SAP Asturias 54/2019, 19 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución54/2019
Fecha19 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION SEGUNDA

OVIEDO

SENTENCIA: 00054/2019

C/ COMANDANTE CABALLERO S/N- 5ª PLANTA - 33005 - OVIEDO

Teléfono: 985.96.87.63-64-65

Equipo/usuario: MMR

Modelo: SE0100

N.I.G.: 33044 77 2 2016 0106580

RAM R.APELACION ST MENORES 0000951 /2018

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Luis Pedro, Luis Pablo

Procurador/a: D/Dª ROSA MARIA LOPEZ TUÑON,

Abogado/a: D/Dª MARIA CATHERINE RODRIGUEZ CAGIGAL, LUIS MANUEL DEL VALLE GOMEZ

Recurrido: Juan Ramón, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª MARCO LUIS SUÁREZ DÍEZ,

SENTENCIA Nº 54/2019

PRESIDENTE

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

MAGISTRADOS

ILMA. SRA. DOÑA MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA

ILMO. SR. DON JULIO CARBAJO GONZÁLEZ

En Oviedo, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, los presentes autos de Expediente seguidos con el nº 26/2017 en el Juzgado de Menores de Oviedo (Rollo de Sala nº 951/18), en los que aparecen como apelantes: Luis Pedro (menor), Anton y Purif‌icacion, todos ellos representados por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa López Tuñón bajo la dirección letrada de don Francisco García Valtueña; y Luis Pablo (menor), representado y defendido por el Abogado don Luis Manuel del Valle Gómez; y como apelados: Juan Ramón (menor), representado y defendido por el Abogado don Marco Luis Suárez

Díez; y el Ministerio Fiscal; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña MARÍA LUISA LLANEZA GARCÍA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Expediente expresado de dicho Juzgado de Menores de Oviedo se dictó sentencia en fecha 11-07-18 cuya parte dispositiva literalmente dice: " FALLO: Que debo imponer e impongo a Luis Pablo como responsable en concepto de autor de un delito de lesiones la medida de tres meses de realización de tareas socioeducativas, y la obligación de indemnizar, de forma conjunta y solidaria con sus representantes legales, Damaso y Vicenta, al perjudicado Luis Pedro, en la cantidad de 15.586 euros por las lesiones causadas. Que debo imponer e impongo a Juan Ramón como responsable en concepto de autor de un delito leve de maltrato de obra, la medida de amonestación, y absolverle del delito de lesiones del que venía siendo acusado".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se inserta y, tramitado con arreglo a derecho, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª, se señaló para la celebración de la vista del recurso el pasado 13 de febrero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos, celebrándose la misma con el resultado que obra en el CD, unido a las actuaciones.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y entre ellos la DECLARACION DE HECHOS PROBADOS, que se da por reproducida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación del menor lesionado Luis Pedro y de sus padres Purif‌icacion y Anton se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Menores de Oviedo, por la que fue acordada la libre absolución del menor expedientado Juan Ramón, del delito de lesiones que se le imputaba por la Acusación Particular y se le condena como autor de un delito leve de maltrato de obra, al declarar probado que las lesiones sufridas por el denunciante Luis Pedro, consistentes en fractura mandibular bifocal e hipoestesia en labio inferior, fueron causadas como consecuencia de la agresión inferida por el coacusado, el menor Luis Pablo, al propinarle un golpe en la parte inferior de la mandíbula con la mano, y, asimismo, se declara probado que Juan Ramón, en un momento posterior le dio un empujón tirándolo al suelo, sin causarle lesión. Alegándose en el recurso que existió concierto de voluntades y ejecución conjunta de ambos acusados, solicitando se condene a Juan Ramón como coautor del delito de lesiones, de conformidad con su escrito de alegaciones.

Por su parte la representación del menor, Luis Pablo, asimismo interpuso recurso de apelación frente a la citada resolución, por la que fue declarado autor de un delito de lesiones del art. 147,1 del C. Penal, alegando error en la apreciación de la prueba, señalando que la fractura mandibular fue causada a consecuencia de la caída del denunciante provocada por Juan Ramón, realizando como justif‌icación una serie de consideraciones con la f‌inalidad de que se acuerde su libre absolución y, subsidiariamente, impugna la cuantía indemnizatoria f‌ijada en la sentencia a favor del lesionado, solicitando su reducción.

SEGUNDO

Comenzando por el examen del recurso interpuesto por la Acusación Particular, en representación del menor lesionado Luis Pedro, la pretensión que se efectúa por la parte recurrente frente al pronunciamiento absolutorio dictado a favor de Juan Ramón respecto del delito de lesiones, no puede ser acogida en esta alzada, por cuanto que la absolución decretada se basa en la valoración del...

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