SAP La Rioja 34/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2019:116
Número de Recurso71/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución34/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL

SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00034/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: CAU Modelo: N85850

N.I.G.: 26089 43 2 2018 0002724

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000071 /2018

Delito: TRÁFICO DE DROGAS SIN GRAVE DAÑO A LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Luis Andrés

Procurador/a: D/Dª MARIA LUISA MARCO CIRIA

Abogado/a: D/Dª GABRIEL FERNANDO JIMENEZ CAMPILLO

SENTENCIA Nº 34/2019

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados/as

    Dª MARÍA DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

  2. RICARDO MORENO GARCÍA

    En LOGROÑO, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

    Visto juicio oral y público el presente procedimiento Rollo 71/2018, dimanante de Procedimiento Abreviado número 71/2018 del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, seguidos por delito doloso grave, delito contra la salud pública, frente a Luis Andrés, nacido en Marruecos, el día NUM000 de 1978, con DNI NUM001 sin antecedentes penales, hijo de Amador y Zaida, y domicilio en CALLE000 número NUM002, NUM003 de Logroño, privado de libertad en esta causa desde el día 30 de mayo de 2018 (auto de prisión de esa fecha y detención en el mismo día), situación en la que se encuentra en la actualidad, declarado insolvente por decreto de 23 de septiembre de 2018, representado por la Procuradora doña María Luisa Marco con defensa de letrado don Gabriel Jiménez Campillo; habiendo sido acusación pública el Ministerio Fiscal y ponente el MagistradoPresidente, don ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado núm. 1/2017 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Logroño se sigue por delito contra la salud pública, tráf‌ico de drogas, sustancias que no causan daño a la salud, frente a Luis Andrés, anteriormente circunstanciado. Tramitado el procedimiento conforme a Ley, en el que se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 71/2018, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, que dio comienzo el día 4 de febrero de 2018, a las diez horas de su mañana con continuación durante los dos días siguientes, y con el resultado que obra en la grabación incorporada a las actuaciones.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, se elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales, estando formadas en un primer apartado por los hechos alegados por él imputados al acusado.

En un segundo punto consideró que los hechos descritos eran constitutivos de UN DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA en modalidad de sustancia que causa grave daño a la Salud Pública, en establecimiento abierto al público, tipif‌icado y penado en los Artículos 368 y 369.3 º y Artículo 374 del Código Penal .

En un tercer punto entendió que el encausado era responsable en concepto de autor ( Artículo 27 y 28 del Código Penal ).

En un cuarto punto valoró que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

En un quinto punto solicitó que se impusiese al acusado Luis Andrés la pena SIETE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE 1.456 EUROS y pago de las costas procesales.

Decomiso y destrucción de las sustancias estupefacientes y decomiso del dinero intervenidos, ( Artículos 127 y 374 del Código Penal ).

TERCERO

Por la defensa letrada del acusado Luis Andrés, se solicitó su absolución al no ser autor de delito alguno, con declaración de las costas de of‌icio.

Previamente a esa petición solicito la nulidad del registro del locutorio llevada a cabo por miembros de Policía Nacional.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El encausado Luis Andrés, mayor de edad y sin antecedentes penales, en fecha de 16 de noviembre de 2017 era gerente del Locutorio llamado "KUNAT" sito en el número 17 de la calle Beatos Mena y Navarrete de la ciudad de Logroño, conocido por los miembros pertenecientes a Policía Nacional y Policía Local, desde donde además de la actividad propia de un locutorio y venta de sus productos (refrescos y caramelos, etcétera), también venía dedicándose a suministrar sustancias estupefacientes a personas que acudían al local.

Por ello, por miembros de Policía Local (números NUM004, NUM008, NUM005, NUM006 y NUM007 ) y posteriormente, por miembros de Policía Nacional, Grupo Operativo UDYCO (entre otros, números NUM009

, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017 ) se llevaron a cabo dispositivos de vigilancia sobre el locutorio, comprobando como en diferentes fechas y horas entraban al establecimiento personas en principio indeterminadas, que permanecían en el interior escasos minutos, y a las que al salir del Locutorio les fueron intervenidas sustancias estupefacientes.

Así, sobre las 21:20 horas del día 12 de julio de 2017, agentes de Policía Local números NUM008 y NUM007, procedieron a realizar un dispositivo de vigilancia en el Locutorio, donde vieron llegar a un varón que al cabo de un minuto salió. Tras su identif‌icación se le intervino una "barrita de hachís" y un "cogollo de marihuana",

alegando esa persona que lo acababa de comprar por 10 euros y el cogollo se lo había regalado la misma persona.

