SAP Barcelona 229/2019, 3 de Abril de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:3315
Número de Recurso428/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución229/2019
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0821142120128031398

Recurso de apelación 428/2017 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Sant Feliu de Llobregat

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 117/2012

Parte recurrente/Solicitante: TORTOMATO, S.L., Guillerma

Procurador/a: Marta Navarro Roset, Eugeni Teixido Gou

Abogado/a: Enrique Mesanza Queral

Parte recurrida: Justa, Marisol

Procurador/a: Antonio Urbea Aneiros

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 229/2019

Don Antonio Gomez Canal (Presidente/Ponente)

Don Antonio J. Martínez Cendán

Doña Carla Paola Arias Burgos

En Barcelona, a 3 de Abril de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 117/12 sobre división de cosa común, inef‌icacia contractual y declaración de derecho de usufructo vitalicio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 6 de los de Sant Feliu de Llobregat por demanda de TORTOMATO S.L., representada por el Procurador sr. Teixidó y asistida por el Letrado sr. Mesanza, en el que han intervenido como interpeladas en la acción de inef‌icacia negocial y actoras por vía reconvencional DOÑA Guillerma, representada por la Procuradora sra. Navarro y defendida por la Abogada sra. Morera, y DOÑA Marisol, incomparecida en la alzada, y como interpelada en las acciones de división e inef‌icacia negocial DOÑA Justa, representada por el Procurador sr. Urbea y asistida por la Letrada sra. Morera, y que penden ante nosotros por

virtud de los recursos interpuestos por TORTOMATO S.L. y DOÑA Guillerma contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 29 de junio de 2.016 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 117/12 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de los de Sant Feliu de Llobregat recayó Sentencia el día 29 de junio de 2.016 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador don PERE MARTI GELLIDA, en nombre y representación de TORTOMATO S.L., contra doña Guillerma, doña Justa y doña Marisol, en consecuencia DECLARO:

  1. - Disuelta la comunidad formada por TORTOMATO S.L. y Justa respecto de la f‌inca registral NUM000 de Vallirana, inscrita en el Registro de la Propiedad Nº 2 de Sant Vicençs dels Horts, inscrita en el Tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, inscripción 6ª, al amparo de lo dispuesto en el artículo 552- 9 y ss del CCC y manifestando la actora no tener interés en el bien objeto de comunidad se requiere a la comunera demandada para que, en ejecución de Sentencia manif‌ieste al respecto su posible interés. Para el supuesto de que lo tenga se efectuará una pericial en esta sede judicial para valorar el inmueble a f‌in de que la Sra. Marisol abone a TORTOMATO el 50% de dicha valoración. Para el caso de que no tenga interés se convocará a las partes a la comparecencia prevista en el artículo 640 de la LEC a f‌in de convenir el modo más ef‌icaz de realización de la f‌inca o dispongan su venta en pública subasta, repartiéndose el precio obtenido entre ambos comuneros.

  2. - La inoponibilidad frente a terceros del contrato privado de cesión de usufructo vitalicio.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador don ANTONIO URBEA ANEIROS en nombre y representación de doña Guillerma contra TORTOMATO S.L., con imposición de costas a la actora reconvencional.

DESESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña MARINA PALACIOS SALVADO, en nombre y representación de doña Marisol contra TORTOMATO S.L., con imposición de costas a la actora reconvencional."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha resolución TORTOMATO S.L. y DOÑA Guillerma interpusieron sendos recursos de apelación. Conferido legal traslado, DOÑA Justa se opuso al formulado por la actora originaria TORTOMATO S.L. y esta entidad hizo lo propio en relación al interpuesto por la otra apelante. A continuación las partes fueron emplazadas ante la Superioridad y comparecieron en tiempo y forma las arriba identif‌icadas.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 27 de marzo de

2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gomez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

La Sentencia de 29 de junio de 2.016 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Sant Feliu de Llobregat en los autos de juicio ordinario 117/12 resuelve del siguiente modo las pretensiones ejercitadas en la demanda originaria y en las dos reconvencionales ( art. 409 LECivil ):

  1. - Las acciones ejercitadas por TORTOMATO, S.L. en el escrito rector del proceso se resuelven en los fundamentos jurídicos 2º, 3º y 6º.I de la Sentencia: - estima en su integridad la divisoria del dominio que mantiene en común con DOÑA Justa sobre la f‌inca sita en Vallirana, c/ DIRECCION000 nº NUM004 -NUM005 y ordena su liquidación en ejecución de Sentencia; - en relación al contrato privado de cesión onerosa

    de usufructo vitalicio otorgado en fecha 21/1/03 por las hermanas Marisol Justa a favor de su madre doña Guillerma, rechaza la pretensión principal de nulidad absoluta y acoge en parte la subsidiaria limitándose a declarar la inoponibilidad de dicho negocio frente a tercero; - no impone las costas generadas por la tramitación de la demanda originaria a ninguna de las partes ( art. 394.2 LECivil ).

  2. - La reconvención articulada por DOÑA Guillerma se resuelve en los fundamentos jurídicos 4º y 6º.II de la Sentencia: - como consecuencia de la respuesta dada a la segunda de las pretensiones de TORTOMATO, S.L., rechaza su pretensión declarativa de titularidad del usufructo vitalicio sobre la f‌inca litigiosa y consiguiente constancia registral y - condena a la actora reconvencional al pago de las costas ( art. 394.1 LECivil ).

  3. - La reconvención articulada por DOÑA Marisol se resuelve en los fundamentos jurídicos 5º y 6º.III de la Sentencia: - rechaza sus pretensiones declarativas de nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria otorgado el 5/7/07 así como del libramiento de la letra de cambio 0 A 0627914 y anulación de los actos procesales fundados en dichos negocios y - condena a la actora reconvencional al pago de las costas ( art. 394.1 LECivil ).

    Notif‌icada la anterior resolución la reacción de las partes es dispar:

  4. - TORTOMATO, S.L. abre la segunda instancia jurisdiccional para denunciar la infracción, por inaplicación, del art. 394.1 LECivil que a su juicio habría cometido la Sentencia de primer grado en el fundamento jurídico 6º.I al eximir a DOÑA Justa del pago de las costas causadas por la resolución de la pretensión divisoria, íntegramente acogida.

  5. - DOÑA Guillerma por su parte abre el segundo grado jurisdiccional para denunciar el error en el que según su opinión habría incurrido el Juzgado al valorar la prueba y rechazar su demanda reconvencional y acoger, aunque fuera en parte, la segunda pretensión contenida en el escrito de demanda originaria.

  6. - Finalmente, las hermanas Justa Marisol se aquietan a los pronunciamientos de la Sentencia dictada por el Juzgado que resultan disconformes con sus pretensiones por lo que son f‌irmes ( art. 207.2 LECivil ): - la estimación de la acción divisoria del condominio ejercitada frente a DOÑA Justa y - el...

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