SAP A Coruña 111/2019, 15 de Marzo de 2019

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2019:457
Número de Recurso485/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución111/2019
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00111/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

IS

N.I.G. 15059 41 1 2014 0000526

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000485 /2018

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORDES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000251 /2014

Recurrente: CONCELLO DE TORDOIA

Procurador:

Abogado: LETRADO DIPUTACION PROVINCIAL

Recurrido: Antonieta, Alexis, Ariadna, Alonso

Procurador: MARIA SOLEDAD SANCHEZ SILVA

Abogado: PEDRO LUIS FERNANDEZ POMBO

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 15 de marzo de 2019.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 485-2018 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado

de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 251-2014, siendo parte:

Como apelante, el demandado reconviniente AYUNTAMIENTO DE TORDOIA, con número de identif‌icación f‌iscal P-15 085 00 D, representado y dirigido por el letrado de la Excma. Diputación Provincial de A Coruña.

Como apelados: la demandante reconvenida DOÑA Antonieta, mayor de edad, vecina de Coristanco (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001 ; el demandado en reconvención DON Alexis, mayor de edad, vecino de Santa Comba (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION002, lugar de DIRECCION003, NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; la demandada en reconvención DOÑA Ariadna, mayor de edad, vecina de Coristanco (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM004 ; y el demandado en reconvención DON Alonso, mayor de edad, vecino de Coristanco (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de DIRECCION001, NUM000, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, todos ellos representados por la procuradora doña María Soledad Sánchez Silva.

En la primera instancia se dirigió la reconvención también contra DON Justo, mayor de edad, vecino de Tordoia (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION004, lugar de DIRECCION005, DIRECCION006, Anxeira, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, que no se personó, no fue declarado en rebeldía, ni volvió a entenderse con él ninguna actuación.

Versa la apelación sobre acción declarativa de propiedad de porción de f‌inca destinada a monte, y reconvención para que se declare la nulidad de dos escrituras públicas de compraventa, un contrato privado de compraventa, así como inscripciones registrales; ascendiendo la cuantía del recurso a 7.000 euros en cuanto a las pretensiones de la demanda, y en 7.000 euros la demanda reconvencional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 31 de julio de 2018, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el procurador doña María Soledad Sánchez Silva, en nombre y representación de Antonieta, contra el Ayuntamiento de Tordoia, debo declarar y declaro que:

- La subparcela e) de la parcela NUM007 del polígono NUM008 del Ayuntamiento de Tordoia del Catastro, de superf‌icie 0,6114 hectáreas, ref‌lejada en el plano nº 8 del dictamen pericial del ingeniero técnico agrícola D. Jose María forma parte integrante de la f‌inca referida en el hecho primero de la demanda como número NUM008 denominada monte bajo " DIRECCION007 " o " DIRECCION008 ", e inscrita en el Registro de la Propiedad de Carballo, al tomo NUM009, libro NUM010 de Coristanco, folio NUM011, f‌inca NUM012, y por tanto propiedad de la actora.

- El Ayuntamiento de Tordoia debe estar y pasar por la anterior declaración, absteniéndose de realizar acto alguno que atente o inquiete la posesión o propiedad de la parte actora.

Que, desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Ayuntamiento de Tordoia, debo absolver y absuelvo a Antonieta, Alexis, Ariadna e Alonso, representados por María Soledad Sánchez Silva, de todos los pedimentos de la demanda reconvencional.

Se condena en todas las costas causadas en el presente procedimiento al Ayuntamiento de Tordoia.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es f‌irme y que contra ella cabe interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su notif‌icación y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y f‌irmo".

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por Ayuntamiento de Tordoia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Antonieta, don Alexis, doña Ariadna y don Alonso escrito de oposición al recurso.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 26 de noviembre de 2018, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 30 de noviembre de 2018, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 3 de diciembre de 2018, registrándose con el número 485-2018. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 25 de enero de 2019 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el letrado de la Diputación Provincial en nombre y representación de Ayuntamiento de Tordoia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña María Soledad Sánchez Silva, en nombre y representación de doña Antonieta, don Alexis, doña Ariadna y don Alonso, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 20 de febrero de 2019 se señaló para votación y fallo el pasado día 12 de marzo de 2019, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Se debate la titularidad dominical de una f‌inca de 0,6114 hectáreas, que se identif‌ica como subparcela catastral "e)" de la parcela NUM007, en el polígono NUM008 del término municipal de Tordoia (referencia catastral NUM013 ).

  2. - En el inventario de bienes de la liquidación de la sociedad de gananciales que formaron los cónyuges don Benjamín y doña Loreto, y partición de la herencia de esta, datada al año 1965, se describe como partida 7:

    "El monte dominado DIRECCION008 de cien ferrados igual a cinco hectarias con veinte y cuatro centiarias y linda por el Norte, David ; Sur, Monte del Patrimonio Forestal; Este, con Domingo ...; y Oeste Monte del Patrimonio Forestal".

    Se indica que "Les previenen estas f‌incas a los clientes por haverlas adquirido por compra a Don Enrique y Doña Petra vecinos de la parroquia de DIRECCION009 según consta en Escritura Publica que dio fe el Notario de la Villa de Carballo don Andres Rigueiro con fecha vinte y seis de Abril de mil novecientos treinta y uno...".

    En dicha liquidación se fracciona esa parcela en cinco partes, que se adjudican a los distintos interesados.

    El monte, también conocido como "Chousa de Estebo" (de Esteban), se halla cerrado sobre sí con muro de tierra y piedra propio, incluyendo dentro de su perímetro la porción o triángulo discutido.

  3. - En el año 1962 el Ministerio de Agricultura inició un expediente de deslinde del Monte Castelo, en la parroquia de Angeriz (Tordoia), consorciado para su repoblación por el Patrimonio Forestal del Estado. Realizó el deslinde un ingeniero de montes, colocando mojones, levantándose acta y plano, lo que se desarrolló entre el 16 de mayo de 1967 y el 19 de mayo siguiente; y se publicó en el Boletín Of‌icial de la Provincia de 30 de noviembre de 1965, declarándose como propietaria del monte al Ayuntamiento de Tordoia.

    La subparcela litigiosa estaría dentro de ese monte, delimitada por los mojones 130 y 131 del deslinde realizado, que discurren por el lindero entre los ayuntamientos de Tordoia y Coristanco.

  4. - No obstante lo anterior, esa porción de terreno nunca fue reforestada por Patrimonio Forestal, sino que plantaron pinos y castaños en el monte, pero en esa parcela había eucaliptos. Y cuando se taló, los maderistas no entraron en esa zona por orden de los agentes forestales.

  5. - El 8 de mayo de 1986 se otorgó ante el...

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