Tras su analítica resultó ser 38 gramos de resina de cannabis con una pureza del 53%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 20,86 €.

Identif‌icada esta persona resultó ser Horacio

Sobre las 14:30 horas del día 17 de octubre de 2017 Agentes de Policía Local números NUM008, NUM004 y NUM018, estando éste último apostado en las inmediaciones del local durante el dispositivo de control que todos ellos estaban realizando, observaron al encausado en actitud de espera, apostado en el local, así como observando a una persona que se acercaba al locutorio y al que el acusado, gesticulando, le decía que "no" con la cabeza, ocurriendo lo mismo con otra persona, transcurridos unos segundos.

Los referidos agentes de Policía Local observaron que, a las 1445 horas de ese mismo día 17 de octubre de 2017, una persona que llevaba una bolsa de color blanco, se aproximaba al establecimiento, introduciéndose a continuación en su interior, junto con el acusado, que se encontraba en la puerta. A su vez, y pasados unos minutos, aquel salió del locutorio, pero sin llevar la bolsa que se portaba antes de entrar al local. Esta persona resultó ser Mateo .

Transcurridos unos minutos los referidos agentes observaron como otra persona llegó a locutorio, en el que se introdujo, para abandonarlo pasados unos dos minutos aproximadamente y a continuación, dirigirse hacia la calle La Cigüeña, siendo interceptado en ese recorrido por los agentes actuantes, en concreto en la conf‌luencia de las calles La Cigüeña y Beatos Mena y Navarrete. Esta persona resultó ser Ovidio, al que se le ocuparon seis láminas y un trozo de una sustancia prensada de color marrón, con un peso aproximado de 30 gramos.

Tras su analítica las sustancias resultaron ser 3044 gramos de resina de cannabis con una pureza del 16%, que hubieran alcanzado en el mercado ilícito un valor de 167,12 €.

Sobre las 18:15 horas del día 20 de octubre de 2017, agentes de Policía Local, números NUM004 y NUM008, vieron como accedió al Locutorio un conocido consumidor, saliendo tras permanecer escasos minutos, y como en el momento en que procedían a identif‌icarlo procedió a arrojar al suelo un fragmento de una sustancia que llevaba en la mano derecha y que analizada resultó ser hachís, con un peso de159 gramos de resina de cannabis con una pureza del 214 %, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor de 8,73 €.

Esta persona resultó ser Sebastián .

Después de estas intervenciones de sustancias tóxicas, por los miembros de Policía Local no se llegó a realizar ninguna otra intervención, si bien otras personas que, asimismo, acudieron al locutorio, después de salir de él, sí que manifestaron a los referidos agentes que Luis Andrés les había advertido que les iban a parar miembros de policía. En ese tiempo el acusado permaneció constantemente en la puerta del establecimiento observando a ambos lados de la calle. No se llevó a cabo ninguna otra actuación.

Así los hechos, sobre las 14: 30 horas del día 14 de noviembre de 2010 se dispuso continuar con el dispositivo de vigilancia, a cuyo f‌in el agente número NUM007 se apostó en las inmediaciones del local y observó como en su puerta se encontraba Luis Andrés en actitud de espera, como mirando hacia ambos lados de la calle. A los pocos minutos se acercó una persona de unos 40 años, que intercambió unas palabras con el acusado, negando este con la cabeza para a continuación esa persona marcharse del lugar. Idéntica situación se produjo con otra persona de unos 45 años que llegó al establecimiento unos minutos después.

Sobre las 15:00 horas de ese mismo día se acercó al establecimiento Mateo, que se introdujo al interior del local junto con Luis Andrés, saliendo ambas personas, transcurridos unos minutos, aproximadamente cinco minutos, y después marchándose del lugar.

Asimismo, y durante ese seguimiento, sobre las 18:15 horas del mismo día 14 de noviembre de 2017 el agente que estaba en ese momento en labor de vigilancia en el lugar, número NUM006, comprobó que Luis Andrés había vuelto a abrir el establecimiento, y, a su vez, observó como otra persona accedía al interior del establecimiento para salir, transcurrido un minuto, dirigiéndose hacia la calle Cigüeña, donde fue interceptado a la altura del número 21, por funcionarios números NUM005, NUM008 y NUM019, resultando ser Augusto

, al que tras...

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