STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2019

PonenteMARIA ISABEL SAIZ ARESES
ECLIES:TSJCV:2019:853
Número de Recurso3446/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Social

3 Sala de lo Social TSJCV

Recurso de Suplicación nº 3.446/2018

Recurso de Suplicación 003446/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Enrique Nores Torres

En Valencia a ocho de enero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 47 DE 2019

En el Recurso de Suplicación 003446/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Alicante en los autos 000373/2014 seguidos sobre modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, a instancia de Justino, asistido por el Letrado D. Emilio Martínez Cremades y representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Alicia Ramírez Gómez, contra COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA, COCA COLA IBERIA PARTNERS S.A., COBEGA EMBOTELLADOR S.L.U, COMPAÑIA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A., REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR S.A.U., COMPAÑIA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L., BEBIDAS GASEOSAS DEL NORTE S.A. y COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A.U., todas ellas representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Medina Cuadros y defendidas por el Letrado D. José Antonio Hallado Molina, habiendo sido llamados al proceso el Fondo de Garantía Salarial y el Ministerio Fiscal, y en los que son recurrentes COMPAÑIA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS SA, COCA COLA IBERIA PARTNERS S.A., COBEGA EMBOTELLADOR S.L.U., COMPAÑIA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A., REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR S.A.U., COMPAÑIA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.L., BEBIDAS GASEOSAS DEL NORTE S.A. y COMPAÑIA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A.U., ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Mª Isabel Saiz Areses.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo ESTIMAR Y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Don Don Justino, con DNI NUM000, contra COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A., con CIF A-46004123, y asimismo contra COCA COLA IBERIA PARTNERS, COBEGA EMBOTELLADOR S.L.U., COMPAÑÍA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A., REFRESCOS ENVASADOS DEL SUR S.A.U., COMPAÑÍA CASTELLANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A., BEBIDAS GASEOSAS DEL NORTE S.A. y COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A.U., y, en consecuencia, procede declarar la NULIDAD del desplazamiento geográf‌ico del demandante del centro de trabajo de Alicante a

