SAP Madrid 134/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteANGELA ASCENSION ACEVEDO FRIAS
ECLIES:APM:2019:2062
Número de Recurso1258/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución134/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.058.00.1-2015/0002

Procedimiento Abreviado 1258/2018

Delito: Delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 04 de Fuenlabrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 245/2015

SENTENCIA Nº 134/2019

Presidenta:

Dª Mª LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas

Dª. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

En MADRID, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 245/2015, procedente del Juzgado del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 4 de FUENLABRADA y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito contra la hacienda pública, de blanqueo de capitales y asociación ilícita, contra:

- Gonzalo, con NIE número NUM000 nacido el NUM001 de 1978 en ZHEJIANG (RPC) hijo de Indalecio y de Rosana ; en prisión por esta causa desde el tres de octubre de 2017 hasta el 14 de febrero de 2019, estando representado por el Procurador D FELIX GONZÁLEZ POMARES y defendido por el/la Letrado D. ALBERTO BARCO,

- Susana con PASAPORTE número NUM002 nacida el NUM003 de 1976 en ZHEJIANG (RPC) hija de Indalecio y de Rosana ; en libertad por esta causa, estando representada por el Procurador D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO y defendida por el Letrado D FRANCISCO CARRASCO CÁCERES

- Ovidio con PASAPORTE número NUM004 nacido el NUM005 de 1972 en ZHEJIANG (RPC) hijo de Remigio y de Angelina ; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO y defendido por el Letrado D. JAVIER ENCABO DURÁN.,

- Berta con PASAPORTE número NUM006 nacida el NUM007 de 1977 en ZHEJIANG (RPC) hija de Victorino y de Clemencia ; en libertad por esta causa, estando representada por el Procurador D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO y defendida por el Letrado D. JORGE MUÑOZ CORTES.

- Jose Daniel con NIE número NUM008 nacido el NUM009 de 1969 en ZHEJIANG (RPC), en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D. CARLOS BELTRÁN MARÍN y defendido por el Letrado

D. JESÚS DE SANTOS ESTEBAN,

- Jesús Ángel con PASAPORTE número NUM010 nacido el NUM011 de 1974 en ZHEJIANG (RPC) hijo de Pedro Jesús y de Genoveva ; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D/Dña. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO y defendido por el Letrado D. MANUEL ALARCÓN NARANJO,

- Alejo con PASAPORTE número NUM012 nacido el NUM013 de 1979 en ZHEJIANG (RPC) hijo de Armando y de Matilde ; en libertad por esta causa, estando representado por el Procurador D GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO y defendido por la Letrada DÑA. MARÍA NIEVES MONTESERÍN,

- Palmira con PASAPORTE número NUM014 nacida el NUM015 de 1989 en libertad por esta causa, estando representada por el Procurador D CARLOS BELTRAN MARIN y defendida por el Letrado D. JESÚS DE SANTOS ESTEBAN,

Personas jurídicas acusadas:

- NINI S.L ., de la que es administrador el acusado Berta, estando representado por el Procurador D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO y defendido por el Letrado D. JORGE MUÑOZ CORTES.

- GRUPO LUCENCY, SL, de la que es administrador Susana estando representado por el/la Procurador/a D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO y defendido por el/la Letrado D FRANCISCO CARRASCO CÁCERES

- MEDIEVAL MODA, de la que es administrador Ovidio, estando representado por el Procurador D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO y defendido por el Letrado D. JAVIER ENCABO DURÁN.,

- DIMAX APPLE SL, de la que es administrador Gonzalo, estando representado por el Procurador D FELIX GONZÁLEZ POMARES y defendido por el/la Letrado D./DÑA. ALBERTO BARCO,

- TEXTIL MENGLU SL, de la que es administrador Jose Daniel estando representado por el Procurador D. CARLOS BELTRÁN MARÍN y defendido por el Letrado D. JESÚS DE SANTOS ESTEBAN,

- MODER YUEXIANG SL, de la que es administrador Pedro, estando representado por la Procuradora Mª Irene Aines Bueno y defendido por la Letrada Liliana Cureraru.

