ATSJ Comunidad de Madrid 16/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:55A
Número de Recurso365/2018
ProcedimientoDiligencias previas
Número de Resolución16/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2018/0190067

Procedimiento Diligencias previas 365/2018

Materia: Prevaricación judicial

Querellante: MIGUEL PRADO DE LA CUESTA, S.L.

PROCURADORA Dña. LAURA ARGENTINA GOMEZ MOLINA

Querellado: Dña. Belinda (JGDO 1ª INSTANCIA NUM000 )

A U T O Nº 16/2019

Excmo. Sr. Presidente:

  1. Juan Pedro Quintana Carretero

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 26 de febrero del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 26 de diciembre de 2018 tiene entrada en el registro general de este Tribunal -presentado vía lexnet el día 21- la querella interpuesta por la Procuradora Dª. Laura Argentina Gómez Molina, en nombre y representación de la mercantil MIGUEL PRADO DE LA CUESTA, S.L., contra Dª. Belinda (Magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia nº NUM000 de DIRECCION000 ), a quien atribuye la comisión de un delito de prevaricación dolosa o culposa ( arts. 446.3º y /o 447 CP ), por su actuación en el seno del Procedimiento de Títulos Judiciales nº 269/2016, del referido Juzgado, y en concreto por el dictado del Auto de 27 de noviembre de 2018, resolutorio de un incidente de nulidad.

Suplica la admisión a trámite de la querella, y, en su caso, la apertura de pieza separada y la adopción de las siguientes medidas cautelares: a) la suspensión del Auto de 27.11.2018; y b) la anotación preventiva de la querella.

SEGUNDO

Por DIOR de 26 de diciembre de 2018 se designa Magistrado Ponente y se requiere por cinco días al Procurador para que presente poder especial, lo que se cumplimenta mediante escrito presentado en esta Sala el siguiente día 4 de enero de 2019.

TERCERO

Dado el volumen de la documentación y que ésta y el propio poder constan en un CD, mediante DIOR de 9 de enero de 2019 se solicita de la Procuradora que en el plazo de cinco días aporte los originales junto con una copia en papel, lo que es verificado el siguiente día 17 de enero quedando unidas las copias al presente procedimiento (DIOR de 22.1.2019).

CUARTO

Conferido traslado al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y admisibilidad (DIOR 22.1.2019), emite dictamen en escrito de fecha 5 de febrero de 2019 -con entrada en esta Sala el día 7-, entendiendo que este Tribunal es competente para el enjuiciamiento de la querella conforme a lo dispuesto en el art. 73.3.b) LOPJ .

Al propio tiempo, el Ministerio Público interesa su no admisión a trámite por motivos de fondo, ex art. 313 LECrim , habida cuenta de que los hechos denunciados no revisten caracteres de delito, ya que, más allá del acierto o no del Auto pretendidamente prevaricador, la querellante no habrían acreditado en modo alguno, ni siquiera de forma indiciaria, que haya obedecido a una voluntad de torcer la aplicación del Derecho con conciencia del carácter injusto de la misma, apartándose de la legalidad y de toda interpretación admisible en Derecho; la querella tampoco revelaría el menor atisbo de la desatención, ligereza, falta de cuidado grave o ignorancia inexcusable en la actuación de la Magistrada- Jueza querellada, como exige la modalidad culposa del art. 447 CP .

QUINTO

Se señala para deliberación y fallo sobre la admisibilidad de la querella y, en su caso, sobre la apertura de la pieza separada de medidas cautelares el día 26 de febrero de 2019, fecha en que tuvo lugar el inicio de la misma (DIOR 22/02/2018).

Ha sido Ponente y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sala es competente para conocer de la presente causa en cuanto se atribuyen supuestos comportamientos delictivos a una Magistrada en el desempeño de sus funciones y en la demarcación de este Tribunal [ art. 73.3.b) LOPJ ].

SEGUNDO

Atribuye el querellante a la Magistrada la comisión un delito de prevaricación al considerar que el Auto de 27 de noviembre de 2018 resuelve un incidente de nulidad de manera manifiestamente injusta, ignorando la preclusión de la acción sobre la que decide, extralimitándose de las peticiones de las partes e ignorando la existencia de resoluciones que expresamente había dictado el propio juzgado con anterioridad y que impedían dictar una resolución con este contenido.

Los hechos de que trae causa de la querella, en síntesis, son los siguientes:

El 20 de julio de 1999 el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Madrid dicta Sentencia en el procedimiento 1096/1993 que estimó la demanda interpuesta por los hermanos Gaspar , Emilio , Ceferino , Tomasa , Aida y Carmen y por Dª. Antonieta , frente a la mercantil querellante (y otros codemandados); la Sentencia contenía, en lo que ahora importa, los siguientes pronunciamientos:

- La disolución de la mercantil MIGUEL PRADO DE LA CUESTA, S.L., por considerar que carecía de actividad con ánimo de lucro.

