SAP Álava 73/2019, 29 de Enero de 2019

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2019:65
Número de Recurso1528/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución73/2019
Fecha de Resolución29 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/012038

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0012038

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Proz.arr.ap.2L 1528/2018 - B

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 738/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ALIFUNSA S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:JESUS MARIA CALVO BARRASA

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE TAPIA MARTIN

Recurrido/a / Errekurritua: ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: MARTA PAUL NUÑEZ

Abogado/a/ Abokatua: MARIA JOSE MURUA ETXEBERRIA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día veintinueve de enero de dos mil diecinueve,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 73/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 1528/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 738/17, promovido por la Mercantil ALIFUNSA, S.L., dirigido por la Letrado Dª. Mª José Tapia Martín y representada por el Procurador D. Jesús Mª Calvo Barrasa, frente a la sentencia nº 184/18 dictada el 10-09-18, siendo parte apelada ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. dirigida por la Letrado Dª Mª José Murua Etxeberria y representada por la Procuradora Dª. Marta Paúl Núñez, siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª. Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 158/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"En virtud de todo cuanto antecede, se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por la representación procesal de D. Diego y se CONDENA, con carácter solidario, a SEGUROS AXA, S.A. y D. Eladio a que abone a la parte demandante la cantidad de NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO EUROS Y TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (9.788,39 ) así como los intereses moratorios descritos en el fundamento duodécimo de la presente resolución, y sin que proceda especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la Mercantil ALIFUNSA, S.L., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 16-10-18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte personada por diez días para alegaciones, presentando la representación de ALLIANZ CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. escrito de oposición al recurso planteado de contrario y elevándose seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 20-11-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y por resolución de fecha 11-12-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 24 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Antecedentes. Error en la valoración de la prueba sobre la preexistencia de las mercancías robadas.

ALIFUNSA SL (en lo sucesivo Alifunsa), suscribió con la compañía Allianz Multiseguro Empresarial una póliza de seguro el 15 de diciembre de 2.014 en la que aseguraba entre otros riesgos, los daños derivados de robo con el límite de 1.656.738,67 euros, debiendo deducir una franquicia de 300 euros.

En la madrugada del 10 de julio de 2.015, vigente el seguro referenciado, unos ladrones se introdujeron en una de las naves de la actora en el polígono industrial de Gojain (Álava) llevándose diferentes materiales, descritos en el hecho tercero de la demanda.

La demandada se negó a abonar la cantidad reclamada por Alifunsa por los materiales sustraídos, exigía el inventario diario de materiales para comprobar la desaparición de los sustraídos.

Alifunsa reclama en la presente demanda el valor de los materiales mencionados que asciende a 67.649 euros.

La sentencia de instancia desestima la demanda, argumenta que la mercantil no ref‌leja el evento de la sustracción de materiales en su inventario, partida de existencias, ni el valor que le atribuye al material. Añade que no existe otro medio de prueba que permita obtener una certeza sobre la cantidad y tipo de materiales sustraídos en grado tal que permita formar la convicción judicial. La adquisición de material no es suf‌iciente porque no tiene en cuenta los posibles consumos.

La parte actora impugna la resolución precisamente por esta cuestión, reclama el valor de los materiales sustraídos alegando en su recurso que se ha valorado de forma errónea la prueba practicada, en especial la testif‌ical y documental.

Los motivos de recurso nos obligan a revisar la prueba. Veamos.

La sentencia declara probado la existencia del robo, hecho que no ha sido impugnado de forma expresa, la compañía de seguros no niega la realidad de este hecho.

Consecuencia de lo anterior la Sala considera que sería ilógico pensar que ha existido un robo con fuerza en una de las naves de Alifunsa y, sin embargo, no se han sustraído materiales. De ser así, -para que entraron los ladrones?.

El art. 38 LCS indica " Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más ef‌icaces .". La póliza del seguro incluye los materiales empleados en el proceso de producción, existe una presunción de que dichos bienes existen. La aseguradora valora las "Mercancías Fijas" en 2.500.000 euros (doc. nº 2, folio 4). Alianz pudo comprobar las mercancías de la empresa en el momento de f‌irmar la póliza, indiciariamente se acredita la existencia de los materiales.

El TS en sentencia de 4 de octubre de 2.007 indica: " Dispone el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro que incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos, pero que, no obstante, el contenido de la póliza constituirá una...

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