SAP Madrid 46/2019, 31 de Enero de 2019
| Jurisdicción | España |
| Fecha | 31 Enero 2019 |
| Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 9 (civil) |
| Número de resolución | 46/2019 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0240051
Recurso de Apelación 762/2018 -2
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 02 de Madrid
Autos de Juicio Verbal (250.2) 1552/2015
APELANTE: BANKIA SA
PROCURADOR D./Dña. MIGUEL ÁNGEL MONTERO REITER
APELADO: D./Dña. Constantino
PROCURADOR D./Dña. JAVIER FRAILE MENA
SENTENCIA NÚMERO
RECURSO DE APELACIÓN Nº 762/2018
MAGISTRADA QUE LA DICTA :
ILMA. Sra. DÑA MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN
En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve
VISTO en grado de apelación por la Ilma. Sra. Dña. MARÍA PILAR PALÁ CASTÁN Magistrada de esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Verbal nº 1552/15, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 762/2018, en losue aparece como partes: de una como demandante y hoy apelado D. Constantino, representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena; y, de otra como demandada y hoy apelante BANKIA, S.A.., representada por el Procurador D. Miguel Angel Montero Reiter; sobre acciones.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid, en fecha diecinueve de febrero de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Fallo : Que estimando la demanda promovida por D. Constantino, representado por el procurador D. JAVIER FRAILE MENA y asistidos
por el letrado D. JESUS MARIA RUIZ DE ARRIAGA contra Bankia s.a. representado por el procurador D. MIGUEL ANGEL MONTERO REITER y asistido por el letrado D. JAVIER CID-HARGUINDEY ROMERO debo declarar y declaro la nulidad del contrato de suscripcion de acciones, objeto de este procedimiento, condenando a la demandada a la restitución del capital invertido por importe de 3.039,23 euros, más los intereses legales desde la fecha de suscripción de acciones, debiendo la demandante restituir los títulos y los rendimientos que hubiera podido percibir.
Las costas se imponen a la parte demandada."..
Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes del oportuno señalamiento para la resolución del recurso, el cual tuvo lugar el día treinta de enero de dos mil diecinueve.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La representación de BANKIA S.A. se alza contra la sentencia dictada con fecha 19 de febrero de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Madrid que estima la acción de anulabilidad del contrato de suscripción de acciones de la entidad demandada, adquiridas por D. Constantino el día 17 de febrero de 2012, por inexactitud del folleto de la emisión.
El recurso alega, en primer término, la falta de legitimación pasiva de la entidad por haberse adquirido los títulos en el mercado secundario.
Analiza continuación las acciones ejercitadas con carácter subsidiario, interesando su desestimación.
Esta Sección ha tenido la oportunidad de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre las cuestiones ahora planteadas. Así en sentencias nº 299/2018 de 27/06/2018 y 279/2018 de 14/06/2018, como en la sentencia de 26 de enero de 2017, dictada en recurso de apelación nº 1183/16, en la que nos remitíamos a otra anterior de 15 de diciembre de 2016 (recurso número 1026/2016), se aceptó el planteamiento que defiende la falta de legitimación pasiva de Bankia S.A. respecto de acciones de naturaleza contractual ejercitadas por razón de la adquisición de acciones en el mercado secundario, esto es, una vez finalizada la oferta pública de suscripción
En sentencia de 17 de enero de 2019, recurso nº 717/2018 con cita de las de 15 de diciembre de 2016 11 de diciembre de 2017 y 11 de enero de 2018, se razonó:
"La Sala entiende de plena acogida los alegatos vertidos por la parte apelante en orden al procedente rechazo de dicha pretendida ineficacia contractual (nulidad y resolución) por falta de legitimación pasiva: las acciones se cotizaban en el mercado secundario, tratándose de un precio fijado por el mercado, no realizando ya Bankia ninguna labor de publicidad o comercialización de la OPS, de tal forma que Bankia no fue parte en el contrato de adquisición de acciones, siendo un mero intermediario que se limitó a introducir el mandato de compra en el sistema.
Así, como se indica en la sentencia de la Sección 14ª de...
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