SAP Guadalajara 42/2019, 14 de Febrero de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2019
Fecha14 Febrero 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00042/2019

Modelo: N10250

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MLR

N.I.G. 19130 42 1 2017 0001602

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000575 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.7 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: MHC MODI. MEDIDAS CON RELACION HIJOS EXT. SUP. CO 0000266 /2017

Recurrente: Filomena

Procurador: MARIA COLLAZOS SALAZAR

Abogado: NURIA SIERRA MUÑOZ

Recurrido: Joaquín, MINISTERIO FISCAL

ILMA SRA PRESIDENTE:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 42/19

En Guadalajara, a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de Modif‌icación Medidas con relación hijos nº 266/17, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 575/18, en los que aparece como parte apelante, Dª Filomena representada por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA COLLAZOS SALAZAR y asistida por la Letrada Dª NURIS SIERRA

MUÑOZ y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL y D. Joaquín, sobre modif‌icación medidas (pensión alimentos) y, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 16 de abril de 2018 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS solicitada por Dña. Filomena, se acuerda la modif‌icación de las medidas establecidas en Sentencia de fecha 14 de marzo de 2016, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara, en Procedimiento de Modif‌icación de Medidas Contencioso

, Sentencia que a su vez modif‌icaba las medidas establecidas en Sentencia de Divorcio de fecha 27 de junio de 2014, dictada en autos de Divorcio 861/2013, con las siguientes estipulaciones:

  1. ).- Se otorga la guarda y custodia de la menor Vanesa a su madre Dña. Filomena, determinándose que el ejercicio de la Patria Potestad sea ejercido de FORMA EXCLUSIVA por la madre, Dña. Filomena, manteniéndose la titularidad conjunta.

  2. ).- Sin régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

  3. ).- Se establece una pensión de alimentos en favor de la menor a abonar por su progenitor D. Joaquín a razón de ciento cincuenta euros (150 €) mensuales, que se abonarán, por mensualidades adelantadas, durante los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre, siendo el primer mes de devengo la parte proporcional del mes de abril de 2018.

    Dicha pensión será actualizada, cada mes de enero, con arreglo a la variación del IPC, conjunto nacional, que señale el Instituto Nacional de Estadística y Organismo que pudiera sustituirle en sus funciones en el futuro, efectuándose la primera revisión el 1 de enero de 2019.

    Del mismo modo, deberá abonar el 50% de los gastos extraordinarios.

  4. ).- Todo ello sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a las partes, por la representación de Dª Filomena se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 12 de febrero de 2019.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandante la Sentencia dictada en la instancia en procedimiento contencioso de Modif‌icación de Medidas discrepando de la cuantía y fecha de efectos de la pensión de alimentos que establece, interesando asimismo que se consigne en el Fallo el nombre completo y apellidos de la menor.

En la demanda se interesaba la modif‌icación de las medidas establecidas en relación con la hija menor, Vanesa, en la Sentencia de fecha 14 de marzo de 2016 que, modif‌icaba a su vez, las acordadas en sentencia de 27 de junio de 2014, dictada en autos de Divorcio 861/2013 .

La sentencia apelada acuerda atribuir a la madre, la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la citada hija, sin disponer un régimen de visitas a favor del progenitor no custodio, estableciendo una pensión de alimentos a favor de la menor con cargo al padre, por importe de ciento cincuenta euros (150 €) mensuales -actualizable anualmente- con efectos desde la fecha de la sentencia: "siendo el primer mes de devengo la parte proporcional del mes de abril de 2018".

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso, se formula por infracción del art 148.1 del CC y jurisprudencia que lo interpreta. Se alega que debe reconocerse efectos retroactivos a la pensión de alimentos, a la fecha de interposición de la demanda de acuerdo con el art 148.1 del CC, por ser esta la primera vez que se acuerdan alimentos a favor de la hija; citando en apoyo de esta pretensión las SSTS de 19 de julio de 2018, 14 de junio de 2011, 26 de octubre y 3 de diciembre de 2013 .

El motivo debe ser estimado. La jurisprudencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo ha establecido de forma reiterada que la primera resolución que f‌ije la pensión de alimentos, podrá imponer su pago desde la fecha

de interposición de la demanda, mientras que las resoluciones posteriores que, modif‌iquen la cuantía de la pension al alza o a la baja, solo desplegarán su ef‌icacia desde la fecha en que se dicten.

En este sentido pueden citarse, entre otras, las SSTS de 3 de octubre de 2008, 14 de junio y 26 de octubre de 2011, 4 de diciembre 2013, 26 de marzo y 19 de noviembre de 2014, 23 de junio de 2015, 25 de octubre 2016, 20 de julio y 20 de diciembre de 2017, 4 de abril, 18 de julio y 30 de octubre de 2018 .

Concretamente declara la STS 183/2018 de 4 de abril :

"1. Como reiteramos en la sentencia 389/2015, de 23 de junio: "Esta Sala ha tenido ocasión de f‌ijar doctrina jurisprudencial en interés casacional en las sentencias de 26 de marzo de 2014 y 19 de noviembre de 2014 .

Según esta doctrina, no cabe confundir dos supuestos distintos: aquel en que la pensión se instaura por primera vez y aquel en el que existe una pensión alimenticia ya declarada (y por tanto, que ha venido siendo percibida por los hijos menores) y lo que se discute es la modif‌icación de la cuantía (...).

En el primer caso debe estarse a la doctrina sentada en sentencias de 14 de junio 2011, 26 de octubre 2011 y 4 de diciembre 2013, según la cual "debe aplicarse a la...

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