Valencia, adoptado en escrito de fecha 31 de marzode 2014, condenando a las empresas demandadas solidariamente a reponer al demandante en su centro de trabajo en Alicante, pudiendo el actor, de no ser posible la readmisión por cierre, instar el correspondiente procedimiento posterior en reclamación de sus intereses, sin condena en costas por temeridad procesal".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- Don Justino, con DNI nº NUM000, prestó sus servicios para la mercantil COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A., con centro de trabajo en Alicante, desde el 27 de junio de 1983 (fecha de antigüedad), y lo hizo en la categoría profesional de "B-4", mediante contrato indef‌inido a tiempo completo, ascendiendo sus emolumentos a 2955,95 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras. Se vio inmerso en un proceso de despido colectivo en el cual la empresa COMPAÑÍA LEVANTINA DE BEBIDAS GASEOSAS S.A.le ofreció medidas alternativas varias, optando por el traslado al centro de trabajo en Valencia (folio 220), lo que expresamente aceptó la empresa en carta fechada el 31 de marzo de 2014 (folios 215 a 219), reconociéndole un derecho a percibir una indemnización de 15000 euros brutos, una ayuda para vivienda de 500 euros brutos mensuales durante 2 años, y mantener el mismo salario que entonces percibía hasta el 31 de diciembre de 2014, informándole que desde entonces le correspondería el salario procedente según sus funciones y el convenio colectivo aplicable(folios 215 a 219). Unos hechos todos ellos no controvertidos. SEGUNDO.- En fecha 12 de junio de 2014, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dictó sentencia relativa a impugnación de despido colectivo, resolución judicial en la cual se declararon como hechos probados los que a continuación se resumen y los allí plasmados que aquí se dan por reproducidos (folios 262 a 309): 1. La mercantil COBEGA S.A. se constituyó en Barcelona el 10 de agosto de 1951. Su objeto social es la fabricación, venta y distribución de bebidas refrescantes. Hasta el 31 de diciembre de 2012 poseía una concesión de The Coca-Cola Company para preparar y envasar bebidas en los envases autorizados por ésta y vender las mismas bajo las marcas establecidas, en el territorio de Cataluña, Aragón, Baleares y Canarias. Tiene centros de trabajo en Barcelona (Esplugues de Llobregat), Girona, Huesca, Ibiza, La Palma, Lanzarote, Lleida, Menorca, Palma de Mallorca, Tacoronte, Tarragona y Zaragoza. Como consecuencia de sus participaciones en sociedades dependientes, es sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil obligado a consolidar cuentas (memoria de la sociedad de 2012, descriptor 173).La empresa COBEGA es sociedad dominante de la embotelladora del territorio de Galicia (BEGANO); 2. La Compañía Norteña de Bebidas Gaseosas S.A. (NORBEGA) se constituyó en Madrid el 6 de julio de 1955. Su objeto social es la fabricación, comercialización, distribución y venta de bebidas de extractos y productos alimenticios y sus ingredientes, tanto al por mayor como al detalle. También dicha empresa hasta el 31 de diciembre de 2012 poseía una concesión de The Coca-Cola Company para preparar y envasar bebidas en los envases autorizados por ésta y vender las mismas bajo las marcas establecidas, en el territorio de País Vasco, Navarra, Burgos, Cantabria y La Rioja. Tiene centros de trabajo en Vizcaya (Galdácano), Burgos, Logroño, Madrid, Pamplona, San Sebastián, Santander y Vitoria. Es una sociedad unipersonal siendo su único socio en 2011 Norinvest 2001 S.L., sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil, que presenta cuentas consolidadas, lo que exime a NORBEGA de consolidar. Norinvest Iberia es sociedad dominante de un grupo de sociedades con sus acciones y participaciones en empresas afectas al negocio Coca-Cola, siendo ésta la que consolida cuentas en 2012; 3. La mercantil Compañía Levantina de Bebidas Gaseosas S.A. (COLEBEGA) se constituyó en Valencia en 1954 y se dedica a la fabricación y distribución de bebidas refrescantes, bajo concesión de las marcas de The Coca-Cola Company para la zona de Comunidad Valenciana, Albacete y Cuenca, así como a la gestión y administración de valores. La concesión de la marca venció en septiembre de 2012, pero fue prorrogada en el marco del proceso de reestructuración de las embotelladoras españolas. COLEBEGA tiene centros de trabajo en Albacete, Alicante, Castellón, Cuenca, Murcia y Valencia. Es propietaria de dos plantas industriales de embotellado, sitas en Alicante y Valencia. COLEBEGA es la sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil (grupo Colebega); 4. La empresa Refrescos Envasados del Sur S.A.U. (RENDELSUR) se constituyó en Sevilla el 12 de septiembre de 1996 como sociedad anónima, como consecuencia de la fusión de tres compañías embotelladoras. Su objeto social consiste en la fabricación, venta y distribución de jarabes y bebidas, bajo concesión exclusiva de las marcas de The Coca-Cola Company para las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, la provincia de Ciudad Real y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como la gestión y administración de valores. RENDELSUR tiene centros de trabajo en Almería, Badajoz, Cáceres, Cádiz (Chiclana), Ciudad Real, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Motril y Sevilla. Es propietaria de dos plantas industriales de embotellado, sitas en Sevilla y Málaga. Era sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil formado por la sociedad dependiente Sociedad Andaluza de Investigación de Salud S.L.U. y por la sociedad asociada Lusobega S.L., dedicada también a la fabricación y comercialización de bebidas refrescantes; 5. La Compañía Castellana de Bebidas Gaseosas S.L. (CASBEGA) se constituyó el 26 de noviembre de 1952 y tiene domicilio social en Madrid. Su objeto social es la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución y venta de bebidas y productos alimenticios, tanto al por mayor como al detalle, a través de cualquier sistema de distribución y venta, así como la gestión y administración de

valores. CASBEGA poseía una concesión de The Coca-Cola Company para preparar, envasar y comercializar bebidas de las marcas de dicha empresa a partir de los jarabes suministrados por la misma, en el territorio de Castilla y León, menos León y Burgos, Ciudad Real, Madrid, Toledo y Guadalajara. Tiene centros de trabajo en Alcázar de San Juan, Aranda de Duero, Aranjuez, Ávila, Guadalajara, Guadarrama, Madrid, Salamanca, Segovia, Talavera, Toledo, Valladolid y Zamora. Es propietaria de una planta industrial de embotellado, sita en MadridFuenlabrada. Es la sociedad dominante de un grupo de sociedades mercantil, del que forman parte cuatro sociedades dependientes y tres asociadas. Con efectos de 1 de enero de 2013, la sociedad CASBEGA se escindió en tres sociedades distintas, una sociedad limitada que mantiene la denominación social y dos sociedades de gestión y administración de valores, Bega Inmuebles S.L. y Bega Cartera S.L. La nueva sociedad limitada CASBEGA recibe todo el negocio relacionado con las marcas de The Coca-Cola Company, acciones y participaciones de las sociedades y los demás activos y pasivos afectos al negocio Coca- Cola en España,...

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