STSJ Galicia 130/2019, 18 de Marzo de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:1394
Número de Recurso372/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución130/2019
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00130/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso: Recurso De Apelación 372/2018

Apelantes: D. Victoriano, Dª. Carlota y D. Jose Miguel

Apeladas: Servizo Galego de Saúde, Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 18 de marzo de 2019.

El recurso de apelación 372/2018 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por D. Victoriano, Dª. Carlota y D. Jose Miguel, representados por la procuradora Dª. María Trinidad Calvo Rivas, dirigidos por el letrado D. Cipriano Castreje Martínez, contra la sentencia de fecha 11 de junio de 2018, dictada en el Procedimiento Ordinario 707/2016 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Núm. 2 de los de Santiago de Compostela, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración, siendo partes apeladas el Servizo Galego de Saúde, representado y dirigido por el Letrado de la Xunta de Galicia y Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, representada por la procuradora Dª. Sagrario Queiro García y dirigida por el letrado D. Miguel José Roig Serrano.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "1.- Se estima en parte el recurso contencioso- administrativo nº 707/2016 interpuesto por D. Jose Miguel, D. Victoriano Y Dª. Carlota, contra la resolución de la secretaria xeral técnica de la Consellería de Sanidade, de 13 de octubre, dictada por delegación, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad

patrimonial presentada por, según se indica, la defectuosa asistencia sanitaria prestada a Dª. Laura en el Complexo Hospitalario Universitario de Vigo (CHUVI).

  1. - Se anula y deja sin efecto dicha resolución impugnada, declarando la responsabilidad patrimonial de la administración demandada, condenando a dicha administración a que abone a la parte actora la cantidad de

    30.000 euros, que se concretan en 20.000 euros para D. Jose Miguel, 7000 euros para D. Victoriano y 3.000 euros para Dª. Carlota como indemnización de la totalidad de los daños y perjuicios causados, junto con los correspondientes intereses.

  2. -No se hace expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación, que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no contradigan a los que a continuación se exponen, y

PRIMERO

Objeto del recurso de apelación y pretensiones planteadas.- Don Jose Miguel, doña Carlota y don Victoriano, impugnaron la resolución de 13 de octubre de 2016 de la Secretaria Xeral Técnica de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, desestimatoria de la reclamación de la indemnización, en concepto de responsabilidad patrimonial de la Administración, por el fallecimiento, el día 13 de febrero de 2015, de doña Laura, esposa y madre de los reclamantes, tras la asistencia sanitaria que le había sido prestada en el Complexo Hospitalario de Vigo (CHUVI).

Ya en vía contencioso-administrativa se concretó el importe de dicha indemnización en 108.720 euros, a razón de 54.240 euros para el marido, 12.240 euros para doña Carlota y 42.240 euros para don Victoriano .

El Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 2 de Santiago de Compostela estimó en parte el recurso, condenando a la Administración a que abone a los demandantes 30.000 euros, que se concretan en 20.000 euros para el marido, 7.000 euros para don Victoriano y 3.000 euros para doña Carlota .

Frente a dicha sentencia interpone recurso de apelación la parte demandante.

En el suplico del escrito de apelación se solicita:

  1. Que se anule la sentencia de primera instancia y se devuelvan las actuaciones al Juzgado para que dicte otra sentencia fundada en Derecho estimatoria de la demanda.

  2. Subsidiariamente se declare el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por la Administración sanitaria en la suma señalada de 108.720 euros, a razón de 54.240 euros para don Jose Miguel, 42.240 euros para don Victoriano y 12.240 euros para doña Carlota .

  3. Y subsidiariamente, para el caso de que no se estime la petición principal, se declare el derecho de los recurrentes a ser indemnizados por la Administración sanitaria en la suma de 90.600 euros, a razón de 45.200 euros para don Jose Miguel, 35.200 euros para don Victoriano y 10.200 euros para doña Carlota .

Y en todo caso con condena solidaria de la compañía aseguradora de la Administración, más los intereses legales desde la reclamación de responsabilidad patrimonial, y los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros, sin perjuicio de los intereses que puedan resultar procedentes por demora en el pago de la indemnización.

SEGUNDO

Resumen de los hechos que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba pericial practicada.- Es conveniente comenzar especif‌icando los hechos que se desprenden del expediente administrativo y de la prueba pericial practicada, pues la lectura de la sentencia apelada no permite conocer los que el juzgador de primera instancia considera acreditados.

