SAP Barcelona 67/2019, 30 de Enero de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
ECLIES:APB:2019:2799
Número de Recurso117/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución67/2019
Fecha de Resolución30 de Enero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo : 117/18-C APPRA

P.A. : 194/17

Juzgado de Procedencia: Penal nº 5 de Barcelona

S E N T E N C I A nº 67/2019

ILMOS. SRES. :

DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DON JOSÉ EMILIO PIRLA GÓMEZ

DOÑA Mª JESÚS MANZANO MESEGUER

En la ciudad de Barcelona, a treinta de enero de dos mil diecinueve

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación penal número 117/18, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado número 194/17 de los de dicho órgano jurisdiccional, seguido por un delito de lesiones a la mujer y por un delito de malos tratos a la mujer; siendo parte apelante Ángel Daniel, representado por la Procuradora doña Adriana Flores Romeu y defendido por la Abogada doña María Carmen Santisteban Sibila; y partes apeladas Gema, representada por el Procurador don Ivo Luis Figueroa Alegre y defendida por el Abogado don Carlos Padilla ALengry; y el Ministerio Fiscal.

Ha sido Magistrada Ponente la ILMA. SRA DOÑA Mª CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento, y con fecha 14 de junio de 2017 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía : "FALLO: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel, como autor responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar con lesión, sin la concurrencia de ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad penal, a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo mientras dure la condena, con la accesoria legal de privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año, 4 meses y 15 días, así como la prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros a la víctima Gema, a su domicilio y a su lugar de trabajo por el período de 1 año, 4 meses y 15 días y al pago de la mitad de las costas procesales, incluidas la mitad de las de la acusación particular. Que debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel, como autor responsable

de un delito de malos tratos en el ámbito familiar sin lesión, con todos los pronunciamientos favorables a su persona.".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Ángel Daniel en cuyo escrito (tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes) interesó la revocación de la sentencia recurrida y se dictara otra absolutoria.

TERCERO

Una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes personadas, para que en el término legal formulasen las alegaciones que tuvieran por convenientes a sus respectivos derechos; no consta que se formularan alegaciones al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, para resolución del recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección se formó el rollo correspondiente; se señaló día para deliberación y votación, pasando a la Magistrada-Ponente.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida, que son del siguiente tenor literal:

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Resulta probado y así expresamente se declara que el señor Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 18.30 horas del día 18 de marzo del 2017 cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la localidad del Prat del Llobregat (Barcelona), junto a su pareja sentimental Gema, y tras una discusión le dijo

"puta, estúpida, desgraciada", y con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó dos bofetadas con la mano abierta en la cara.

Como consecuencia de esa acción la señora Gema sufrió lesiones consistentes en erosión en la región retro auricular izquierda (lóbulo) y dolor a la palpación del ángulo mandibular izquierdo y la región pre auricular, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, y que necesitaron para su sanidad de 5 días, durante los cuales no estuvo impedida para la realización de sus actividades ordinarias y sin que quedara ninguna secuela.

Ha resultado probado y así expresamente se declara que el señor Ángel Daniel, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 01.00 horas del día 15 de febrero del 2017 cuando se encontraba en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de la localidad del Prat del Llobregat (Barcelona), junto a su pareja sentimental Gema . No se ha acreditado que tras una discusión le diera varios empujones hasta llevarla hasta el dormitorio, donde volvió a empujarla y haciendo que cayera sobre la cama, y le levantó el puño, sin que le causara ninguna lesión.

La víctima no reclama la indemnización civil que le corresponda por estos hechos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que se condenó al acusado como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar con lesión (delito de lesiones a la mujer del art. 153.1, 3 y 4 CP ) y se le absolvió de otro delito de malos tratos en el ámbito familiar sin lesión (delito de malos tratos a la mujer), recogiéndose en el factum que el día 18 de marzo de 2017 cuando se encontraba en el domicilio familiar con su compañera sentimental, Gema, prof‌irió a esta expresiones tales como "puta, estúpida y desgraciada" y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó dos bofetadas con la mano abierta causándole lesiones consistentes en erosión en la región retro auricular izquierda (lóbulo), dolor a la palpación del ángulo mandibular izquierdo y región auricular, por las que precisó una primera asistencia facultativa.

La representación del acusado interpone recurso de apelación contra la expresada sentencia y en primer lugar hace referencia a la providencia de fecha 22 de septiembre de 2017 mediante la que el Juez que dictó la sentencia por la que desestimó la petición de aclaración de aquella sentencia y pide que esta Sala efectúe un análisis valorativo de la providencia, pues considera que el Fallo fue contradictorio.

A pesar de que no puede ser objeto del presente recurso de apelación el contenido de una providencia, atendiendo a que en la misma se dispuso no aclarar la sentencia que se recurre, debemos dar respuesta a la parte apelante.

No advertimos ninguna contradicción en la redacción del Fallo de la sentencia recurrida y, por lo tanto, fue plenamente ajustada la providencia de fecha 22 de septiembre de 2017. En efecto, la parte apelante parece que

olvida que se acusó por dos delitos -uno de lesiones a la mujer (maltrato en el ámbito familiar con causación de lesión) y otro de malos tratos de obra a la mujer (maltrato en el ámbito familiar sin causación de lesióny dado que solo se condenó por el primero de ellos y se absolvió por el segundo, era imprescindible recoger en el Fallo la condena por uno y la absolución por el otro, con la consiguiente condena proporcional al pago de las costas procesales (la mitad).

SEGUNDO

La parte apelante invoca dos motivos del recurso: 1) error en la valoración de las pruebas; y 2) falta de concurrencia de los elementos del tipo penal.

En cuanto al primero de ellos, la parte alega, en esencia, que se sufrió error en la valoración de la prueba porque existieron versiones contradictorias y la versión ofrecida por la mujer no reunió los parámetros que, según reiterada Jurisprudencia, deben tenerse en cuenta para que la declaración de un solo testigo sea suf‌iciente para desvirtuar el derecho constitucional de presunción de inocencia.

Se dice en el recurso que el acusado desde un primer momento negó los hechos, que no causó lesión alguna a la mujer, que esta acudió dos días después al dispensario, según...

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