SAP Álava 78/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteIÑIGO ELIZBURU AGUIRRE
ECLIES:APVI:2019:113
Número de Recurso753/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución78/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA-LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-17/014178

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2017/0014178

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / E_Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación 753/2018 - A

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zenbakiko Epaitegia - Zibileko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario 1627/2017 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: KUTXABANK S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:COVADONGA PALACIOS GARCIA

Abogado/a / Abokatua: JOSE RAMON MARQUEZ MORENO

Recurrido/a / Impugnante: Cristobal

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER FRAILE MENA

Abogado/a/ Abokatua: NAHIKARI LARREA IZAGUIRRE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz, y D. Iñigo Elizburu Aguirre, Magistrados, ha dictado el día de treinta de enero de dos mil diecinueve,

la siguiente

SENTENCIA Nº 78/19

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 753/18 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Juicio Ordinario nº 1627/17, promovido por KUTXABANK S.A. dirigida por el Letrado

D. José Ramón Márquez Moreno y representada por la Procuradora Dª Covadonga Palacios García, frente a la sentencia nº 502/18 dictada el 15-03-18, siendo parte apelada-impugnante D. Cristobal dirigido por la Letrada Dª. Nahikari Larrea Izaguirre y representado por el Procurador D. Javier Fraile Mena, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Iñigo Elizburu Aguirre.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 502/18 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

Estimo íntegramente la demanda formulada por Cristobal contra Kutxabank y, en su virtud,

1. Declaro la nulidad de la cláusula quinta, en tanto que condición general de contratación de carácter abusiva y contraria a la normativa eliminando citada cláusula de la escritura de 19 de diciembre de 2000.

2. Condeno a la demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 313,15 euros. A la cantidad objeto de condena se devengarán los intereses descritos en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución.

Con imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de KUTXABANK, S.A., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 20-04- 18, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Cristobal escrito de oposición al recurso planteado de contrario y de impugnación de la sentencia, dándose el correspondiente traslado a la parte apelante, oponiéndose, ésta, a la impugnación, y elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 12-06-18 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia, y por resolución de fecha 11-12-18 se señaló para deliberación, votación y fallo el 22-01-19.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la parte demandada, pretendiendo que se desestime la pretensión de la actora de reintegro de la totalidad de las cantidades que pagó en concepto de gastos notariales, registrales y de gestoría por el otorgamiento e inscripción registral de la escritura de préstamo hipotecario objeto de esta litis, sin hacer expresa condena en costas a ninguna de las partes.

E, impugna la sentencia apelada la parte actora, persiguiendo que se fije la cuantía del procedimiento como indeterminada, con condena en costas de esta segunda instancia a la apelante.

SEGUNDO

Entrando en el examen de la procedencia o no del recurso de apelación y de la impugnación, a la luz de las consideraciones en las que los mismos se basan y que es innecesario reproducir al ser conocidas por las partes y dado que, además, irán surgiendo en el curso de la presente argumentación en la medida en que resulten precisas o útiles para la debida resolución de la causa, y una vez examinado lo actuado, hemos de comenzar indicando que respecto a los gastos, solo existe constancia de la cláusula financiera quinta del préstamo con garantía hipotecaria, no resulta de lo actuado alguna otra justificación distinta sobre la atribución de los mismos.

Los pagos voluntarios efectuados por los prestatarios y la realización de la previa provisión de fondos, no requieren de más justificación que dicha cláusula y de lo actuado no resulta otra distinta.

TERCERO

El Tribunal Supremo tiene dicho, en sentencia del Pleno de 23 de diciembre de 2015, que:

"- Baste recordar, en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real), que tanto el arancel de los notarios, como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho o solicite una certificación. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo ( artículo 517 LEC ), constituye la garantía real ( arts. 1875 CC y 2.2 LH ) y adquiere la posibilidad de ejecución especial ( art. 685 LEC ). En consecuencia, la cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues si bien el beneficiado por el préstamo es el cliente y dicho negocio puede conceptuarse como el principal frente a la constitución de la hipoteca, no puede...

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