SAP Pontevedra 107/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2019:536
Número de Recurso613/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución107/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00107/2019

N10250

/ROSALÍA DE CASTRO NÚM. 5 - 2-IZQ. (PONTEVEDRA)

-Tfno.: 986805127/28/29/30 Fax: 986805123

EM

N.I.G. 36060 41 1 2014 0003201

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613 /2017

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654 /2014

Recurrente: Leovigildo, Luciano, Manuel, Martin, Mauricio

Procurador: JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO

Abogado: MIGUEL PIÑEIRO SANCHEZ

Recurrido: ASOCIACION DE MEXILOEIROS VENTOS DA RIA-VILAXOAN, Nazario, Nicolas, Octavio, Nuria Procurador: RAQUEL SANTOS GARCIA

Abogado: JOSE AVELINO OCHOA GONDAR

S E N T E N C I A Nº: 107/2019

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTE

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

MAGISTRADOS

D. JAIME ESAIN MANRESA.

D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

En PONTEVEDRA, a doce de marzo de dos mil diecinueve

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003, de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000654/2014, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000613/2017, en los que aparece como parte apelante, D. Leovigildo, D. Luciano, D. Manuel, D. Martin

, y D. Mauricio, (actuando todos ellos en su propio nombre y derecho y en benef‌icio de los miembros de la Asociación de Productores de Mexillón Virxe do Rosario), representados por el Procurador de los tribunales, Sr. JOSE LUIS GOMEZ FEIJOO, asistidos por el Abogado D. MIGUEL PIÑEIRO SANCHEZ, y como parte apelada, ASOCIACION DE MEXILOEIROS VENTOS DA RIA-VILAXOAN, D. Nazario, D. Nicolas, D. Octavio, y Dª. Nuria, representados por la Procuradora de los tribunales, Sra. RAQUEL SANTOS GARCIA, asistidos por el Abogado

D. JOSE AVELINO OCHOA GONDAR, sobre reclamación de daños y perjuicios, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

Por el XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VILAGARCIA DE AROUSA, se dictó sentencia de fecha 19 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. José Gómez Feijoó, actuando en nombre y representación de

D. Leovigildo, D. Luciano, D. Manuel, D. Martin, D. Mauricio en su propio nombre y derecho y en benef‌icio de los miembros de la "ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE MEXILLÓN VIRXE DO ROSARIO contra "ASOCIACIÓN DE MEXILLOEIROS VENTOS DA RÍA-VILAXOÁN", D. Nazario, D. Nicolas, D. Octavio Y DOÑA Nuria, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a "ASOCIACIÓN DE MEXILLOEIROS VENTOS DA RÍA-VILAXOÁN", D. Nazario,

D. Nicolas, D. Octavio Y DOÑA Nuria, de todas las pretensiones formuladas en su contra.

Con expresa imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

Aceptamos en lo esencial la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de primera instancia desestima íntegramente la demanda promovida por los cinco actores que lo hacen en su propio nombre y además en benef‌icio de los miembros de la Asociación de Productores de Mexillón Virxe do Rosario.

En base al art. 15.3 de la L.O. 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ejercitan una acción de responsabilidad frente a los miembros que concreta de la Asociación de Mexiloeiros Ventos da RíaVilaxoán, por su actuación dolosa en la...

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