SAP Segovia 7/2019, 19 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2019
Fecha19 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 SEGOVIA

SENTENCIA: 00007/2019

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000014 /2018

Delito: DELITOS SOCIETARIOS

Denunciante/querellante: CONFEDERACION INTERSINDICAL DE CAJAS CIC, IZQUIERDA UNIDA, FUNDACION CAJA SEGOVIA

Procurador/a: D/Dª ALICIA MARTIN MISIS, ALICIA MARTIN MISIS, MARIA ANGELES LLORENTE BORREGUERO

Abogado/a: D/Dª JULITA ROMON HERNANDEZ, ALBERTO LOPEZ VILLA, RAFAEL YTURRIAGA ALCOCER

Contra: Dionisio, Efrain, Elias, Emiliano, Epifanio, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S A (CASER) CASER, Catalina, Ezequiel, Fausto, Felicisimo, Fructuoso, Gabriel

Procurador/a: D/Dª MARIA ARANZAZU APRELL LASAGABASTER, CARMEN-PILAR DE ASCENSION DIAZ, CARMEN-PILAR DE ASCENSION DIAZ, LAURA GIL DE ASCENSION, ELENA NATALIA GONZALEZ-PARAMO MARTINEZ-MURILLO, MARIA YOLANDA CRESPO AGUILERA, MARIA NURIA GONZALEZ SANTOYO, JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO, JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO, JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGO, SONIA GOMEZ GONZALEZ, JESUS MARIA DE LA FUENTE HORMIGOAbogado/a: D/Dª PABLO VILLASECA RICO, GONZALO RUIZ GARCIA, GONZALO RUIZ GARCIA,,, MIGUEL SANCHEZ-CALERO GUILARTE, JESUS IGNACIO TOVAR DE LA CRUZ, LUIS RODRIGUEZ RAMOS, JOAQUIN RODRIGUEZ MIGUEL, JOAQUIN RODRIGUEZ MIGUEL, FERNANDO POLO PUENTES, LUIS RODRIGUEZ RAMOS

SENTENCIA 7/2019

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ILMOS SRES:

Presidente:

D. JOSE MIGUEL GARCIA MORENO Magistrado:

Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

D. ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON

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En SEGOVIA, a diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial de Segovia la causa Rollo de Sala instruida con el número 14/2018, dimanante de Diligencias Previas nº871/2011 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº2 de Segovia, seguido por el trámite de procedimiento abreviado, por un presunto delito de contra Dª Catalina, D. Ezequiel, D. Gabriel, D. Fausto, D. Felicisimo y D. Fructuoso por UN DELITO DEAPROPIACION INDEBIDA

AGRAVADO previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos ( artículo 253 del actual Código Penal ) y por un DELITO DE ADMINISTRACION DESLEAL, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal vigente en el momento de los hechos (hoy artículo 252), compareciendo doña Catalina, con D.N.I NUM000, representado por la Procuradora doña. Nuria González Santoyo, y asistido del Letrado don. Jesús Ignacio Tovar de la Cruz. Comparecen, don Ezequiel, y don Gabriel, representados por el Procurador. Jesús de la Fuente Hormigo, y asistido del letrado don Joaquín Rodríguez Ramos. Comparece don Fausto, con y Felicisimo, representados por el Procurador don. Jesús de la Fuente Hormigo, y asistido del Letrado don Luis Rodríguez Ramos. Comparece, asimismo, Fructuoso, representando por la Procuradora doña Sonia Gómez González, y asistido del letrado don. Fernando Polo Alonso. Asiste como parte, CASER

S.A en concepto responsable civil directo, representado por la procuradora doña Yolanda Crespo Aguilera, y asistido del Letrado don. Miguel Sánchez-Calero Guilarte. Como responsables civiles a título lucrativo, c con D.N.I NUM001, representando por la procuradora doña. Elena González Páramo, y asistido del Letrado don. Luis María López Mompeam; Dionisio, representando por la Procuradora doña. Aranzazu Aprell Lasagabaster, y asistido del Letrado don. Pablo Vilaseca Rico; Emiliano, representado por la procuradora doña. Laura Gil de Ascensión, y asistido de la letrado doña. Esther Arataozola Poncela; y por último comparecen en calidad de responsables civiles a título lucrativo, Efrain, con y Elias, representados ambos por la Procuradora doña. Carmen Pilar de Ascensión Díaz y asistido del Letrado don. Gonzalo Ruiz.

Por la parte de la acusación de Fundación Caja Segovia, actuó en su representación la Procuradora doña. Mari Ángeles Llorente Borreguero, compareciendo en su defensa el Letrado don. Rafael Yturriaga Alcocer.

Por la parte de la acusación particular Izquierda Unida, comparece el Letrado don. Alberto López Villa, actuando en su representación la procuradora doña. Alicia Martín Misis.

