STSJ Asturias 600/2019, 26 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Marzo 2019
Número de resolución600/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00600/2019

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2017 0000625

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000389 /2019

Procedimiento origen: ETJ EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000006 /2018

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña EPE SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA

ABOGADO/A: ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Juan Ignacio

ABOGADO/A: LUIS JESUS BARCENA SANCHEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sentencia nº 600/19

En OVIEDO, a veintiséis de marzo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000389/2019, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación de EPE SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARITIMA, contra el Auto de 20 de Noviembre de 2018 dictado por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000006/2018, seguidos a instancia de DON Juan Ignacio frente a ENTIDAD PÚLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTMA, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. DOÑA CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

DON Juan Ignacio presentó demanda contra ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó Auto de fecha veinte de Noviembre de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En fecha 29 de Junio de 2018 se dictó Auto acordando requerir a la parte ejecutada como se dispone en la sentencia dictada en los autos 314/2017, así como al abono de la totalidad de los salarios de tramitación. Contra este Auto se interpuso por la parte ejecutada recurso de reposición, que fue impugnado por la parte ejecutante; el recurso de reposición fue desestimado por Auto de 20 de Noviembre de 2018

TERCERO

Frente al Auto de 20 de Noviembre de 2018 se anunció recurso de suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Entidad Pública Empresarial Estatal SOCIEDAD DE SALVAMENTO Y SEGURIDAD MARÍTIMA (SASEMAR) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 14 de Febrero de 2019.

QUINTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de Marzo de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Abogado del Estado en representación de la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima recurre en suplicación el auto dictado el 20/11/2018 en la ejecución 6/2018 del Juzgado de lo Social número 2 de Avilés que, desestima el recurso de suplicación interpuesto por esa parte frente a otro de 29/6/2018, que acuerda requerir a la esa parte como ejecutada para que proceda a la readmisión de don Juan Ignacio y al abono de los salarios de tramitación, ello en respuesta a la demanda de ejecución que había presentado el Sr. Juan Ignacio en solicitud de resolución judicial de extinción de la relación laboral por no readmisión y ejecución de cantidad en importe 31.649,03 € más intereses y costas.

El recurso se formula en censura jurídica y la parte ejecutante lo impugna. Antes de dar respuesta a las cuestiones jurídicas sometidas a decisión de la Sala describimos los antecedentes de hecho en una sucesión cronológica de acontecimientos que f‌iguran en el procedimiento de ejecución:

1) El 1/7/2015 la empleadora extingue la relación laboral con el trabajador en la prestación de servicios de capitán. El trabajador demanda por despido y la sentencia dictada en el procedimiento 331/2016 del Juzgado de lo Social 2 de Avilés declara que la relación entre las partes es la de alta dirección y desestima la demanda por despido. Sentencia dictada el 12/2/2017 en suplicación revoca en parte la de instancia y declara un despido improcedente, al tiempo que señala que si la relación de alta dirección se extingue de manera indemnizada el trabajador tendrá derecho a reincorporarse a la relación laboral común como primer of‌icial.

2) El 28/2/2017 el trabajador solicitó de la empresa la reincorporación a la prestación de servicios de primer of‌icial. La empleadora responde el 21/3/2017 que habiendo certif‌icado el 28/10/216 el ISM sobre la condición de no apto para el puesto de primer of‌icial de buque, tiene el contrato de trabajo por suspendido conforme al artículo 45 ET, en tanto el trabajador no cuente con certif‌icado médico que tenga por superada aquella incapacidad que le había dejado en expectativa de embarque.

3) El 12/4/2017 el trabajador causa baja en la TGSS por cuenta de esa empleadora.

4) El 10/5/2017 presenta demanda en solicitud de sentencia que declare la nulidad o la improcedencia de la respuesta empresarial de 21/3/2017 .

5) El 14/7/2017 el ISM reconoce al trabajador pensión de jubilación con efectos de 13/4/2017.

6) En el procedimiento 314/2017 del Juzgado de lo Social nº 2 de Avilés recae sentencia el 29/9/2017, que desestima la pretensión de nulidad, estima la pretensión subsidiaria de declaración de la improcedencia de la decisión empresarial sobre suspensión del contrato de trabajo y declara el derecho del trabajador a ser reintegrado en las mismas condiciones de trabajo y salariales de que disfrutaba, con abono de los salarios dejados de percibir.

7) El 15/12/2017 la ejecutada abona al trabajador 25.562,32€ en concepto de salarios del periodo 24/3/2017 a 12/4/2017, en ejecución de la sentencia del procedimiento 314/2017. El 20/12/2017 dispuso el alta en la TGSS con efectos de 24/3/2017 y la baja con...

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