AAP León 324/2019, 21 de Marzo de 2019
Ponente | CARLOS MIGUELEZ DEL RIO |
ECLI | ES:APLE:2019:290A |
Número de Recurso | 271/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 324/2019 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3LEON
AUTO: 00324/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
C/ EL CID, 20, LEÓN
Teléfono:
Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es
Equipo/usuario: AGC
Modelo: 662000
N.I.G.: 24115 41 2 2018 0000953
RT APELACION AUTOS 0000271 /2019
Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000094 /2018
Delito: DISCRIMINACIÓN LABORAL
Recurrente: Antonia
Procurador/a: D/Dª ALEJANDRO TAHOCES BARBA
Abogado/a: D/Dª FCO. JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Azucena
Procurador/a: D/Dª, ELISA ABELLA ABELLA
Abogado/a: D/Dª, SANTIAGO FERNANDO HERVELLA NIETO
A U T O 324/19
En la ciudad de León, a 21 de marzo de 2019
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Manuel Ángel Peñín del Palacio
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Carlos Miguélez del Río
Don Ernesto Mallo García
En D.P. nº 94/2018 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ponferrada (Rollo de esta Sala 271/2019), con fecha 21 de enero de 2019, se dictó auto acordándose el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
Frente a dicha resolución se interpuso recurso de de apelación por el Procurador Sr. Tahoces Barba, en representación de Antonia, asistida por el Letrado Sr. San Martin Rodríguez.
Por el Ministerio Fiscal Azucena, representada por la Procuradora Sra. Abella Abella y asistida por el Letrado Sr. Hervella Nieto, han informado solicitando la desestimación del recurso presentado.
Ha sido Magistrado Ponente Carlos Miguélez del Río.
Frente a la decisión de la Jueza de Instrucción de sobreseer provisionalmente las actuaciones, en base a lo dispuesto en los arts. 641.1 º y 779.1,1ª de la LECriminal, se alza ahora la parte querellante Sra. Antonia alegando vulneración del art. 779 de la LECriminal y del derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24 de nuestra Constitución, poniendo de relieve, en realidad, su discrepancia con la valoración de las diligencias practicada en la resolución recurrida por entender que, los hechos objeto de la querella, bien pudieran ser constitutivos de un delito contra la integridad moral en el ámbito laboral que tipifica el art. 173.1 del CP .
El Ministerio Fiscal y la representación de la querellada Sra. Azucena, solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.
Los hechos objeto de estas actuaciones son los siguientes, a modo de introducción y resumidamente, según el escrito de querella: a) la querellante Sra. Antonia prestó servicios como cajerareponedora en el establecimiento que la entidad Vego Supermercados SA tiene en la localidad leonesa de Bembibre; b) la querellada Sra. Azucena era la jefa de tienda; c) a finales del año 2016, la jefa de tienda referida, indicó a la querellante que para dar cobertura legal a la prórroga de un contrato temporal de una compañera, solicitase las vacaciones; d) la Sra. Antonia así lo formalizó, si bien siguió prestando servicios y acudiendo a trabajar diariamente, sufriendo un accidente de circulación el 27 de enero de 2017 cuando se desplazaba desde su localidad, Noceda, hasta su centro de trabajo; e) finalizando el proceso de incapacidad temporal, la querellada comenzó, casi a diario, comenzó a realizar actos humillantes hacia la querellante, con faltas de respeto y desplantes en público, orquestando un plan para desprestigiarla ante sus compañeros y los clientes;
f) la Sra. Antonia, a consecuencia de ello, sufrió un fuerte estado de depresión, lo que provocó un intento de suicidio causal; g) el día 3 de agosto de 2017 la querellada dijo a la querellante " inútil, no vales para nada, más tonta no se podía ser, como se puede ser tan boba, todo lo haces mal, pero tu bobo ¿ sabes hacer algo?; y h) esta situación ha ocasionado a la ahora apelante una situación de ansiedad, lo que motivó su baja laboral.
En fase de instrucción, la Sra. Antonia ratificó la querella formulada, mientras que la querellada Sra. Azucena ha negado haberla acosado en su relación laboral. Muchas han sido las diligencias instructoras testificales practicadas, en ellas, como sostiene el Ministerio Fiscal, las clientas del establecimiento Lidia, Lorenza y Penélope dijeron habían oído decir a la querellada que Antonia era una inútil. Por su parte, los también trabajadores del mismo centro comercial, Mariana, Blas, Calixto, Milagrosa y Montserrat, negaron la realidad de los hechos imputados contra la...
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