Por último, comparece el Ministerio Fiscal, y como Magistrado Ponente, la Ilma. Sra. Doña. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 2 de Segovia, por un presunto UN DELITO DE APROPIACION INDEBIDA AGRAVADO previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal, vigente en el momento de los hechos ( artículo 253 del actual Código Penal ) y por un DELITO DE ADMINISTRACION DESLEAL, previsto y penado en el artículo 295 del Código Penal vigente en el momento de los hechos (hoy artículo 252). Formado rollo de sala de procedimiento abreviado y tras pasar al Magistrado Ponente para admisión o denegación de pruebas y, practicadas las oportunas diligencias, se señaló el juicio para los días 22 de enero, 5, 6, 7, y 12, 13, 14, 19 y 21 de febrero del presente año, convocando a las partes a la vista, y a cuyo acto comparecieron quienes son de ver, en grabación del juicio en sistema audiovisual, llevándose a cabo día 22 de enero el planteamiento cuestiones previas, resolviendo mediante auto, desestimando las planteadas por las defensas, continuándose el juicio en los días arriba indicados.

SEGUNDO

- La acusación particular ejercida por FUNDACIÓN CAJA SEGOVIA modif‌icó sus conclusiones provisionales en los siguientes términos:

Se modif‌ica el apartado V de su escrito de acusación, relativo a las penas de prisión, rebajando las penas solicitadas a D. Felicisimo a 3 años y a D. Gabriel y Dª Catalina a 2 años, tanto en relación con el delito de apropiación indebida como en relación al delito de administración desleal.

Asimismo, modif‌icó el apartado VI relativo a la responsabilidad civil, incluyendo un punto nº 11 del siguiente tenor: "En caso de que alguno de los acusados, de los que formaban parte del Comité de Dirección y que hubiere sido benef‌iciado por las prejubilaciones, resultare absuelto, deberá ser condenado como partícipe por título lucrativo, al amparo del art. 122 del Código Penal, y deberá restituir a la Fundación Caja Segovia la totalidad de la cantidad percibida por él".

Igualmente, modif‌icó el apartado 10 del punto referido a la responsabilidad civil de CASER en función de las pólizas de responsabilidad de Consejeros, Administradores y Directivos, con el texto siguiente: "Debe ser condenada como responsable civil directa la entidad Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros (CASER) hasta el límite de la suma contratada por cada una de las pólizas de las que se mencionarán a continuación ya que los hechos por los que se formula acusación se centran, principalmente, en los años 2008, 2010 y 2011 y todos los acusados están cubiertos por una póliza distinta cada anualidad como directivos o consejeros de Caja Segovia.

Póliza de Responsabilidad Civil de Altos Cargos 010557888 (Rollo de Sala) vigente entre el 1 de enero de 2008 y el 1 de enero de 2009, con una suma asegurada de 6.000.000 de euros.

Póliza de Responsabilidad Civil de Altos Cargos con nº 01085972 (Rollo de Sala), vigente entre el 1 de enero de 2010 y el 1 de enero de 2011, con la suma asegurada de 6.000.000 de euros.

Póliza de Responsabilidad Civil de Altos Cargos con nº 01102562 (folio 2019), vigente entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2012, cuya suma asegurada es de 5.000.000 de euros.

En suma, debe responder hasta el límite de 17.000.000 de euros".

TERCERO

Por su parte, la Acusación Popular ejercida por IZQUIERDA UNIDA modif‌icó sus conclusiones provisionales, retirando la acusación dirigida frente a los partícipes a título lucrativo D. Dionisio, D. Efrain,

D. Emiliano y D. Elias, si bien añadiendo que las cuantías que los mismos percibieron deben ser imputadas a los acusados.

CUARTO

- Por las defensas de los acusados, elevan sus conclusiones provisionales a def‌initivas, mostrando su total disconformidad con las conclusiones provisionales formuladas por las acusaciones, y solicitando la libre absolución de sus clientes, con expresa condena en costas a las acusaciones.

QUINTO

Por la defensa de la parte del responsable civil directo y de los partícipes a título lucrativo, eleva sus conclusiones provisionales a def‌initivas, mostrando su total disconformidad con las conclusiones def‌initivas de las acusaciones particulares, e interesando expresamente la condena en costas a las acusaciones que mantuvieron su acción frente a los partícipes a título lucrativo.

SEXTO

Por el Ministerio Fiscal, eleva sus conclusiones provisionales jurídicas a def‌initivas, mostrando total disconformidad con la calif‌icación de los hechos y penas solicitadas por las acusaciones particulares, solicitando la libre absolución de los acusados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

- La Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Segovia (Caja Segovia) se constituyó como Institución de carácter benéf‌ico social, fundada en 1876, regida por las disposiciones vigentes en su momento para las Cajas de Ahorros y por sus propios Estatutos. Los principales órganos corporativos de Caja Segovia eran los siguientes:

  1. Asamblea General, como órgano supremo de gobierno y decisión, constituido por 120 Consejeros Generales elegidos entre diferentes colectivos vinculados a Caja Segovia.

  2. Consejo de Administración, integrado por un Presidente, un Vicepresidente 1º, un Vicepresidente 2º, un Secretario y 13 Consejeros, siendo elegidos sus miembros por la Asamblea General, y representan a diversos organismos...

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