STSJ Castilla-La Mancha 298/2019, 28 de Febrero de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de resolución | 298/2019 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00298/2019
-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 45168 44 4 2016 0002215
Equipo/usuario: 8
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000047 /2018
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0001024 /2016
Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL
RECURRENTE/S D/ña TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL I.N.S.S., MUTUA DE A.T. Y E.P. DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 275 LA FRATERNIDAD
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JUAN MANUEL MARTIN SANCHEZ-MOLERO
PROCURADOR:,,
GRADUADO/A SOCIAL:,,
RECURRIDO/S D/ña: PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L. 45, Fermina
ABOGADO/A:, RAFAEL SERRANO OBEO
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
Magistrado Ponente: Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Yuste Moreno
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover
Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Yuste Moreno
Ilma. Srª. Dª. Carmen Piqueras Piqueras
En Albacete, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
- SENTENCIA Nº 298 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 47/18, sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y por la representación de la mutua LA FRATERNIDAD MUPRESPA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número de 2 de Toledo, de fecha 21-6-2017, en los autos número 1024/16, siendo recurrido por PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L, y Dª. Fermina, y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Manuel Yuste Moreno, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Fermina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la mutua MUPRESPA y frente a PROMAN SERVICIOS GENERALES S.L, debo DECLARAR y DECLARO a que la incapacidad temporal iniciada por la trabajadora en fecha 31.08.2016 es derivada de contingencia profesional, condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración."
Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:
Dª. Fermina, con DNI NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, viene prestando sus servicios para la mercantil Proman Servicios Generales S.L. en el centro de trabajo ubicado en el museo del Ejército sito en el Alcázar de Toledo desde el 15.04.2010, con la categoría profesional de Auxiliar de Servicios. La empresa tenía cubiertas las contingencias comunes y profesionales con la fraternidad Muprespa.
En fecha 31.08.2016 inició periodo de incapacidad temporal por baja médica sin que a la fecha de la vista se haya producido el alta. La trabajadora ha percibido prestación de IT mediante pago directo desde el 15.09.2016 con una base reguladora diaria de 25,48 €.
En el Informe del SESCAM de fecha 31.08.2016 se hace constar como motivo de visita "acude por cuadro de ansiedad debido a que no le pagan y tiene que incorporarse al trabajo después de las vacaciones". Se diagnostica "estados de ansiedad".
Con anterioridad la trabajadora había estado en situación de IT desde el 16.12.2013 al 10.01.2014 con diagnóstico de "estados de ansiedad".
Iniciado expediente de determinación de contingencia en fecha 10.10.2016, por Resolución de fecha
27.10.2016 se determinó con base en el Dictamen Propuesta de fecha 26.10.2016 que se da por reproducido en esta sede, que la incapacidad temporal era derivada de contingencia común, siendo responsable de las prestaciones económicas la mutua fraternidad Muprespa y de las sanitarias el Servicio Público de Salud.
En el Informe del EVI de fecha 25.10.2016, que se da por reproducido en esta sede, el equipo evaluador recogía un diagnóstico de "trastorno de ansiedad" y concluía que de la historia clínica y documentación aportada no se acreditaba la contingencia profesional.
En fecha 09.09.2016 la trabajadora presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo por incumplimiento de pago de salarios desde el mes de mayo de 2016 e incumplimiento del pago delegado de la IT desde la baja médica. Por Resolución de fecha 19.10.2016 se sancionó a la empresa por incumplimiento de pago delegado con base en el Acta de Infracción NUM001 . En fecha 02.09.2016 se presentó nueva denuncia para que se procediese a declarar como accidente de trabajo los procesos de IT iniciados por 16 trabajadores y que se propusiese la imposición de un recargo del 30% a la empresa.
En fecha 21.07.2016 se levanta Acta de Infracción NUM002, que obra como documento nº 3.1 de la parte demandante, que se da por reproducida en esta sede, y en la que se constatan que la empresa Proman no ha abonado los meses de mayo y junio de 2016, habiéndose producido el retraso en el pago de salarios desde el mes de diciembre de 2015 hasta el mes de abril de 2016, no abonándose el salario en los cinco primeros días del mes, tal y como estaba consensuado entre empresa y trabajadores.
En fechas 21.07.2016, 14.10.2016 y 13.12.2016 se levantan Actas de Infracción NUM003, NUM004 y NUM005 que obran como documento nº 3 de la parte demandante. En fecha 15.04.2016 se emite Informe de Inspección que obra también como documento nº 3 de la parte actora. Todos ellos se dan por reproducidos íntegramente en esta sede.
En fecha 17.11.2015, en los autos 1389/2014 y acumulados seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo, se dictó Sentencia nº 587/2015 relativa al despido del trabajador demandante, que obra como documento nº 4 y se da por reproducida en esta sede.
En fecha 07.04.2017 se celebró acto de conciliación ante el SMAC sobre reclamación de cantidad de los salarios de los meses de mayo a julio de 2016 de la demandante (y otros trabajadores) a la empresa Proman Servicios Generales S.L (y otras), que finalizó sin efecto.
Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.
Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, dictada en fecha 21 de junio de 2017, en el procedimiento 1024/2016, en el que son parte Dª. Fermina, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, La Fraternidad Muprespa Mutua colaboradora con la Seguridad Social, y Proman Servicios Generales, S.L., como demandados, se formula Recurso de Suplicación por las partes demandadas solicitando que se revoque aquella que declaró la contingencia de accidente de trabajo, y se confirme la contingencia común de la incapacidad temporal de la trabajadora correspondiente al periodo 12 de agosto a 1 de septiembre de 2016.
Tanto el recurso de suplicación de Instituto Nacional de la Seguridad Social como el de La Fraternidad Muprespa Mutua colaboradora con la Seguridad Social se sostienen, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en la incorrecta aplicación del artículo 156 LGSS, al entender que no se ha probado la relación directa y exclusiva de trabajo con la dolencia causante de la baja médica. En el recurso de la Mutua, además, se formula impugnación de la sentencia al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dirigido a la revisión del hecho probado décimo de la sentencia para que se añada al final la siguiente mención: "por la que se declara la nulidad del despido y se condena a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y con los mismos derechos con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido".
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