STSJ Canarias 255/2019, 12 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución255/2019
Fecha12 Marzo 2019

Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6 Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Proc. origen: Derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente Nº proc. origen: 0000276/2018-00 Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Rollo: Recursos de Suplicación Nº Rollo: 0000019/2019

NIG: 3501644420180002769

Materia: Derechos

Resolución: Sentencia 000255/2019

Recurrente Susana

Abogado: MARIA DEL MAR SANCHEZ REYES

Recurrido: CLINICA000 ."

Abogado: RAFAEL CORTEZO MASSIEU

Recurrido: CLINICA001,

Abogado: SERGIO QUINTANA PEREZ

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000019/2019, interpuesto por Dña. Susana, frente a Sentencia 000382/2018 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº 0000276/2018-00 en reclamación de Derechos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por Dña. Susana, frente a CLINICA000 y CLINICA001 .

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La parte actora viene prestando servicios para la empresa demandada, en la actividad de clínica privada, con la siguiente antigüedad, categoría, salario y centro de trabajo:

18.08.14/ auxiliar administrativa/ 25,82 euros brutos diarios

SEGUNDO

La actora es madre de un menor, nacido el NUM000 .16

TERCERO

La actora siempre ha prestado servicios en horario rotativo, una semana de mañana (de 08.30 a

16.30) tres semanas partido (de 09.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.00 horas). La pareja de la actora presta servicios en turnos de mañana (06:30 a 14:30), tarde (14:30 a 22:30) y noche (22:30 a 06:30), sin horario f‌ijo al trabajar en el Aeropuerto, en empresa auxiliar de DIRECCION000, con lo que sus horarios dependen del tráf‌ico aéreo.

CUARTO

Al incorporarse de la maternidad, solicitó reducción de jornada en fecha 16 de Agosto de 2016, a 30 horas semanales, con concreción horaria, por cuidado de su hijo menor, quedando la misma:

De lunes, miércoles y jueves, de 09.00 a 14.00 horas, martes de 09.00 a 14.00 horas y de15.00 a 20.00 horas, y viernes, de 15.00 a 20.00 horas.

QUINTO

El menor, desde el 01 de Febrero de 2018, acude a la Escuela Infantil " DIRECCION001 " ubicada en el municipio de DIRECCION002, localidad DIRECCION003 en la CALLE000 NUM001

-b. Está abierto al público todo el año, excepto 15 días hábiles en el mes de Agosto por vacaciones del personal. Dispone de un horario de servicio al público desde las 06:00 de la mañana hasta las 17:00 de la tarde.

SEXTO

La actora solicitó nueva concreción horaria mediante escrito de 20.02.18, en los siguientes términos:

de lunes a viernes, de 09.00 a 15.00 horas, librando dos días a la semana, y manteniendo la reducción de jornada de 30 horas semanales, en turno solo de mañana

SÉPTIMO

La empresa, mediante carta de fecha 08.03.18, comunicó a la actora lo siguiente:

"1.- está contratada por cuenta y cargo de CLINICA000 desde el 18.08.14, contrato de trabajo indef‌inido, jornada completa (40) horas semanales, categoría de profesional auxiliar administrativo, desempeñando las taras de recepción de llamadas, conf‌irmación de citas médicas y caja. En jornada de trabajo de 40 horas, prestadas de lunes a jueves, distribuidas en horario de mañana de 09.00 a 14.00 horas, y de tarde de 16.00 a 20.00 horas, y los viernes solo de mañana de 09.00 a 13.00 horas, asi durante tres semanas al mes. Y de lunes a viernes, distribuidas en horario corrido de 08.30 a 16.30 horas durante una semana al mes.

  1. - tras su reincorporación al trabajo, después de un periodo de IT que comprendió desde el02.10.15 a 21.06.16, solicitó reducción de jornada (10) horas semanales, y la concreción horaria en los siguientes términos: en jornada de trabajo de 30 horas semanales, prestadas de lunes a jueves, distribuidas en horario de mañana de 09.00 a 14.00 horas, y martes y viernes de tarde en horario de 15.00 a 20.00 horas. La dirección de la CLINICA000 aprueba y accede a la reducción y concreción horaria solicitada.

  2. - CLINICA000, se constituye el 16.11.01, como la primera CLINICA000, especializada en el estudio, diagnóstico, tratamiento y cirugía de las enfermedades de los ojos. Con un único centro de trabajo, sito en la CALLE001 no NUM002, en Las Palmas de Gran Canaria

  3. - la actividad de CLINICA000 se realiza de lunes a viernes, en horario de 08.30 a 20.00 horas, de forma ininterrumpida, prestando los servicios propios de la actividad de oftalmología, incluyendo actividad quirúrgica (quirófanos propios) desde el año2001. Dentro de la distribución habitual de trabajo, el horario de mañana concentra la mayor actividad en pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas, y en horario de tarde, es donde se concentra la mayor parte de la actividad de atención al paciente y consultas médicas.

  4. - la empresa tiene una plantilla promedio de 18 trabajadores durante los últimos cuatro años, contando actualmente con 6 trabajadores que disfrutan reducción de jornada

  5. - el pasado día 6 de marzo se celebra una reunión con la trabajadora a f‌in de lograr un consenso en cuanto a la nueva concreción horaria solicitada, manteniéndose en que la única opción que le interesa es trabajar solo en el turno de mañana, negándose rotundamente a cualquier otra posibilidad.

