AAP Barcelona 53/2019, 2 de Abril de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2019
Fecha02 Abril 2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120178172345

Recurso de apelación 1983/2018 -3

Materia: Concurso de acreedores

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona Procedimiento de origen:Concurso consecutivo 2785/2018

Parte recurrente/Solicitante: María

Procurador/a: Pol Sans Ramirez

Abogado/a: VANESSA LOPEZ HERNANDEZ

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

Cuestiones: Concurso consecutivo. Acuerdo extrajudicial de pagos. AUTO núm. 53/2019

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

Luis Rodriguez Vega

JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a dos de abril de dos mil diecinueve.

Parte apelante: María

Resolución recurrida: Auto

- Fecha: 18 de abril de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del auto apelado es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 21 de marzo de 2018 que inadmitió la solicitud de concurso consecutivo debo conf‌irmar y conf‌irmo íntegramente dicha resolución con pérdida del depósito interpuesto". A su vez el auto de 21 de marzo de 2018 acordó lo siguiente: >

SEGUNDO

Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 24 de enero de 2019 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia

  1. El auto recurrido inadmite la solicitud de declaración de concurso, ya que en escritura de fecha 7 de febrero de 2018 acredita que la solicitante Sra. María había alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, que consistía en una quita del 90% de los créditos y un aplazamiento de cinco años, de tal manera que la deudora tendría que pagar el 10% restante en el plazo de cinco años a contar desde aquella escritura.

  2. A pesar de haber alcanzado dicho acuerdo, la Sra. María presentó una solicitud de concurso consecutivo y de exoneración del pasivo...

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