STSJ Cataluña 1/2019, 3 de Enero de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE GONZALEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2019:1294
Número de Recurso337/2016
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1/2019
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 337/2016

Partes: LUOK, S.L.

C/ TEAR

S E N T E N C I A Nº 1

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE:

Dª. MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

MAGISTRADO/AS

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a tres de enero de dos mil diecinueve.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 337/2016, interpuesto por LUOK, S.L., representado por el/la Procurador/a D. MARTA PRADERA RIVERO, contra TEAR, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la procuradora MARTA PRADERA RIVERO, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil LUOK, SL, se interpuso en fecha 6 de mayo de 2016 recurso contencioso administrativo contra las actuaciones tributarias que se especif‌icarán en el posterior Fundamento de Derecho Primero de esta resolución.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado ambas partes, llegado su momento y por su orden respectivo, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, y en virtud de los hechos y los

fundamentos de derecho

que en ellos constan, solicitaron, respectivamente, la anulación de las actuaciones objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que de los mismos resultan.

TERCERO

Continuando el proceso su curso legal por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para votación y fallo el 14 de noviembre de 2018, diligencia que tuvo lugar en la fecha f‌ijada.

CUARTO

Mediante auto dictado en fecha 1 de junio de 2016 en la pieza separada de medidas cautelares dimanante de estos autos principales se acordó la suspensión cautelar de la ejecutividad de las sanciones tributarias recurridas por las razones allí especif‌icadas, con sujeción a la previa prestación de garantía, la cual que se dejó posteriormente sin efecto por providencia de fecha 29 de septiembre de 2016.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto procesal

El objeto procesal del presente recurso contencioso administrativo reside en las pretensiones cruzadas por las partes litigantes en el proceso en torno a la impugnación jurisdiccional por la entidad mercantil actora del Acuerdo de fecha 19 de enero de 2016 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya, notif‌icado a la sociedad recurrente el día 1 de abril siguiente (documento 1 escrito interposición recurso), que desestimara las cuatro reclamaciones económico administrativas acumuladas nº NUM000, nº NUM001, nº NUM002 y nº NUM003 interpuestas por la mercantil recurrente en fecha 2 de febrero de 2012 (respectivos elemento 1 expdtes. adtvos. electrónicos AEAT NUM004 y NUM005 ) contra sendos Acuerdos de 5 de enero de 2012 de la Dependencia Regional de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con sede en Barcelona, notif‌icados al sujeto pasivo recurrente en la misma fecha, por los que, respectivamente, se aprobaran los siguientes acuerdos liquidadores y sancionadores:

  1. Liquidación provisional por el concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades ( IS ), ejercicios 2003 a 2006, por importe total a devolver de 1.025.394,43 euros (805.922,26 euros de cuota y 219.472,17 euros de intereses de demora) -referencia NUM006 -,

  2. Sanciones tributarias resultantes por la comisión de sendas infracciones tributarias muy grave ( 2006 ) y graves ( 2003, 2004 y 2005 ), consistentes en obtener o en solicitar indebidamente devoluciones, tipif‌icadas, respectivamente, por los artículos 193 y 194 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria -en adelante LGT 58/2003-, por un importe total de 10.046,90 euros -referencia NUM007 -,

  3. Liquidación provisional por el mismo concepto tributario del Impuesto sobre Sociedades ( IS ), ejercicios 2007 y 2008, por importe total a devolver de 567.772,38 euros (501.961,94 euros de cuota y 65.810,44 euros de intereses de demora) -referencia NUM008 -, y

  4. Sanciones tributarias resultantes por comisión de sendas infracciones tributarias graves ( 2007 y 2008 ), consistente en solicitar indebidamente devoluciones y acreditar indebidamente bases imponibles negativas a compensar en periodos futuros tipif‌icadas, respectivamente, por los artículo 194 y 195 de la citada LGT 58/2003, por un importe total de 42.242,12 euros -referencia NUM009 -.