A la vista de los anteriores antecedentes, su solicitud es denegada porque no cumple con los requisitos exigidos por nuestro ordenamiento jurídico ( art. 37.5 y 37.6 del ET ), al tiempo que señalamos que su aceptación (trabajar

solo en el turno de mañana), supondría un grave problema organizativo no solo para la CLINICA000 sino también para el personal que viene disfrutando de reducción de jornada dado que obligaría a modif‌icar el horario de trabajo del personal que trabaja en el turno de tarde, incluyendo aquel que ya viene disfrutando de concreción horaria.

Para que su petición fuera aceptada, la reducción de jornada y concreción horaria habría de sr en ambos turnos.

En estos términos, la Dirección Gerencia de la CLINICA000, considera que no tiene derecho a concretar el horario de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor solo en turno de mañana, cuando viene prestado servicios en turno de mañana y tarde, y no existe precepto convencional ni acuerdo entre las partes, por lo que la concreción horaria debe realizarse dentro de la jornada ordinaria."

OCTAVO

La actividad de CLINICA000 se realiza de lunes a viernes, en horario de 08.30 a 20.00 horas, de forma ininterrumpida. El horario de consultas es de lunes a jueves de 09:00 a 14:00 y de 15:00 a 20:00, y los viernes de 09:00 a 14:00.

NOVENO

En el Departamento de Administración trabajan 5 personas, en tres especialidades distintas. Tres personas en atención al cliente, donde se encuentra la actora. Una en caja. Una en Presupuestos. En la especialidad de Atención al cliente, una de las trabajadoras maneja dos idiomas y la otra un idioma. La actora no habla otros idiomas."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

Que desestimando la demanda deducida por Dña. Susana, contra CLINICA000 y CLINICA001 debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones en su contra formuladas, las cuales son expresamente desestimadas.

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por Doña Susana, y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Dña. Susana, interpone recurso de suplicación parcial frente a la sentencia 382/18, dictada el 24/10/18 por el Juzgado de lo Social nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria en los autos Nº 276/18 seguidos en procedimiento para el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral con indemnización paralela por daños morales (de 6.251 euros).

La sentencia desestima la demanda en base a la ausencia razones justif‌icativas para proceder a una nueva concreción horaria, cuando la actora ya había ejercido tal derecho junto a la reducción horaria en el año 2016, no habiéndose producido una modif‌icación de las circunstancias existentes en 2016. Además, se añade también como segundo motivo en el que descansa la desestimación, que la empresa probó la existencia de razones organizativas a las que alude la misiva empresarial de 8/3/18 en la que se deniega a la actora la concreción solicitada.

El recurso ha sido impugnado por la empresa demandada, CLINICA001 .

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso, al amparo de lo previsto en el art. 193 b de la LRJS, solicita la parte revisión de hechos probados, a tenor de la prueba documental y pericial practicada. Específ‌icamente se pide la revisión del hecho probado noveno de la sentencia, para añadir el siguiente párrafo:

dentro del departamento de administración, no existe ninguna trabajadora con reducción de jornada y concreción horaria. No consta el porcentaje de clientes que requieran uso de otras lenguas

Se ampara la recurrente en prueba documental (folios 99 a 140 de autos).

La demandada se opuso destacando que este primer motivo destacando que la actora planea cuestiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Galicia 3701/2020, 24 de Septiembre de 2020
    • España
    • September 24, 2020
    ...con los artículos 7.5 y 40.1 b) de la Ley de infracciones y sanciones e infracción de las sentencia del TSJ de Canarias nº 252/2019 y 255/2019, y reclama la indemnización de 6.251€ por la negativa injustif‌icada de la demandada a la concreción horaria de reducción de jornada, por la demora ......
  • SJS nº 3 456/2019, 19 de Noviembre de 2019, de Badajoz
    • España
    • November 19, 2019
    ...reclama la cantidad de 6.251 euros que calcula de conformidad con el art. 8.12 y 40 c) de la LISOS. Como nos recuerda la STSJ de Canarias de 12 marzo 2019 (rec. 19/2019), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación al daño moral y al menoscabo patrimonial que se ocasiona, en casos der......
  • STSJ Canarias 931/2022, 12 de Septiembre de 2022
    • España
    • September 12, 2022
    ...conciliación familiar y laboral en los que el/la causante del derecho es un niño/a, entre otras, podemos referir nuestra sentencia de 12 de marzo de 2019 (Rec. 19/2019), de 12 de marzo de 2019 (Rec. 19/2019), de 13 de diciembre de 2019 (Rec. 890/2019); de 1 de septiembre de 2020 (Rec. 197/2......
  • STSJ Cantabria 491/2019, 1 de Julio de 2019
    • España
    • July 1, 2019
    ...reclama la cantidad de 6.251 euros que calcula de conformidad con el art. 8.12 y 40 c) de la LISOS. Como nos recuerda la STSJ de Canarias de 12 marzo 2019 (rec. 19/2019), el Tribunal Supremo se ha pronunciado en relación al daño moral y al menoscabo patrimonial que se ocasiona, en casos der......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR