SAP Madrid 9/2019, 11 de Enero de 2019

PonenteJAVIER MARIA CALDERON GONZALEZ
ECLIES:APM:2019:208
Número de Recurso2578/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución9/2019
Fecha de Resolución11 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 5 / JU 5

37051540

N.I.G.: 28.049.00.1-2018/0006670

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 2578/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 275/2018

Apelante: D./Dña. Irene y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

Letrado D./Dña. MARIA ANGUITA GARRIDO

Apelado: D./Dña. Juan

Procurador D./Dña. SUSANA GARCIA CAÑO

Letrado D./Dña. ELENA GONZALEZ MARTINEZ

SENTENCIA Nº 9/2019

Ilmos./as Señores/as Magistrados/as:

Dª. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO (Presidenta)

D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ (Ponente)

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA

En Madrid, a once de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, en aplicación del art. 795 LECRIM ., el Juicio Rápido núm. 275/2018 procedente del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alcalá de Henares por un delito de quebrantamiento de medida cautelar, siendo partes en esta alzada, como apelantes Dª. Irene, representada por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dª. Irene Gutiérrez Carrillo, con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, y como apelado y D. Juan, representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales, Dª. Susana García Caño.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARÍA CALDERÓN GONZÁLEZ quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el expresado Juzgado se dictó sentencia el día 24 de septiembre de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:

"ÚNICO: Se declara probado que con fecha de 20 de agosto de 2018 se dictó, por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Coslada, Auto en el curso de las DUD 671/2018, en el que se imponía como medida cautelar a Juan, mayor de edad y sin antecedentes penales, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de su pareja sentimental Irene, su domicilio, lugar de trabajo y/o estudios y cualquier otro en que ésta se encuentre y comunicarse hasta que se dicte resolución judicial f‌irme que ponga f‌in al procedimiento; siéndole dicha resolución notif‌icada personalmente con requerimiento de cumplimiento al acusado en idéntica fecha.

Igualmente se declara probado que el día 20 de agosto de 2018, a las 15:27 y las 15:56 horas respectivamente, el Sr. Juan envió dos mensajes de texto vía WhatsApp desde su teléfono NUM000 al teléfono de la Sra. Irene NUM001 con el siguiente contenido: "tengo que ir a casa a recoger mis cosas ¿Cómo lo hacemos? Estoy sucio sin comer ni dormir dime algo por favor" y "Perdón me acabo de enterar que no te puedo escribir".

Posteriormente, sobre las 16:30 horas el Sr. Juan fue avistado por agentes de la Policía Nacional caminando por la calle perpendicular al domicilio de la Sra. Irene, sito en la CALLE000 de San Fernando de Henares, abandonando el lugar a continuación.

Sobre las 17:30 horas el Sr. Juan acudió a dependencias de la Policía Local de San Fernando de Henares y solicitó ser acompañado a retirar su vehículo, el cual estaba aparcado en la CALLE000 de dicha localidad, lo que se llevó a efecto por los agentes NUM002 y NUM003 ."

En la Parte Dispositiva de la Sentencia se establece:

"FALLO: Declaro la libre absolución de Juan del delito de quebrantamiento de medida cautelar de que había sido acusado. Impónganse las costas de of‌icio".

SEGUNDO

Notif‌icada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Irene, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por D. Juan .

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la celebración de vista, que fue f‌ijada para el día 10/01/2019. En la misma, la Acusación Particular se interesó que se decretase la nulidad del juicio, pretensión a la que se adhirió el Ministerio Público, y ello con oposición de la Defensa del acusado, que interesó la plena conf‌irmación de la sentencia recurrida, dándose por reproducidas, en todo caso, las alegaciones vertidas al efecto.