SEGUNDO

Sobre las posiciones procesales de las partes

En su prolija demanda rectora de autos, la parte recurrente solicita una sentencia estimatoria de su recurso y anulatoria del acuerdo económico administrativo recurrido, así como de los acuerdos de liquidación y de sanción tributaria asimismo impugnados, por resultar los mismos disconformes a derecho, con declaración de la prescripción del derecho a sancionar por el IS 2003 a 2007, instando asimismo la condena en costas procesales de la adversa. En defensa de sus pretensiones, en síntesis, tras exposición de antecedentes, sustenta la parte actora la pretendida disconformidad a derecho de los actos impugnados en los alegatos impugnatorios que a modo de conclusiones resume, en cuanto a las liquidaciones tributarias del IS aquí combatidas, en la supuesta inexistencia de la simulación en el contrato de arrendamiento de la vivienda de su titularidad a su administrador y socio indirecto mayoritario Sr. Ambrosio, en el erróneo cálculo de intereses de demora de los ejercicios 2003 a 2007 o, subsidiariamente, la procedencia del reconocimiento de intereses de demora por incorrecta determinación de los correspondientes pagos fraccionados, y, ya en cuanto a las sanciones tributarias asimismo impugnadas, en presunta prescripción del derecho a sancionar por el IS de los ejercicios f‌iscales 2003 a 2007, y en la nulidad de las sanciones por concurrir interpretación jurídica razonable de la norma f‌iscal aplicable excluyente de culpabilidad, por la insuf‌iciencia de la prueba de indicios a efectos sancionadores y, por ende, por la improcedencia de la sanción del artículo 194 de la LGT 58/2003 en el IS 2003, 2004, 2005 y 2007 y por errónea calif‌icación de la sanción en el IS 2006 por la inexistencia de ocultación o utilización de medios fraudulentos para la comisión de las infracciones.

En su turno posterior, la parte demandada contestó a la demanda con oposición a la misma y solicitud de íntegra desestimación del recurso interpuesto, no peticionando la condena en las costas procesales de la contraria. Ello, previa exposición también de antecedentes, por los propios fundamentos de la resolución económico administrativa recurrida y de los acuerdos de liquidación y sanción tributaria impugnados a los que se remite expresamente, no concurriendo en el caso particular enjuiciado ninguna de las infracciones jurídicas denunciadas de contrario, al haber acreditado suf‌icientemente las actuaciones inspectoras practicadas la simulación del arrendamiento de la vivienda del que dimanan los gastos f‌iscalmente no deducibles ajustados en las bases imponibles del IS de los periodos impositivos liquidados por el incumplimiento de los requisitos legales exigidos al efecto a que se constriñe la demanda, siendo correcto el cálculo de los intereses de demora asimismo controvertido por la necesaria distinción al efecto entre los intereses por devolución de ingresos indebidos y los interese por devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, al tiempo que, ya con respecto a las sanciones tributarias, al no poderse apreciar la supuesta prescripción de las infracciones aducida de contrario y, por contra, sí aparecer suf‌icientemente acreditada en las actuaciones la tipicidad de los hechos sancionados y, a su vez, motivada la culpabilidad de la mercantil recurrente en la comisión de las infracciones tributarias sancionadas, concurriendo en el caso ocultación y utilización de medios fraudulentos, circunstancias legalmente contempladas a efectos de graduación de las infracciones tributarias sancionadas.

TERCERO

Sobre los antecedentes jurídicamente relevantes

No habiéndose opuesto en el proceso por la parte demandada óbice de procedibilidad alguno que impida el conocimiento de las cuestiones de fondo suscitadas en el debate procesal de autos, que quedara aquí ceñido por la parte recurrente en cuanto se ref‌iere a la determinación de las respectivas cuotas tributarias de las liquidaciones del IS combatidas en este proceso -ejercicios f‌iscales 2003 a 2006 y 2007 a 2008-, en def‌initiva, a la pretendida deducibilidad f‌iscal de los gastos declarados por la recurrente por razón de la construcción y amueblamiento del inmueble de titularidad del sujeto pasivo recurrente sito en la localidad ampurdanesa de DIRECCION001 (provincia Girona) y negada por las conclusiones de la actuación inspectora subyacente en las actuaciones -una vez abandonada ya en esta sede jurisdiccional por la parte recurrente su anterior controversia sostenida previamente en sede administrativa sobre la minoración de otros gastos referidos a cinco vehículos destinados a satisfacer necesidades personales o familiares del administrador y socio indirecto principal de la entidad recurrente, la eliminación de ajustes negativos por...

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