SAP Madrid 33/2019, 15 de Enero de 2019

PonenteMARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
ECLIES:APM:2019:1328
Número de Recurso745/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución33/2019
Fecha de Resolución15 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0123852

Recurso de Apelación 745/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid

Autos de Tercería de mejor derecho 795/2013-0001

APELANTE: NCG BANCO S.A.

PROCURADOR Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ

APELADO: COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID

PROCURADOR Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON

SENTENCIA Nº 33/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a quince de enero de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Tercería de mejor derecho 795/2013-0001 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid a instancia de NCG BANCO S.A. apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. OLGA GUTIERREZ ALVAREZ y defendido por letrado contra COMUNIDAD PROPIETARIOS CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID apelado - demandante, representado por la Procuradora Dña. CRISTINA DE PRADA ANTON y defendido por letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20/11/2017 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 100 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 20/11/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente

" Estimar la demanda presentada por COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE000 NÚMERO NUM000 DE MADRID frente a NCG BANCO, SA declarando el reconocimiento de un crédito preferente por importe de

3.112,37 euros por recibos impagados correspondientes al periodo de enero de 2013 a enero de 2016 que debe ser pagado con anterioridad al de la entidad bancaria acreedora ejecutante CAIXA GALICIA en este procedimiento hipotecario 795-2013, con expresa imposición de las costas causadas a la parte ejecutante."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 2 de enero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de enero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Presente apelación trae causa en la demanda de tercería de mejor derecho interpuesta por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM NUM000 DE MADRID, interpuesta contra la CAJA DE AHORROS DE GALICIA (CAIXA GALICIA) y contra D. Humberto por la que solicitaba se declare a los efectos de la ejecución hipotecaria núm. 795/2013 seguida ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 100 de Madrid, que la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000, NUM NUM000 DE MADRID, tiene un crédito preferente por importe de 3.112,37 euros, correspondiente a los recibos comunitarios impagados del periodo enero 2013 a enero de 2016; sobre el inmueble sito en Madrid, CALLE000 núm. NUM000 piso NUM001, f‌inca registral núm. NUM002 del Registro de la Propiedad núm. 30 de Madrid. Que deben ser satisfechos con anterioridad al de la entidad bancaria acreedora ejecutante, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración con expresa imposición de costas.

A dicha demanda se opuso NCG BANCO,S.A. alegando que la escritura de hipoteca que constituyó de forma previa a la modif‌icación de la LPH en su art 9.1 e ) de fecha junio de 2013, por la que se limita a los gastos de la anualidad en curto y a la anterior y dicha reforma no puede tener carácter retroactivo. Siendo que en la redacción anterior a dicha reforma, la preferencia se refería a la anualidad en curso y a la anterior. Por tanto, considera que la declaración de preferencia sobre el crédito que se ejecuta, solo puede tener lugar respecto a la anualidad en curso y a la anterior a la ejecución.

SEGUNDO

Por la Magistrado de Primera Instancia núm. 100 se dictó sentencia por la que se estimaba la demanda presentada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 NUM NUM000 DE MADRID, frente a NCG BANCO S,A. reconociendo el crédito preferente por importe de 3.112,37 euros por recibos impagados correspondientes al periodo de enero 2013 a enero de 2016 que debe ser pagado con anterioridad al de la entidad bancaria acreedora ejecutante CAIXA GALICIA en el procedimiento hipotecario 795-2013, con expresa imposición de las costas causadas a la ejecutante.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la representación procesal de NCG BANCO, S.A. insistiendo en los argumentos dados en su escrito de oposición a la demanda de tercería, y...

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