SAP Madrid 718/2018, 18 de Diciembre de 2018

PonenteJUAN ANTONIO TORO PEÑA
ECLIES:APM:2018:18356
Número de Recurso1683/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución718/2018
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035

Teléfono: 914934646,914934645

Fax: 914934639

GRUPO 1

37051530

N.I.G.: 28.049.00.1-2014/0022833

Procedimiento Abreviado 1683/2016

Delito: Apropiación indebida

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 03 de Coslada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2912/2014

Contra : D./Dña. Jenaro

PROCURADOR D./Dña. INMACULADA PLAZA VILLA

Letrado D./Dña. MARTA DEL CARMEN LUNA CANTARERO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

DÑA. Mª DE LOS ÁNGELES MONTALVÁ SEMPERE

D. JUAN ANTONIO TORO PEÑA (Ponente)

SENTENCIA Nº 718/2018

En Madrid, a 18 de diciembre de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa de procedimiento abreviado Nº 1683/2016, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Coslada, por delito de apropiación indebida, contra Jenaro, mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales, hijo de Nicanor y de Felisa, natural de Fontiveros (Ávila) con domicilio en la CALLE000 número NUM001, piso NUM002 letra NUM003 de Alcalá de Henares, sin declarar la solvencia y en libertad provisional por esta causa.

Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Valencia Fernández; en calidad De Acusación Particular la Entidad New Global Vending Spain S.L (antes Fridge Vending S.L), representada por la Procuradora Doña Francisca Amores Zambrano, defendida por el Letrado Don Miguel Gadea Muñoz; y el

acusado representado por la Procuradora Doña Inmaculada Plaza Villa, y defendido por la Letrada Doña Marta del Carmen Luna Cantarero.

Ha sido ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor Don JUAN ANTONIO TORO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Coslada, se siguieron diligencias previas 2912/2014, por presuntos delitos de apropiación indebida y falsedad documental, llevándose a cabo las diligencias que se consideraron oportunas y en la fase intermedia :

.- El Ministerio Fiscal presentó calif‌ico los hechos (folio 931 a 933) como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 249, 250.1º.5ª y 74 del Código Penal, en redacción dada por LO 5/2010, en concurso ideal del artículo 77 con un delito continuado de Falsedad en documento mercantil del artículo 392.1º en relación con el 390.1º y 2 y 74 del Código Penal, del que señaló como autor al acusado Jenaro, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando pena de, cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; y once meses de multa con una cuota diaria de diez euros, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1º del Código Penal. En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a la Entidad N&W GLOBAL VENDING SPAIN S.L., en la cantidad de 857.724,94 euros y costas.

.-la Acusación Particular, consideró los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida en su tipo agravado y penado en los artículos 74 párrafos 1 y 2 y 252 ( artículo 253 del Código Penal en vigor- LO1/2015) en relación con el artículo 249 y 250.1.4 del Código Penal, especial gravedad, en atención al perjuicio causado o, alternativamente (250.1.5 del Código Penal) valor de los defraudado superior a 50.000 euros, en concurso medial del artículo 77 del Código Penal con un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los artículos 392.1º en relación con el 390.1º del Código Penal o alternativamente 2º y 74 del Código Penal, solicitando la imposición al acusado de la pena de prisión de siete añosy doce meses de multa, con cuota diaria de 25 € con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la pena de prisión. Si el condenado no satisf‌iciera voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta, deberá ser condenado a una pena de privación de libertad de un día por cada dos cuotas de multa no satisfechas, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 del Código Penal; en cuanto a la responsabilidad civil, el acusado deberá de indemnizar a la Entidad N&W GLOBAL VENDING SPAIN S.L., en la cantidad de 1.397.292,71 euros.

.-La defensa se mostró disconforme con la .calif‌icación del Ministerio Público y de la Acusación Particular, solicitando la libre absolución

SEGUNDO

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 20 de septiembre de 2018, llevándose a cabo el acto del juicio, en dos sesiones 20 de septiembre y 8 de octubre, con el resultado que obra en las actas levantadas al efecto y conforme a la videograbación obrante a tenor de lo dispuesto en el artículo 453 de la LOPJ y 788.6 de la LECRIM. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta.