- La división de la Finca Coto Virgen de la Vega en la forma que determinen las partes en ejecución de sentencia y en su defecto mediante la venta de la misma. Ello, porque los demandantes habían ejercitado una acción de división de la cosa común y, según la sentencia, " ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad ".

La sentencia fue recurrida en apelación por la querellante y restantes codemandados.

La Sección 19ª de la Audiencia Provincial dictó Sentencia de 1 de junio de 2001 que confirmó en su integridad la resolución recurrida .

En relación a la disolución esta Sentencia afirmó que, si bien " se pretendió acreditar la reactivación de la sociedad aportando documentación sobre distintas juntas que no se unieron a los autos por contravenir lo establecido en los arts. 505 y siguientes de la LEC ', se podía acordar su disolución ".

Respecto a la Finca Coto Virgen de la vega, la sentencia ratificó la posibilidad de dividirla.

La Sentencia adquirió firmeza al inadmitir el Tribunal Supremo el recurso de casación planteado por los demandados.

Con fecha 14 de febrero de 2006 los demandantes interpusieron demanda de ejecución.

El 7 de junio de 2006 se dictó Auto por el Juzgado admitiendo a trámite la demanda de ejecución.

Con la finalidad de reactivar la sociedad MIGUEL PRADO DE LA CUESTA S.L., el 6 de septiembre de 2006 por parte de dicha sociedad se presentó escrito ante el Juzgado al que se acompañaba convocatoria de Junta General para deliberar, entre otras cuestiones, sobre la posible reactivación.

La Junta se celebró el día 1 de diciembre de 2006 y en ella se acordó la reactivación de la sociedad que fue comunicada al Juzgado el día 7 mediante escrito de la querellante. A la reactivación se opusieron los demandantes.

El 28 de marzo de 2007 se dictó Auto por el titular del Juzgado (no cubierto en aquel momento por la Magistrada querellada) en el que, según indica la querellante, se tuvo por reactivada la sociedad y, por tanto, "enervó los efectos de la sentencia sobre liquidación de la compañía ". El Auto dice: " El acuerdo de reactivación no suspende la ejecución de la sentencia firme que declara la disolución de la sociedad de que se trata... pero es evidente que enerva los efectos de dicho pronunciamiento de la sentencia por imperativo de la misma naturaleza de las cosas, de ahí la posibilidad que la ley da al socio o socios disidentes de pedir su separación de la sociedad con todo lo que conlleva. Debe dejarse sentado que el efecto enervante del acuerdo social de reactivación de la sociedad no afecta a los demás pronunciamientos de la sentencia, salvo aquellos que sean consecuencia directa e inmediata de la disolución y consiguiente liquidación de la sociedad ".

El pronunciamiento relativo a la reactivación no fue recurrido por ninguna de las partes.

La querellante solicitó la aclaración del Auto de 28 de marzo en lo relativo a si la reactivación de la sociedad MIGUEL PRADO DE LA CUESTA, S.L., afectaba a la eventual división de la finca, los demandantes se opusieron a la aclaración y solicitaron la designación de un perito agrónomo para la división de la finca y subsidiariamente su venta en pública subasta.

Asimismo, la querellante recurrió en apelación el antedicho Auto en lo relativo a " si la reactivación debía impedir la división de la cosa común ", solicitando que se declarase que la división de la finca Coto Virgen de la Vega constituye un pronunciamiento enervado por la reactivación de la sociedad .

Los demandantes no recurrieron el pronunciamiento relativo a la reactivación y únicamente se opusieron al recurso.

El recurso fue desestimado en virtud de Auto de fecha 3 de julio de 2008 .

En fecha 24 de julio de 2009, el Juzgado acordó la venta en pública subasta de la finca y el día 9 de noviembre de 2016 la Letrada de la Administración de Justicia dictó el Decreto sacándola a subasta.

El 3 de marzo se presentó un escrito por la sociedad MIGUEL PRADO DE LA CUESTA, S.L., en el que exponía una serie de consideraciones sobre la citada finca que debían publicarse de cara a la subasta.

En virtud de Diligencia de Ordenación de 21 de abril de 2017 se requirió a la sociedad en los siguientes términos: " ...con carácter previo a dar de alta telemáticamente la subasta convocada, requiérase nuevamente a la parte a fin de facilitar los DNI y dirección actuales de los ejecutantes así como de los procuradores que solicitan participar en ella toda vez que son requisitos imprescindibles para practicarla ".

La resolución no fue recurrida.

El 24 de mayo de 2017 la sociedad presentó escrito facilitando los datos requeridos e indicando que el Procurador D. Ángel Mesas Peiró la iba a representar en la subasta.

Por Diligencia de...

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