SAP León 100/2019, 4 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución100/2019
Fecha04 Marzo 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

SENTENCIA: 00100/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MFR

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0002161

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000067 /2018

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Contra: Porf‌irio

Procurador/a: D/Dª SUSANA MARTINEZ ANTON

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, integrada por los Ilmos. Sres: Presidente, TEODORO GONZALEZ SANDOVAL, LORENZO ALVAREZ DE TOLEDO QUINTANA, Magistrado y ALVARO MIGUEL DE AZA BARAZON, Magistrado, actuando el primero de ellos como Ponente, pronuncia en virtud de la potestad jurisdiccional atribuida constitucional y orgánicamente la siguiente,

S E N T E N C I A Nº 100/2019

En León a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas nº 436/2018, remitida por el Juzgado de Instrucción número 3 de León para su enjuiciamiento, y registrada a tales efectos en esta Sala con el número de Rollo nº 67/18, seguida por un delito de robo con intimidación, en el que f‌iguran:

  1. Como parte acusadora, el MINISTERIO FISCAL ejercitando la acción pública.

  2. Como acusado:

  1. Porf‌irio, titular del DNI, NUM000, nacido en León, el día NUM001 de 1984, hijo de Valeriano y de Angelina, con domicilio en León, AVENIDA000 NUM002, NUM003, con antecedentes penales computables, privado

de libertad por esta causa desde el día 5 de abril de 2018 en que fue detenido, representado por la Procuradora Doña Susana Martínez Antón y defendido por el Letrado Don Enrique Arce Mainzhausen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones def‌initivas:

Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación con uso de armas, de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal .

Consideró al acusado autor de dicho delito.

Entendió que concurrían las circunstancias: agravante de reincidencia del articulo 22.8 del Código Penal como cualif‌icada según lo dispuesto en el articulo 66.1.5ª del Código Penal y la circunstancia agravante de disfraz del articulo 22.2 del Código Penal .

Solicitó que se impusieran al acusado las penas de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, siéndole de abono el tiempo privado de libertad por esta causa y costas.

En cuanto a la responsabilidad civil, solicitó la condena del acusado a indemnizar a Celsa en la cantidad de 15 euros por el dinero sustraído y en la cantidad de 207 euros por el valor de los efectos sustraídos.

SEGUNDO

La Defensa del acusado solicito su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 23:40 horas del día 31 de marzo de 2018 Celsa y su amiga Coral caminaban juntas por la Avenida Bordadores de esta Ciudad y, estando próximas a la conf‌luencia de dicha vía con la calle Santo Tirso, oyeron ruido a su espalda lo que motivó que se giraran comprobando que, detrás y próximo a ellas, iba el acusado Porf‌irio quien, en ese momento, para dif‌icultar o entorpecer su identif‌icación, se subía hasta la altura de la nariz una braga que llevaba al cuello.

El acusado llevaba consigo un cuchillo de dimensiones considerables.

En esas circunstancias, guiado por el afán de obtener un enriquecimiento ilícito y exhibiéndole el cuchillo que llevaba, el acusado conmino a Celsa a que le entregara el teléfono móvil a lo que Celsa, presa del temor que en ese momento le infundió el acusado, accedió llegando a entregarle el bolso que utilizaba, valorado en 20 euros, y en el que llevaba un teléfono móvil marca Samsung, modelo J5, con número de IMEI NUM004,valorado en 152 euros, 15 euros, y otros objetos personales valorados en 35 euros, abandonando el acusado el lugar con el bolso y su contenido sin que nada de ello fuera recuperado.

El terminal móvil con IMEI NUM004, posicionado en la AVENIDA000, nº NUM005 de León, efectuó el día 2 de abril de 2018 a las 13:37 horas una conexión a internet por la línea nº NUM006, de la compañía Orange que f‌iguraba en esa fecha a nombre de Zaida sin que esta, a quien le habían sustraído en el mes de marzo su documentación, la hubiera contratado.

Con anterioridad, esa misma línea, con el nº NUM006, habia f‌igurado en la compañía Yoigo, a nombre de Zaida, sin que esta la hubiera contratado y, antes que a su nombre, al de Adelina que, por entonces, era la pareja sentimental del acusado.

El terminal de teléfono con IMEI NUM004, lo vendió el acusado el día 5 de abril de 2018 en el locutorio Guaga, abierto en la calle Pardo Bazán de esta Ciudad y regentado por Rodolfo .