En fase de conclusiones:

El Ministerio Fiscal las elevó a def‌initivas.

La Acusación Particular modif‌icó la segunda, para añadir en el primer apartado el artículo 250.1.6º del Código Penal, y en la conclusión cuarta que no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad. el resto a def‌initivas.

La Defensa del acusado elevó a def‌initivas las conclusiones.

Seguidamente se declaró el juicio visto para sentencia, de la que ha sido Ponente el Magistrado DON JUAN ANTONIO TORO PEÑA, que expresa el parecer de la Sala.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jenaro, mayor de edad, sin antecedentes penales, prestó servicios en el departamento administrativo, como gestor de cobros, en la empresa "N&W Global Vending Spain S.L" (antes "Frige Vending SL"), desde 1973 hasta julio de 2014, en el que fue despedido, teniendo atribuida la función de seguimiento del vencimiento de las facturas y el cobro de las mismas.

En el ejercicio de esa labor el acusado entre enero de 2006 y julio de 2014, cobró el importe de facturas emitidas a clientes, los cuales abonaban con pagarés y cheques o efectos bancarios al apartado de correos del que era titular la empresa "N&W Global Vending Spain S.L", de donde recogía materialmente, los indicados efectos cambiarios (cheques y pagarés), practicando endosos a su propio nombre, o los ingresaba en su cuenta personal, sita en la entidad Bankinter número NUM004 .

El acusado a medida que recibía las cantidades de las facturas ocultaba su recepción; y sabiendo los clientes que iban a circularizar anualmente, pues la Entidad Auditora externa le informaba cinco o seis días antes de realizar la auditoría a qué clientes iban a hacer la evaluación anual, hacia las modif‌icaciones necesarias, en esas cuentas para que las cantidades pendientes de abonar, coincidiesen con las facturas y con el estado contable, de este modo el acusado se hizo con el importe de numerosas facturas, sin que se apercibieran en la empresa "N&W Global Vending Spain S.L", correspondiendo al año 2006 (100.052,16 euros); al año 2007 (101.696,85 euros); al año 2008 (126.837,74 euros); al año 2009 (104.315,78 euros); al año 2010 (83.697,98 euros); al año 2011 (97.205,70 euros); al año 2012 (107.010,52 euros); al año 2013 (112.076,98 euros); al año 2014 (16.068,24 euros). Lo que hace un total de 848.961,95 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como cuestión previa la defensa del acusado Jenaro, en el acto del juicio oral propuso la testif‌ical de la hija del acusado, la que fue admitida; y la aportación como documental: nº 1 estado de salud del acusado, donde consta trastorno adaptativo e ingresos de urgencia, así como informe de Psiquiatría; nº 2, información mercantil, noticias, extraídas de internet por la parte querellante; nº 3 indemnización por despido de fecha 29 de julio de 2014; nº4 cuentas anuales, y conclusiones de las cuentas de la Entidad querellante. Se admitió la documental nº 1 y 4 y se acordó la devolución de la documental número 2 y 3 y ello conforme establece el artículo 786 en relación con el artículo 782 ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a la vista de la escasa credibilidad que puede tener una noticia publicada en Internet; y respecto del documento3, porque constaba en actuaciones el cobro de la indemnización por el acusado.

SEGUNDO

La Acusación Particular en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a def‌initivas en el acto del juicio oral, calif‌icó los hechos objeto de acusación como cometidos desde el año 1999.

El Ministerio Fiscal calif‌ica los hechos como cometidos desde el año 2006.

Sobre tal extremo, se debe tomar en principio como referencia, lo resuelto en el Pleno no Jurisdiccional del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010 el que adoptó el siguiente Acuerdo: "Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calif‌icaciones jurídicas agravadas que han sido rechazadas por el tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degradan de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calif‌icación def‌initiva de los mismos como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el tribunal sentenciador para f‌ijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado".

La pena en abstracto para el cómputo de la prescripción es la que correspondería al tipo básico del delito de apropiación indebida ( art 252 Código Penal), que remite a la estafa ( artículo...

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