SAP Madrid 157/2019, 7 de Marzo de 2019
Ponente | ANA MARIA PEREZ MARUGAN |
ECLI | ES:APM:2019:2484 |
Número de Recurso | 430/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 157/2019 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035
Teléfono: 914934469,4470,4471
Fax: 914934472
NEG. 2 / ME 2
37051540
N.I.G.: 28.106.00.1-2018/0003558
Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer 430/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 02 de Getafe
Juicio Rápido 222/2018
Apelante: D./Dña. Segismundo
Procurador D./Dña. VIRGINIA GUTIERREZ SANZ
Letrado D./Dña. ANGELES BEATRIZ ALVAREZ ESTEBAN
Apelado: D./Dña. Eulalia y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. MARIA CLAUDIA MUNTEANU .
Letrado D./Dña. PEDRO RESINO ARAGON
SENTENCIA Nº 157/19
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMAS. SRAS. DE LA SECCION VIGESIMO SEPTIMA
Dña. Consuelo Romera Vaquero (Presidenta)
Dña. María Teresa Chacón Alonso
Doña Ana María Pérez Marugán (Ponente)
En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.
Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia Pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 222/2018 procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Getafe y seguido por un delito de quebrantamiento de condena, de los artículos 468.1 y 2 del Código Penal, siendo partes en esta alzada como apelante Don Segismundo representado por la Procuradora Doña Virginia Gutiérrez Sanz y defendido por la Letrada Doña Ángeles Beatriz Álvarez Esteban y como apelados Doña Eulalia y el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada Doña Ana María Pérez Marugán.
Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 28/06/2018 que contiene los siguientes hechos probados: " Ha quedado probado y así se declara que mediante Auto de 2 de abril de 2018, dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Parla en las Diligencias Urgentes núm. 190/18 se acordó como medida cautelar prohibir a Segismundo comunicarse por cualquier medio y aproximarse a Eulalia a menos de 500 metros de su persona, domicilio y/o lugar de trabajo, hasta que se dictase resolución definitiva que pusiera fin al procedimiento o hasta que se modificase dicha medida cautelar.
La anterior resolución fue debidamente notificada al acusado el mismo día de su dictado, requiriéndole expresamente para el cumplimiento de dichas medidas cautelares de prohibición de acercamiento y de comunicación, y apercibiéndole de que, en caso de incumplimiento podría incurrir en un delito de quebrantamiento. Se le advirtió expresamente de la vigencia de las medidas "aun cuando la víctima prestase su consentimiento para reanudar la convivencia o relación".
A pesar de ello, encontrándose vigente dicha medida cautelar, Segismundo, a sabiendas de que vulneraba las anteriores prohibiciones, sobre las 12:40 horas del día 11 de junio de 2018 se encontraba en la C/ DIRECCION001 esquina con la C/ DIRECCION002 de Parla, lugar que se halla a unos 350 metros del domicilio de Eulalia, sito en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Parla, siendo sorprendido en dicho momento por dos agentes de la Policía Local del municipio así como por la propia Eulalia .".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece: " 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Segismundo como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO DE QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, previsto y penado en el art. 468.1 y 2 del Código Penal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA; así como al pago de las costas procesales causadas .".
Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Don Segismundo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo, siendo impugnado por Doña Eulalia y el Ministerio Fiscal.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.
Se impugna por la representación procesal de Segismundo la sentencia de fecha 28 de junio de 2018, por la que se le condena como autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, de los artículos 468.1 y 2 del código penal, a la pena de seis meses de prisión, por quedar acreditado que incumplió la prohibición de aproximarse a su expareja sentimental Eulalia, a menos de 500 metros, que había sido acordada por el Juzgado de Violencia sobre la mujer nº 1 de Parla en las diligencias urgentes núm. 190/18 en fecha 2 de abril de 2018, que le había sido impuesta en sentencia firme de fecha 24 de mayo de 2017dictada por el juzgado de violencia sobre la mujer nº 6 de Madrid .
El recurrente arguye como motivos que el acusado ha incurrido en error de prohibición invencible dadas las circunstancias concurrentes, pues iba a coger el tren y estaba a una distancia de 350 metros del domicilio de la víctima, lo que no conocía el acusado, teniendo incluso que medir la distancia la policía.
El recurrente no cuestiona la existencia de la condena impuesta y por tanto la, prohibición a no acercarse a menos de 500 metros de su ex pareja, así como de su domicilio lugar de trabajo o cualquier otro lugar frecuentado por ella, arguyendo que no tenía voluntad de quebrantar la orden de alejamiento, pues estaba a unos 350 metros de...
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