SAP Guadalajara 17/2019, 25 de Enero de 2019

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2019:79
Número de Recurso4/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución17/2019
Fecha de Resolución25 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00017/2019

- PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

Correo electrónico:

Equipo/usuario: EQ2

Modelo: 213100

N.I.G.: 19130 43 2 2015 0195844

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000004 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000265 /2016

Delito: ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Recurrente: Severino

Procurador/a: D/Dª ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Abogado/a: D/Dª JESUS MANUEL SANCHEZ BUENAPOSADA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 17/19

En Guadalajara, a veinticinco de enero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 265/16, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 1 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 4/19, en los que aparece como parte apelante, Severino representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Rocio Parlorio de Andrés y dirigido por el Letrado D. JESUS MANUEL SANCHEZ BUENAPOSADA y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre robo con fuerza en las cosas, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 30 de noviembre de 2018, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "ÚNICO.- Se considera probado y así se declara por estricta conformidad de las partes que el acusado: Sobre las 23:40 horas del día 14 de abril de 2015 los acusados Jesus Miguel español, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1990 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y Severino, español, mayor de edad en cuanto nacido el NUM001 de 1992 y condenado ejecutoriamente por sentencia f‌irme de fecha 12 de julio de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 20 de Madrid por un delito de robo con fuerza en las cosas, junto a una persona que no ha sido identif‌icada, actuando de común acuerdo y con la f‌inalidad de obtener un benef‌icio ilícito se dirigieron a la óptica Isis sita en la Plaza General Vives de la localidad de Azuqueca de Henares en Guadalajara propiedad de Dña. Adela y, mientras uno de ellos vigilaba los otros dos con un cizalla rompieron la persiana metálica para entrar en el citado establecimiento y hacerse con efectos, sin conseguir su propósito al ser sorprendidos por Agentes de la Autoridad. Dña. Adela no reclama", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que de conformidad con las partes, debo condenar y condeno a Severino, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses de prisión para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y las costas procesales por mitad.

SE DENIEGA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN IMPUESTA AL PENADO, POR CUANTO DE SU HOJA HISTÓRICO PENAL SE EVIDENCIA QUE EL MISMO POSEE NUMEROSOS ANTECEDENTES PENALES POR DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO, SIENDO QUE EL MEDIO DE VIDA DEL PENADO ESTÁ BASADO EN LA COMISIÓN DE ESTE TIPO DE DELITOS.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, dado que se declaró la f‌irmeza de la sentencia en el tribunal, así como la f‌irmeza del pronunciamiento respecto de la desestimación del benef‌icio penal de la suspensión de la pena de prisión ( artículo 789.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). No obstante, el Letrado de la defensa dejó constancia en el acta videográf‌ico de su deseo de recurrir la denegación de la sustitución de la pena de prisión por el cauce del art. 88 CP (en la redacción anterior ala LO 1/2015), por lo que contra ello cabe interponer recurso".

Con fecha 13 de diciembre de 2018 se dictó auto aclaratorio cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " SE ACUERDA LA ACLARACIÓN de SENTENCIA de fecha 30/11/2018 en el sentido siguiente: donde consta "a la pena de nueve meses de prisión para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena ..." Debe decir "a la pena de nueve meses de prisión, y pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo para el tiempo de la condena" .

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Severino, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 16 de enero de 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Sentencia que condena a Severino como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, y le deniega la suspensión de la pena

de 9 meses de prisión impuesta, interesando su sustitución, se entiende, aunque nada se diga en el recurso, por trabajos en benef‌icio de la comunidad, como instó cuando se le dio traslado en el acto del juicio. Se alega que

(i) la sentencia incurre en contradicción al haberse declarado su f‌irmeza sin resolverse sobre dicha cuestión; y (ii) que no se pronuncia sobre la sustitución de la pena de prisión, siendo aplicable el art 88 del CP, en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/2015, por ser los hechos enjuiciados anteriores a la entrada en vigor de dicha LO.

El Ministerio Fiscal se opone a la sustitución de la pena al estar derogado el art. 88 del CP en el momento de acordarse sobre la medida.

SEGUNDO

Por la parte recurrente se alega que existe contradicción en la sentencia al haberse declarado su f‌irmeza sin resolver sobre la solicitud formulada por la defensa de sustitución de la pena de prisión impuesta.

(i). A este respecto debe señalarse que la STS 480/2018, de 18 de octubre de 2018, Rec. 2151/2017, señala que "...

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