Con anterioridad al día 31 de marzo de 2018, el acusado habia sido condenado en las siguientes sentencias:

1) .- Sentencia de 10 de diciembre de 2003, f‌irme el día 27 de abril de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, por un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el día 29 de enero de 2003, a la pena de 1 año de prisión, que quedo extinguida el día 14 de junio de 2016

2) .- Sentencia de 23 de marzo de 2004, f‌irme el día 23 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de León, por un delito de robo con violencia o intimidación, cometido el día 29 de Julio de 2003, a la pena de 1 año de prisión, que quedo extinguida el día 14 de junio de 2016.

3) .- Sentencia de 23 de marzo de 2004, f‌irme el día 23 de marzo de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, por un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el día 17 de marzo de 2004, a la pena de 6 meses de prisión, que quedo extinguida el día 14 de junio de 2016.

4) .- Sentencia de 4 de febrero de 2005, f‌irme el día 1 de abril de 2005, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, por un delito de robo con fuerza en las cosas, cometido el día 31 de diciembre de 2003, a la pena de 1 año de prisión, que quedo extinguida el día 14 de junio de 2016.

5).- Sentencia de 19 de septiembre de 2006, f‌irme el día 26 de abril de 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº .1 de León, por un delito de robo con violencia o intimidación, cometido el día 1 de diciembre de 2004, a la pena de 4 años de prisión, que quedo extinguida el día 14 de Julio de 2013.

Porf‌irio padece adicción de cierta evolución al cannabis, que le movió, en este caso, a cometer los hechos que le venimos atribuyendo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de robo con intimidación, con uso de armas, de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal del que aparece como responsable en concepto de autor el acusado: Porf‌irio .

Se trata dicha clase de delito de un tipo penal complejo que protege o resguarda dos bienes jurídicos de contenido distinto: de un lado, la propiedad y, de otro, la libertad, seguridad e integridad física de las personas exigiendo que el sujeto activo del delito lleve a cabo una conducta consistente en el apoderamiento ilícito, con ánimo de lucro, de una cosa mueble perteneciente a un tercero, sin su consentimiento y que el acto expoliatorio se ejecute mediante intimidación, entendida como "vis compulsiva" ejercida sobre una persona que se siente amenazada por el empleo de algún medio o la utilización de expresiones de evidente contenido intimidatorio. En tal sentido, def‌ine la STS de 23/3/2010 la intimidación como "el temor de un mal grave e inmediato que debe ser instrumental al desapoderamiento".

La intimidación viene constituida, entonces, por el anuncio o conminación de un mal inmediato, grave, personal, concreto y posible que despierte o inspire en el ofendido un sentimiento de miedo, angustia o desasosiego ante la contingencia de un daño real o imaginario, una inquietud anímica apremiante por aprensión racional o recelo mas o menos justif‌icado, no pudiendo ceñirse la intimidación al supuesto de empleo de medios físicos o uso de armas, bastando las palabras o actitudes conminatorias o amenazantes cuando por las circunstancias concurrentes (ausencia de terceros, superioridad física del agente, credibilidad de los males anunciados, etc) hay que reconocerles idoneidad para la consecución del efecto inhibitorio pretendido ( SSTS 1198/2000 de 28/6 y 365/2002 de 4/).

Los anteriores elementos concurren en el presente caso ya que el acusado, buscando su propio enriquecimiento, se valió de la exhibición a Celsa de un cuchillo de notables dimensiones para inquietarla, perturbar su animo y atemorizarla mientras le instaba a que le entregara el teléfono, consiguiendo que Celsa

, presa de miedo, le entregara al acusado el bolso, por ser donde llevaba el teléfono cuya entrega le exigió el acusado, además de dinero y otros efectos.

Hemos dicho que el tipo penal que apreciamos cometido por el acusado, es el de robo con intimidación, con uso de arma, y es que, en efecto, el acusado utilizo en la ocasión un cuchillo de notorias dimensiones, que era ostensible para cualquier persona, también para Celsa, y por eso, que entendamos aplicable al caso el subtipo de robo con intimidación agravado, que comporta la imposición de la pena en su mitad superior, a que se ref‌iere el articulo 242.3 del Código Penal, previsto para cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, sea al cometer el delito o para proteger la huida y cuando atacare a los que acudiesen en auxilio de la victima o a los que le persiguieren, concurriendo en el caso los presupuestos a que se ref‌iere la STS de 30/1/2004 para que opere la agravación vinculada al uso de armas u otros objetos peligrosos cuando establece que "la agravación no depende solo ni principalmente de sus características...

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