AAP Madrid 85/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DOLORES PLANES MORENO
ECLIES:APM:2019:678A
Número de Recurso1024/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución85/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007750

N.I.G.: 28.106.00.2-2018/0000163

Recurso de Apelación 1024/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Navalcarnero

Autos de Diligencias Preliminares 335/2018

APELANTE: D./Dña. Justino

PROCURADOR D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA

APELADO: D./Dña. Patricia

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL

MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

A U T O Nº 85/2019

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre Diligencias Preliminares 335/2018 procedentes del Juzgado Mixto nº 01 de Navalcarnero, seguidos entre partes, de una como apelante- demandado D./Dña. Justino, representada por el Procurador D./Dña. GLORIA INES LEAL MORA y defendido por Letrado y, de otra, como apelada- demandante, D./Dña. Patricia representada por el Procurador D./Dña. MARIA DEL MAR RODRIGUEZ GIL y defendida por Letrado.

Siendo Magistrada Ponente Dña. M. DOLORES PLANES MORENO

HECHOS

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Navalcarnero, en fecha 26 de julio de 2018, se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" SE DESESTIMA LA OPOSICIÓN FORMULADA POR D. Justino, REQUIENDO nuevamente al demandado D. Justino a f‌in de que exhiba y entregue copia de certif‌icado bancario en que consten los plazos, condiciones y cantidades pendientes de pago de la hipoteca correspondiente a los inmuebles dela CALLE000 NUM000 de Parla, pisos NUM001 NUM002 Y NUM003 NUM004, f‌incas registrales NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad de Parla nº 1.

Para ello, se cita a las partes para que comparezcan en la of‌icina judicial el próximo día 16 DE OCTUBREDE 2018 A LAS 11:30 HORAS. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de febrero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resumen de los antecedentes. Por la representación de Dª Patricia se presentó solicitud de diligencias Preliminares a f‌in de que D. Justino, exhibiera copia del certif‌icado bancario en que consten los plazos, condiciones y cantidades pendientes de pago de la hipoteca que grava inmuebles de la CALLE000 NUM000 de Parla, Pisos NUM001 - NUM002 y NUM003 - NUM004, f‌incas Registrales NUM005 y NUM006 del Registro de la Propiedad nº 1 de Parla, para entablar acciones judiciales.

Por auto de 26 de julio de 2018, se desestimó la oposición formulada por el requerido, D. Justino, y se le requirió nuevamente para que exhibiera la documentación requerida. Contra dicha resolución se alza la parte demandada, alegando los dos argumentos, por lo que se formuló la oposición, litispendencia y el carácter ganancial de los inmuebles, a los que se opuso la parte solicitante de las diligencias.

SEGUNDO

Recurrida en apelación la citada resolución por la parte demandada, la primera cuestión que ha de tratarse en esta alzada, en cuanto sometida a "ius cogens" y ser apreciable de of‌icio, es la relativa a la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso planteado.

Al respecto se ha de tener presente que el art. 258.2 de la L.E.C ., establece que "contra el auto que acuerde las diligencias no se dará recuro alguno. Contra el que las deniegue cabrá recurso de apelación". Visto el contenido imperativo de dicho precepto, se ha de considerar que el recurso de apelación no debió ser admitido a trámite, lo que constituye ya un primer motivo para su desestimación ya que conforme a reiterada jurisprudencia las causas de inadmisión de un recurso son causas de desestimación del mismo ( Ss. T.S. 12-11-90, 8-3-91, 5-7-91, 14-5-92, 21-12-92, 23-2-93, 1-10-93, 3-6-94, 12-11-...

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