STSJ La Rioja 40/2019, 7 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución40/2019
Fecha07 Marzo 2019

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00040/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2018 0000524

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000029 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000174 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Carlos Francisco

ABOGADO/A: RUBEN RANERO RANERA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: FREMAP, MUTUA DE A.T. Y E.P. Nº 61, AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RIO ALHAMA, INSS/TGSS

ABOGADO/A: ANTONIO SANTIAGO CENDOYA MÉNDEZ DE VIGO, CARMEN GOMEZ CAÑAS, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

Sent. Nº 40-2019

Rec. 29/2019

Ilm a. Sra. Dª Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilm o. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilm a. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a siete de Marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 29/2019 interpuesto por D. Carlos Francisco asistido del Abogado D. Rubén Ranero Ranera, contra la SENTENCIA nº 279/18 del Juzgado de lo Social nº UNO de Logroño de fecha 9 DE NOVIEMBRE DE 2018 y siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos del Abogado de la Administración de la Seguridad Social, el AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RIO ALHAMA asistido de la Abogada Dª Carmen Gómez Cañas y FREMAP, MUTUA DE A.T. Y E.P. Nº 61 asistido del Abogado D. Antonio Cendoya Méndez de Vigo, ha actuado como PONENTE EL ILMO. SR. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANT ECEDENTES DE HECHO

PRI MERO.- Según consta en autos, por FREMAP, MUTUA DE A.T. y E.P. Nº 61 se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social número UNO de Logroño, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el AYUNTAMIENTO DE CERVERA DEL RIO ALHAMA y D. Carlos Francisco en reclamación de INVALIDEZ.

SEG UNDO .- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 9 DE NOVIEMBRE DE 2018 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HE CHOS PROBADOS:

PRIMERO

D. Carlos Francisco, nacido el NUM000 de 1.959, con número de af‌iliación a la Seguridad Social de NUM001, e inscrito en el Régimen General, ha venido prestando servicios para el Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama como agente municipal.

SEGUNDO

La base reguladora del actor a efectos de la incapacidad permanente asciende a 1.522'93 euros.

TERCERO

El Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61.

CUARTO

El actor inició un proceso de incapacidad temporal derivado de accidente de trabajo, e iniciado expediente de prestación de Incapacidad Permanente derivada de la contingencia de accidente de trabajo, y por Resolución de fecha de 16 de enero de 2.018, se acordó por la Dirección Provincial del INSS de La Rioja declarar al actor en situación de gran invalidez derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos desde el 28 de febrero de 2.015, con un complemento de Gran Invalidez (12 pagas) por importe de 930'24 euros.

SEXTO

La Mutua FREMAP, no conforme con dicha resolución, en lo relativo al cálculo del complemento, presentó reclamación previa que fue desestimada por Resolución de 27 de febrero de 2.018.

F A L L O

Estimando la demanda formulada por la Mutua FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61 frente al Instituto Nacional

de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, el Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama y D. Carlos Francisco, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Revocar parcialmente las Resoluciones de fecha de 16 de enero de 2.018 y 27 de febrero de 2.018 de la Dirección Provincial del INSS de La Rioja, en lo relativo a la cuantía del complemento de gran invalidez.

  2. Revisar el complemento reconocido mediante, f‌ijando su cuantía en 795'72 euros, con los efectos derivados del expresado reconocimiento.

  3. Hacer pasar a los demandados por dicha declaración."

TER CERO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Carlos Francisco, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUA RTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador, agente municipal del Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama, quien tiene cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la Mutua FREMAP fue declarado por resolución del INSS de 16 de enero de 2018 en situación de Gran Invalidez derivada de accidente de trabajo, con efectos económicos desde el 28 de febrero de 2015, con un complemento por importe de 930,24 euros. La reclamación previa, planteada por la Mutua en lo relativo al cálculo del complemento, fue desestimada por resolución de 27 de febrero de 2018. Contra estas resoluciones la Mutua FREMAP interpuso demanda frente al INSS, la TGSS, el Ayuntamiento de Cervera del Río Alhama y D. Carlos Francisco, solicitando la declaración de que la cuantía del complemento de la pensión asciende a 795,72 €/mes, y subsidiariamente a 797,34 €/mes, en lugar de los 930,24 €/mes reconocidos en las resoluciones administrativas.

Contra la sentencia, que estimó la pretensión principal de la demanda f‌ijando la cuantía del complemento de gran invalidez en la cantidad de 795,72 euros mensuales, se interpone por la representación letrada del benef‌iciario de la prestación recurso de suplicación, que instrumenta a través de un único motivo, dirigido a la censura jurídica sustantiva, amparado en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, e interesando que se revoque la de instancia y se desestime íntegramente la demanda interpuesta por Mutua FREMAP.

SEGUNDO

En su único motivo de suplicación, denuncia la parte recurrente la infracción del artículo 196 -en concreto su apartado 4- de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como de la Jurisprudencia que lo interpreta y aplica.

El citado artículo 196 dispone: "... 4. Si el trabajador fuese calif‌icado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador".

La sentencia dictada en la instancia justif‌ica la estimación de la demanda razonando en su fundamento jurídico Segundo lo siguiente:

"" La Mutua demandante únicamente plantea la cuestión relat iva al cálculo del complemento de gran invalidez, en atención a lo dispuesto en el art. 139.4 LGSS (art. 196.4 del texto vigente).

La discrepancia estriba en determinar si la cifra resultante de tal aplicación debe ser tomada sin más operaciones o si, por el contrario, en un caso en el que la gran invalidez deriva de accidente de trabajo dicha cifra debe multiplicarse por 14 y dividirse entre 12.

Y, sobre dicha cuestión se ha pronunciado la Sala de lo Social del TS en su reciente Sentencia de 28 de junio de 2.018, recurso de unif‌icación de doctrina nº 174/2017, cuyo Fundamento de Derecho Tercero señala:

"TERCERO. 1.- La Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre esta misma cuestión en SSTS de 16/6/10 (rcud. 3774/09 ); 29/9/11 (rcud. 3742/10 ; 17/1/2012 (rcud. 4351/2010 ) y 6/4/2015 (rcud. 175/2014 ), aplicando un criterio uniforme al que debemos ahora atenernos.

  1. - Como ya hemos avanzado, y al igual que en nuestros anteriores precedentes, la única cuestión controvertida se centra en determinar la forma de cálculo del complemento de la prestación por Gran Invalidez a que se ref‌iere el apartado 4 del art. 139 de la Ley General de la Seguridad Social en la redacción dada al mismo por el art. 2.3 de la Ley 40/2007 de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social.

    Dicho apartado, es del tenor literal siguiente: "Si el trabajador fuese calif‌icado de gran inválido tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento...

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