- IKIA TRADE SL, de la que es administrador Gonzalo, estando representado por el Procurador D FELIX GONZÁLEZ POMARES y defendido por el/la Letrado D./DÑA. ALBERTO BARCO,

- BISUTERIA LA SUERTE SL, de la que es administrador Susana, estando representado por el/la Procurador/ a D. GABRIEL MARÍA DE DIEGO QUEVEDO y defendido por el/la Letrado D FRANCISCO CARRASCO CÁCERES

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. Laura de la Encina Vara y como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. ÁNGELA ACEVEDO FRÍAS y asistiendo como intérprete de chino Hernan .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, calificando definitivamente los hechos acusa a:

Gonzalo (DIMAS APPLE SL, IKIA TRADE SL) de:

Un delito de asociación ilícita, previsto y penado en el art. 515.1 ° y 517.2° del CP .: La pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 18 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Un delito continuado de blanqueo de capitales, previsto y penado en el art. 301.1 y 302.2 a) en relación con el art. 74 del CP : La pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 40.000.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 12 meses de privación de libertad en caso de impago de la multa.

Un delito de falsificación de documento público, previsto y penado en el art. 400 bis, en relación con el art. 392.2 del CP, en concurso medial del art. 77.1 y . 3 del CP con un delito de falsificación en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392.1 del CP en relación con el art. 390.1.1 °, 2 ° y 3° del CP : la pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 9 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Dos delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el art 305.1 del CP, relacionado con el Impuesto de Sociedades correspondientes a los ejercicios 2012 y 2014 de la entidad Dimax Apple, S.L. y dos delitos contra la Hacienda Pública, previstos y penados en el art 305.1 del CP, relacionado con el Impuesto Sobre el Valor Añadido correspondiente a los ejercicios 2012 y 2014 de la entidad Dimax Apple, S.L.

Procede imponer al acusado Gonzalo por cada uno de los delitos D) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 600.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago de la multa, y la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante 5 años.

El acusado Gonzalo indemnizará a la Hacienda Pública en las siguientes cantidades:

121.448 euros (de los que responderá subsidiariamente Dimax Apple,

S.L.),

130.254 euros (de los que responderá subsidiariamente Dimax Apple,

S.L.),

- 193.650 euros (de los que responderá subsidiariamente Dimax Apple, S.L.), y

216.506 euros (de los que responderá subsidiariamente Dimax Apple, S.L.), con los intereses legales del art. 576 de la LEC y los intereses del art. 36 de la Ley General Presupuestaria y 58 de la Ley General Tributaria .

Costas procesales, de conformidad con el art. 123 del CP .

Susana (GRUPO LUCENCY SL, BISUTERÍA LA SUERTE SL) de:

Un delito de asociación ilícita, previsto y penado en el art. 515.1 ° y 517.2° del CP .: La pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 18 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Un delito continuado de blanqueo de capitales, previsto y penado en el art. 301.1 y 302.2 a) en relación con el art. 74 del CP : La pena de 5 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 40.000.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 12 meses de privación de libertad en caso de impago de la multa.

Un delito continuado de falsificación de documentopúblico, previsto y penado en el art. 400 bis, en relación con el art. 392.2 del CP y el art. 74 del CP, en concurso media! del art. 77.1 y . 3 del CP con un delito continuado de falsificación en documento mercantil, previsto y penado en el art. 392.1 del CP en relación con el art. 390.1.1 °, 2 ° y 3° del CP y del art. 74 del CP . Procede imponer a la acusada Susana la pena de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 12 meses de multa, con una cuota diaria de 20 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Costas procesales, de conformidad con el art. 123 del CP .

Ovidio (MEDIEVAL MODA 5L)

Un delito de asociación ilícita, previsto y penado en el art. 515.1 ° y 517.2° del CP .: La pena de 2 años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y 18 meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por...

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