SAP Barcelona 223/2019, 20 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Marzo 2019
Número de resolución223/2019

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0807742120138224997

Recurso de apelación 396/2018 -E

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de DIRECCION000

Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 417/2015

Parte recurrente/Solicitante: Lucio

Procurador/a: JUAN ALVARO FERRER PONS

Abogado/a: José Antonio García González

Parte recurrida: Josefa

Procurador/a: MARTA PRADERA RIVERO

Abogado/a: Carmen Valera Alvarez

SENTENCIA Nº 223/2019

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Dª Margarita B. Noblejas Negrillo

Dª Mª José Pérez Tormo

Barcelona, 20 de marzo de 2019

Rollo de Apelación n.:396/2018

Objeto del recurso: apelante: pensión compensatoria y compensación por razón del trabajo; impugnante: aumento de alimentos a 1.300 euros al mes y concesión a su favor de la compensación por trabajo

Motivo de los recursos: error en la valoración de la prueba

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 8 de junio de 2015 la Sra. Josefa presentó demanda en la que solicita el divorcio, la guarda del hijo, división de cosa común y compensación económica por razón del trabajo. Relata, en lo que interesa al objeto del recurso, que gana 1.500 euros al mes y el esposo trabaja. Es propietaria de un apartamento en DIRECCION001, c. DIRECCION002 ; del 50% y usufructuaria del 100% de apartamento dúplex en DIRECCION003, c. DIRECCION004 y propietaria del 70% de la vivienda en DIRECCION000 (vivienda familiar),

    1. DIRECCION005, NUM000, que valora en 575.000 euros, con una hipoteca de 500.000 euros (documento 98 bis, dice). El esposo tiene el 50% de la nuda propiedad del apartamento de DIRECCION003, una casa en DIRECCION006, una plaza de parking en la DIRECCION007, dos motos y dos vehículos, escopetas, relojes, cañas de pescar, dos ordenadores y colección de monedas. Predica su mayor dedicación a la casa, realiza cálculo y reclama 184.884,36 euros de compensación económica.

    El demandado contesta y sostiene, en lo que interesa al objeto del recurso de apelación, que está jubilado y enfermo, no tiene pensión, ni plan de pensiones (lo rescató en 2009) y ha recibido un subsidio temporal. Es cotitular del apartamento de DIRECCION003, y su plaza de aparcamiento, propietario único de una plaza de aparcamiento en DIRECCION000 y de f‌inca en DIRECCION006, con hipoteca de 80.000 euros contratada en 2012 y vencimiento 2017 (compradas antes de la convivencia) y de una moto Vespa, mientras que la esposa, API y dueña de una S.L., es titular de un Cadillac, un Honda, una motocicleta, mitad y usufructo del apartamento de DIRECCION003, con plaza y trastero (cuyas mitades en nuda propiedad f‌ija en el 49% de su valor total). Dice haber donado a la esposa el usufructo de su piso de DIRECCION000, c. DIRECCION008 NUM001, que cifra en 77.000 eruos, y 96.223 euros por haber aportado para la compra, en común y proindiviso, de casa en DIRECCION000, c. DIRECCION008, NUM002, NUM003, NUM004 más de la mitad de su valor. Atribuye a la esposa bienes (f‌inca de DIRECCION001, c. DIRECCION002, acciones de DIRECCION009 ., Cadillac, Honda, motocicleta, su parte de nuda propiedad y usufructo del apartamento de DIRECCION003, plaza y trastero, al 51%, casa de DIRECCION000 c. DIRECCION005 NUM000 -rechaza que lo sea solo del 70% y el valor en 145.000 euros, valor de los pagos a cuenta. Propone pagar 150 euros de alimentos para el hijo y asumir el 20% de gastos extraordinarios, niega derecho de la actora a compensación económica (rechaza que se dedicara más al a casa, destaca que la renunció en proyecto de convenio) y la reclama para sí por vía reconvencional, con base en la supuesta participación en la empresa de la esposa, como apoderado y sin retribución, en cuantía de 150.000 euros. Se allana a la división de cosa común. Reclama también una pensión compensatoria de 1.500 euros al mes.

    La esposa contesta a la reconvención y sostiene que el reconviniente posee bienes y su situación económica es holgada, sin que quepa apreciar desequilibrio y habiendo simulado una insolvencia, pues sigue trabajando. Niega que el Sr. Lucio colaborara en el hogar, ni en su actividad profesional como API, sino como abogado penalista independiente y no está enfermo. Dice que los 145.000 euros de pago a cuenta de la vivienda se perdieron al no ejercer la opción de compra, que la hipoteca sobre la casa de DIRECCION006 es una carga para ella, que lo que el esposo reclama como donaciones se han de restar del patrimonio de la esposa. Impugna las valoraciones periciales de contrario.

    El Ministerio Fiscal se remite al resultado de las pruebas.

    La Sentencia recurrida, de fecha 11 de octubre de 2017, f‌ija los alimentos del hijo y, en lo que afecta al objeto del recurso, razona que presume por indicios que la esposa gana más de 2.000 euros al mes y que su patrimonio, acoge la pericial del Sr. Rosendo para la f‌inca de DIRECCION003 y la valoración de 575.000 para la vivienda familiar de DIRECCION000 . Descarta la pericial para valorar las participaciones sociales y f‌ija gastos de la Sra. Josefa . A continuación, hace lo propio con el patrimonio del Sr. Lucio (f‌ija sus ingresos en unos 470 euros al mes, aunque contempla indicios de mayor riqueza, y su patrimonio). No aprecia una dedicación sustancialmente mayor de la esposa al hogar y sí que ambos litigantes trabajaban y tenían ayuda doméstica, ni la mayor dedicación del esposo a la casa o profesional con la esposa. Tampoco aprecia desequilibrio. Estima la división de bienes y, en suma, la jueza declara la disolución por divorcio, f‌ija a cargo del padre una pensión de alimentos de 250 euros al mes (según Auto de aclaración) y 20% de gastos extraordinarios y complementarios escolares y declara el cese de la comunidad, con desestimación de todos los demás pedimentos. Por Auto de aclaración especif‌ica la guarda materna y el régimen relacional con el padre.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

    El recurrente Sr. Lucio sostiene que se le ha denegado prueba procedente. Reitera su precario estado económico y el solvente de la esposa (a través de empresas interpuestas y en nombre propio), niega trabajar, insiste en pagar 150 euros de alimentos para el hijo y el 20% de los gastos extraordinarios, en que se le conceda una pensión compensatoria de 1.500 euros al mes y una compensación por razón de trabajo (colaboró en que el hijo tuviera notas óptimas y no adquiriera dependencia nociva de juegos y teléfono y participó en el negocio

    de la demandante). A tal efecto concreta inventario, plantea sus valoraciones y sus cálculos y concluye que tiene derecho a 125.000 euros.

    La parte apelada se opone y, en lo que afecta al objeto del recurso, af‌irma que no es cierto el estado económico que describe el esposo, sigue dado de alta como abogado, su situación económica es excelente, no le afecta haberse jubilado, ni no tener pensión de jubilación y es propietario de tres vehículos, mientras que ella solo percibe 2.000 euros al mes de la empresa DIRECCION009 . Niega derecho a compensatoria, ni a compensación económica. Rechaza que el esposo colaborara en su bufete, ni que trabajara más para la casa. Impugna la sentencia para que se aumente la pensión de alimentos a cargo del padre a 1.300 euros al mes y para que se le conceda a ella la compensación por razón de trabajo, por su...

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