SAP Madrid 21/2019, 8 de Enero de 2019
Ponente | MARIA DEL CARMEN RODILLA RODILLA |
ECLI | ES:APM:2019:1605 |
Número de Recurso | 848/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 21/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Enero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigésima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035
Tfno.: 914933881
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0205520
Recurso de Apelación 848/2017
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 2/2015
APELANTE: D./Dña. Bernabe
PROCURADOR D./Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN
APELADO: D./Dña. Candido y otros 4
PROCURADOR D./Dña. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ
D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA
En Madrid, a ocho de enero de dos mil diecinueve.
La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 2/2015 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de D. Bernabe apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. RAQUEL RUJAS MARTIN contra D. Candido, Dña. Eloisa, Dña. Enma, Dña. Esmeralda y Dña. Estela apelados - demandantes, representados por el Procurador D. JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/09/2017 .
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DEL CARMEN RODILLA RODILLA.
Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 29/09/2017, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda planteada por el Procurador de los Tribunales Don José Andrés Cayuela Castillejo, en nombre y representación de Doña Esmeralda, y Doña Enma, Doña Estela, Doña Eloisa y Don Candido contra Don Bernabe y
Declaro la extinción y disolución de la comunidad en proindiviso existente entre los actores y el demandado de los inmuebles:
-
Inmueble sito en la CALLE000 número NUM000 - NUM001, NUM002, de Madrid, inscrito en el registro de la Propiedad nº 17 de Madrid, finca registral NUM003, inscripción 4ª.
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Participación indivisa de un 1,669% del inmueble local sótano destinado a garaje-aparcamiento de la casa NUM004 de la CALLE001 de Madrid, inscrito en el registro de la Propiedad nº NUM005 de Madrid, finca registral NUM006, inscripción 58ª.
-
Declaro que los inmuebles en condominio al ser indivisibles, sean enajenados en pública subasta y que las resultas de ésta se repartan entre sus titulares con arreglo a la siguiente proporción:
-A Doña Esmeralda el 50% del valor de cada uno de los dos inmuebles como pago de la liquidación de la sociedad de gananciales, y el 5% del valor total de cada uno de los dos inmuebles como pago del usufructo vitalicio reconocido en testamento.
-A Doña Enma, Doña Estela, Doña Eloisa, Don Candido y Don Bernabe el 45% restante del valor total de cada uno de los dos; lo cual da lugar a un reparto del 9% del valor total de cada uno de los dos bienes para cada hermano.
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Condeno al demandado al pago de las costas procesales.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
Frente a la sentencia de instancia que estima, en el sentido que consta en el primero de los Antecedentes de Hecho de esta resolución, la demanda de extinción del condominio que ostentan los litigantes en la proporción descrita sobre el inmuebles sito la C/ CALLE000, nºs NUM000 - NUM001, NUM002 de Madrid y en la participación indivisa de 1,669% del inmueble local-sótano destinado a garaje de la casa nº NUM004 de la C/ CALLE001 de Madrid, se alza la parte demandada en apelación, instando su revocación, con base en el error en la valoración de la prueba en que incurre la resolución judicial, aun sin cuestionar la cotitularidad indivisa de los bienes objeto de la demanda, la imposibilidad de su división material así como la de alcanzar un acuerdo entre los condóminos en cuanto a la adjudicación a uno de ellos con indemnización a los restantes, aduciendo como causa para su oposición a la extinción de la situación de comunidad el valor sentimental que para el recurrente poseen los citados inmuebles; alegatos que fueron rebatidos de contrario mediante el escrito de oposición al recurso presentado.
El recurso de apelación así formulado carece de la necesaria...
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