AAP Barcelona 53/2019, 2 de Abril de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 53/2019 |
Fecha | 02 Abril 2019 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801942120178172345
Recurso de apelación 1983/2018 -3
Materia: Concurso de acreedores
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 2785/2018
Parte recurrente/Solicitante: María
Procurador/a: Pol Sans Ramirez
Abogado/a: VANESSA LOPEZ HERNANDEZ
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
Cuestiones: Concurso consecutivo. Acuerdo extrajudicial de pagos. AUTO núm. 53/2019
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
Luis Rodriguez Vega
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, a dos de abril de dos mil diecinueve.
Parte apelante: María
Resolución recurrida: Auto
- Fecha: 18 de abril de 2018
La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 21 de marzo de 2018 que inadmitió la solicitud de concurso consecutivo debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución con pérdida del depósito interpuesto". A su vez el auto de 21 de marzo de 2018 acordó lo siguiente: >
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 24 de enero de 2019 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia
-
El auto recurrido inadmite la solicitud de declaración de concurso, ya que en escritura de fecha 7 de febrero de 2018 acredita que la solicitante Sra. María había alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, que consistía en una quita del 90% de los créditos y un aplazamiento de cinco años, de tal manera que la deudora tendría que pagar el 10% restante en el plazo de cinco años a contar desde aquella escritura.
-
A pesar de haber alcanzado dicho acuerdo, la Sra. María presentó una solicitud de concurso consecutivo y de exoneración del pasivo...
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