Doña Laura, nacida el NUM000 de 1960, el 13 de noviembre del año 2012 fue intervenida quirúrgicamente en el Servicio de Cirugía Oral y Maxilofacial del Hospital Universitario Amau de Vilanova de Lleida de carcinoma mucoepidermoide de glándula submaxilar derecha, cuya exéresis se practicó, siendo el tumor de 20,5x13,5 milímetros.

El 27 de diciembre de 2012 se realiza, por el servicio de oncología radioterápica y médica de dicho centro hospitalario catalán, estudio de extensión, con resultado de existencia de un nódulo pulmonar de 5 mm en lóbulo superior del pulmón derecho, tratándose de una neoplasia de glándula submaxilar con afectación a nivel pulmonar, considerándose a la señora Laura candidata a tratamiento adyuvante con quimioterapia, que recibe de enero a marzo de 2013.

Seguidamente la paciente siguió controles en el mismo centro hospitalario catalán, y durante el TAC realizado el 24 de mayo de 2013 y la exploración radiológica PET- TC (tomografía por emisión de positrones - tomografía computada) efectuado el 6 de junio de 2013, se detectaron imágenes nodulares en lóbulo superior derecho, lóbulo superior izquierdo y lóbulo inferior izquierdo, sugestivas de lesiones metastásicas malignas.

Posteriormente, la paciente continuó tratamiento quimioterápico semanal hasta noviembre de 2013, en que fue f‌inalizado por presentar complicación hematológica en forma de neutropenia (reducción del recuento de neutróf‌ilos sanguíneos), pese a lo cual se siguió con tratamiento de mantenimiento con Cetuximab (anticuerpo bloqueador del receptor EGFR, presente en la neoplasia de la paciente, la presencia de cuyo factor está relacionado con presentación de mayor duplicación de células tumorales, progresión neoplásica y metástasis a distancia).

Seguidamente se van realizando controles periódicos en el Hospital Arnau de Vilanova de Lleida, practicándose TAC torácico el 30 de diciembre de 2013, que informa de micro nódulos en cisura mayor derecho y lóbulo medio (en el pulmón) que se catalogan como inespecíf‌icos.

El 24 de marzo de 2014 se realizó un nuevo TAC torácico de contraste, que muestra como conclusión la no presentación de cambios respecto al TAC anterior, de diciembre de 2013, por lo que se considera estabilizada la patología. Ese mismo día 24 de marzo de 2014 se realizó asimismo TAC de cuello, con resultado de control de la neoplasia de glándula submaxilar, sin signos de recidiva tumoral.

El 26 de junio de 2014 la paciente acudió al centro M.D. Anderson de Madrid, para obtener una segunda opinión, que, tras estudio exhaustivo de la documentación, ratif‌ica la estabilidad y control de la patología neoplásica, y recomienda seguir tratamiento con esquemas de poliquimioterapia.

Por razones particulares en agosto de 2014 la paciente se trasladó a vivir a Galicia, y valorada por el Servicio de Oncología del Hospital del Meixoeiro de Vigo, se realizó TAC de cuello y de tórax/abdomen/pelvis el 6 de agosto de 2014, informadas como "Enfermedad neoplásica estable" tanto a nivel local como a distancia, y con un índice de PS (el estado funcional o performance status de un paciente se def‌ine como el nivel de actividad que puede realizar un individuo y su capacidad para autocuidado) muy bueno, pautándose suspender el tratamiento quimioterápico que estaba recibiendo la paciente, aunque siguiendo controles clínicos periódicos.

A f‌inales de septiembre de 2014 la paciente debe ser ingresada en el mismo Hospital de Vigo por cuadro de ciatalgia intensa e hipoestasia de pie derecho.

Durante dicho ingreso se procedió a un estudio exhaustivo, mediante exploraciones complementarias (resonancia magnética cerebral y gammagrafía ósea), llegándose en octubre de 2014 al diagnóstico de objetivación de progresión neoplásica metastásica a nivel cerebral, cerebeloso y óseo de forma múltiple.

La paciente recibió diariamente, y de forma simultánea, tratamiento paliativo mediante radioterapia craneal y en hemipelvis derecha, que f‌inalizó el 4 de noviembre de 2014, desestimándose tratamiento poliquimioterápico, debido al mal pronóstico por metástasis a nivel de sistema nervioso central y estado general de la paciente tras recibir dos líneas de quimioterapia.

Durante el mes de diciembre de...

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