también se ha incorporado recientemente Plus Ultra.Las tres compañías comparten una red de abogados en la que se han integrado los abogados de las redes de las tres aseguradoras, lo que ha supuesto un incremento del número de abogados y una disminución de los asuntos encargados a cada abogado. Sin que se garantice a los abogados un número mínimo de asuntos ni se les exija exclusividad.Existe un baremo de honorarios profesionales al que se someten los abogados colaboradores y las aseguradoras les remiten comunicados e instrucciones sobre el uso de la aplicación informática PREPERSA y otras cuestiones diversas.La asignación de asuntos a los abogados en alta en la red se efectúa a través de una aplicación informática denominada PREPERSA, que designa al abogado mediante un sistema de algoritmos en función de la zona, la especialidad del abogado, el número de colaboradores del despacho (el sistema permite a los abogados designar colaboradores) y otras circunstancias no precisadas.El abogado puede devolver el asunto por diversos motivos, entre otros baja temporal del abogado o incompatibilidad por defender asuntos de la compañía contraria.Salvo supuestos especiales, la documentación se remite al abogado designado de forma telemática, forma de comunicación que se mantiene durante la tramitación del asunto, sin perjuicio de las comunicaciones telefónicas o por correo electrónico que el abogado pueda tener con el tramitador y/ o con el gestor coordinador de abogados colaboradores, puesto que en Catalana Occidente ocupa Millán

.Cuando el asunto acaba por sentencia la propia aplicación Prepersa confecciona la minuta de honorarios del abogado colaborador, según baremo pref‌ijado. Y si el asunto no llega al f‌inal el abogado confecciona la minuta "manualmente", ajustándose al baremo, y la misma se aprueba por la Compañía o se negocia con ésta. Las minutas se abonan una a una, aunque se agrupan los pagos dos veces al mes.La Compañía no da instrucciones a los abogados sobre la forma de llevar los asuntos, en particular en los supuestos, la mayoría, en que el cliente del abogado es el asegurado, a quien la aseguradora le facilita un abogado corriendo con los gastos. Si bien en los casos en que hay lesionados los abogados tienen la instrucción de ponerse en contacto con el cliente lo más rápidamente posible. Son los propios abogados quienes deciden si recurren o no la sentencia. Y pueden ser sustituidos por otro abogado en las vistas u otras actuaciones judiciales, sin perjuicio de que la responsabilidad recaiga en el abogado colaborador que tiene el asunto asignado.Las aseguradoras permiten a los abogados escoger Procurador cuando llevan pleitos de asegurados. Cuando def‌ienden intereses de la compañía normalmente la representación la ostentan Procuradores que ya tienen poderes de las compañías.7.- El actor sigue de alta en la red de abogados colaboradores de las dos aseguradoras demandadas, tiene asuntos en trámite y se le han asignado nuevos asuntos en el año 2018.8.- En fecha 27 de octubre de 2006 el actor presentó en el SMAC papeleta de conciliación en materia de "despido tácito por violación de derechos fundamentales y libertades públicas o, alternativamente, improcedente" (idéntico encabezamiento al que f‌igura en la demanda origen de los presentes autos) contra Catalana Occidente.En contenido de la demanda de conciliación se da por íntegramente reproducido en aras a la brevedad (doc. 43 de la demandada Catalana Occidente), debiéndose resaltar, no obstante, que es el mismo en muchos puntos (están copiados literalmente) que el de la demanda origen de los presentes autos, incluidas las menciones del hecho sexto de la papeleta presentada en 2006 y de la demanda presentada 12 años después relativas a la discriminación de la que alega haber sido objeto y que se halla en el origen de su "despido tácito" por prescindir de sus servicios profesionales en benef‌icio de otra abogada, compañera sentimental (actualmente esposa, según la demanda), de la directora del Centro de Siniestros de Valencia,

centro que no existe desde hace muchos años.El actor desistió de la papeleta de conciliación por escrito presentado en el SMAC el 17 de noviembre de 2006, en el que alega que desiste ante la manifestación de Catalana Occidente de seguir contando con sus servicios en calidad de Abogado de la misma.El día 23 de noviembre de 2006 el actor suscribió con el Director de Ramo Automóviles de Catalana Occidente escrito del siguiente tenor literal: "Como consecuencia de la constante disminución de contenciosos en el ámbito de automóviles, se ha reducido el número de encargos a nuestro Letrado Sr. Pedro Jesús, no obstante, la Compañía sigue contando con los servicios profesionales del Sr. Pedro Jesús como Letrado de Seguros Catalana Occidente, en el mismo régimen de arrendamiento se servicios que mantiene en la actualidad (la letra cursiva es del juzgador), encomendándole asuntos judiciales del ramo de diversos".9.- En fecha 6 de julio de 2017 el actor remitió correo...

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