HECHOS PROBADOS

Atendido el pronunciamiento que se dirá, no se efectúa concreta declaración para en relación con el relato de Hechos Probados contenido en la sentencia objeto de recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Dª. Irene, en escrito de fecha 2/10/2018, se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24/09/2018, la núm. 330/2018, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 6 de Alcalá de Henares, en los autos de Juicio Rápido núm. 275/2018, viniendo a alegar por vía del error en la valoración probatoria de la Juzgadora de Instancia, la incorrecta apreciación del elemento subjetivo del tipo penal previsto en el art. 468.2 CP . Se señaló que había quedado plenamente acreditado que el acusado comunicó por WhatsApp con la perjudicada, se acercó a su domicilio, y estuvo merodeando por las calles próximas al domicilio de la hoy Recurrente. Se sostuvo, en relación a ese elemento subjetivo, que había quedado plenamente acreditado que el acusado conocía el alcance de la orden de prohibición, careciendo la valoración realizada por la Juzgadora a quo de justif‌icación alguna, esto es, que no le hubiese dado tiempo a comprender lo que había f‌irmado, ya que el acusado no tenía ni mermadas ni anuladas sus facultades mentales. Se aludió, a mayor abundamiento, que por los Policías Nacionales intervinientes se dijo que estuvieron siguiendo al acusado, y que una vez que éste se percató que lo estaban haciendo en las inmediaciones del domicilio de la perjudicada, fue cuando aquél decidió acudir a la Policía Local para que le

acompañase a retirar su vehículo. Se mantuvo que resultaba del todo punto incomprensible que no sabiendo lo que había f‌irmado, el acusado mandase mensajes a su patrocinada, para una vez que se dio cuenta de que no podía comunicarse con ella, decidió acercarse a la misma, mostrándose esquivo cuando fue seguido por los Agentes intervinientes. Se af‌irmó que los hechos probados en la sentencia son merecedores de reproche penal, ya que, en caso contrario, se estaría dejando vacío el contenido del art. 468.2 CP . Y según el concreto suplico del recurso interpuesto, se interesó que, tras los trámites oportunos, se estimase la apelación formulada, en el sentido de condenar a D. Juan como autor de un delito de quebrantamiento de condena a la pena de prisión de nueve meses con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante igual tiempo. En la vista celebrada, esta Acusación Particular interesó de forma expresa la declaración de nulidad de la sentencia dictada.

Por el Ministerio Fiscal, en su escrito de fecha 7/11/2018, con adhesión parcial al recurso de apelación interpuesto, se interesó la nulidad de la sentencia, y que se ordenase la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior para que se dicte otra resolución en la que se declaren probados los hechos que fueron objeto de acusación, efectuándose una fundamentación de los hechos ajustada a las reglas de la lógica y de la razón. Se mantuvo al efecto que la Magistrada de Instancia había declarado probada la existencia, contenido y vigencia de la orden de protección impuesta al acusado el día 20/08/2018, la cual le fue notif‌icada personalmente, además de que por el acusado ese mismo día, tras abandonar el Juzgado de Violencia, envió dos mensajes a las 15,27 y 15,56 horas a la denunciante, el segundo del siguiente tenor "perdón, me acabo de enterar que no puedo escribir", para seguidamente y sobre las 16,30 horas ser avistado por los Agentes de la Policía Nacional caminando por la calle perpendicular al domicilio de la denunciante, abandonando seguidamente ese lugar. Se dijo que por la Juzgadora se sostenía que no había resultado acreditado el elemento subjetivo del delito de quebrantamiento de medida cautelar, basándose para ello en que el acusado, aunque reconoció los hechos, negó que su actuación fuese precedida por la voluntad de desobedecer un mandato judicial, por cuanto aún no había interiorizado el contenido de la orden judicial, máxime cuando no se habían acreditado ulteriores intentos de comunicación. Se consideró que tal razonamiento era contrario a la lógica y a la razón, dado que las diversas conductas realizadas por el acusado eran incompatibles con la ausencia de una voluntad de quebrantar. Se mantuvo que si el acusado se hubiese limitado a enviar un primer, y único, mensaje podría generar dudas sobre tal extremo, pero que debía tenerse en cuenta que el propio acusado persistió en su actitud al remitir un segundo mensaje, además de acudir posteriormente a las inmediaciones de tal domicilio. Se af‌irmó, igualmente, que el tenor del segundo mensaje, antes transcrito, era incompatible con la "falta de interiorización" argumentada por la Magistrada a quo para no tener acreditado el dolo de este ilícito penal, atendiendo a que por el Letrado de la Administración de Justicia, en la práctica de los requerimientos, explica al justiciable el contenido de la resolución judicial. Se af‌irmó, además, que la conclusión a la que llegó la Magistrada de lo Penal sobre la falta del dolo también era incompatible con las declaraciones prestadas por el acusado, tanto en instrucción como en el plenario, pues éste de forma reiterada señaló que "le quedó claro que no podía hablar ni tampoco presentarse en casa de ella", habiendo respondido a preguntas de ese Ministerio Público que, tras el primer mensaje, se dio cuenta y le quedó claro que no podía comunicarse, como se desprendía igualmente...

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