SAP Valladolid 368/2018, 17 de Diciembre de 2018

PonenteJOSE LUIS RUIZ ROMERO
ECLIES:APVA:2018:1597
Número de Recurso840/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución368/2018
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00368/2018

- C/ ANGUSTIAS Nº 21

Teléfono: 983 413275-76

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 43 2 2017 0015610

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000840 /2018

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000151 /2018

Delito: HURTO (CONDUCTAS VARIAS)

Recurrente: Catalina, Celia

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA MORAL ALTABLE, ROSA MARIA MORAL ALTABLE

Abogado/a: D/Dª JESUS SEBAL DIEZ, JESUS SEBAL DIEZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO

D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA

Dª MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO

En VALLADOLID, a diecisiete de diciembre de dos mil dieciocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID, por delito de Hurto, seguido contra Catalina y Celia, siendo partes, como apelantes, las citadas acusadas, defendidas por el letrado Jesús Seval Díez y representado por la Procuradora Sra. Moral Altable y, como apelados, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº uno de VALLADOLID, con fecha 25.10.2018, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

Alrededor de las 19 horas del día 17 de octubre de 2017, Catalina y Celia, puestas de común acuerdo y en unión de tres menores de edad y llevando un carrito de niño, se dirigieron en el centro comercial DIRECCION000 de Valladolid a la tienda DIRECCION001, llevando ocultos entre sus ropas trozos de papel de aluminio con los que, ya en el interior de la tienda, recubrieron las alarmas magnéticas de diversas prendas, con lo que impedían que éstas se activaran al pasar por los arcos de seguridad. Entraron en dos ocasiones en el centro comercial sin que a la salida se accionara la alarma, siendo controladas por vigilantes de seguridad del establecimiento que las habían visto entrar y salir con los menores, percatándose además de que los menores entre uno y otro acceso habían cambiado de ropa, siendo nueva la que utilizaban en la segunda ocasión, por lo que al salir del establecimiento, en el pasillo del centro comercial las interceptaron, comprobando que tanto en los cuerpos de los niños como en el carro que llevaban y entre su ropa tenían diversas prendas que tenían las alarmas inutilizadas con las hojas de aluminio y otras en las que se observaban los agujeros causados al retirar las alarmas de seguridad.

Las prendas que los agentes intervinieron a Catalina, Celia y los menores que las acompañaban tenían un precio de venta al público total de 430'66 euros y fueron entregadas por los vigilantes en calidad de depósito a la encargada de la tienda.

Catalina, mayor de edad, ha sido condenada entre otras en sentencia dictada el 21 de marzo de 2017, f‌irme en la misma fecha, por el Juzgado de lo Penal número Uno de Segovia, por un delito de hurto a la pena de 12 meses de prisión, habiéndose concedido el benef‌icio de suspensión de la ejecución de la pena por un periodo de dos años en auto de 21 de marzo de 2017 que le fue notif‌icado a la condenada el 18 de abril de 2017.

Celia, mayor de edad, ha sido condenada entre otras en sentencia dictada el 10 de diciembre de 2015, f‌irme en la misma fecha, por el Juzgado de lo Penal número Uno de Segovia, por un delito de hurto, a la pena de seis meses de prisión, pena que fue sustituida por otra de multa que se ha cumplido el 26 de julio de 2018.

SEGUNDO

La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

Que debo condenar y condeno a Catalina Y Celia como autoras de un delito de hurto agravado en grado de tentativa, de los artículos 234,1 y 3, 16 y 62 del Código Penal, con la concurrencia en ambas de la circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal, a la pena de ONCE MESES DE PRISION, CON PRIVACIÓN DEL DERECHO DE SUFRAGIO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, y al pago por mitad de las costas procesales. Hágase entrega def‌initiva al establecimiento DIRECCION001 de las prendas intervenidas y recuperadas. Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de diez días.

Firme la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Juzgado de lo Penal número Uno de Segovia en el que se sigue la Ejecutoria 172/2017 (dimanante del Procedimiento Abreviado 138/2015) contra Catalina

, al haberse cometido los hechos dentro del periodo de suspensión de la ejecución de la pena según los datos de la hoja histórico penal, a los efectos oportunos.

TERCERO

Notif‌icada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de...

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