STSJ Comunidad Valenciana 397/2019, 12 de Febrero de 2019

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2019:800
Número de Recurso266/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución397/2019
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 266/18

Recurso de Suplicación 000266/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa P. Blanco Pertegaz

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Isabel Saiz Areses

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mercedes López Balaguer

En València, a doce de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 000397/2019

En el Recurso de Suplicación 000266/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-11-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE ALICANTE, en los autos 000780/2016, seguidos sobre CONTINGENCIAINVALIDEZ, a instancia de Dª Juana, asistida del Letrado D. José Juan, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AGRICOLA VILLENA COOP. VALENCIANA, MUTUA UMIVALE, representada por el Letrado D. Carlos Eduardo Mato Adrover y MUTUA FREMAP, representada por el Letrado D. Pablo Cosín Gandía, y en los que es recurrente Dª Juana, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:Que DESESTIMANDO la demanda instada por Juana frente a INSS, TGSS, AGRICOLA VILLENA COOP, UMIVALE Y FREMAP, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a las mismas de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-Juana, nacida el NUM000 -1960, con NIF n.º NUM001 y AFSS n.º NUM002, ha estado prestando servicios para AGRÍCOLA VILLENA COOP del 1-1-2012 a 17-11- 2016 (tras ser declarada como No Apta para el trabajo por el servicio de prevención en informe de 11-11-2016 lo que dio lugar a autos de despido nº 819/2016 seguidos ante el juzgado de lo social nº 4 que dicta sentencia de 19-6-2017 declarándolo procedente "por limitación funcional de las tareas propias que realizaba con gran penosidad y dolor y que justif‌ican la extinción de su contrato de trabajo") con los riesgos de contingencias profesionales cubiertos por UMIVALE de 1-7- 2003 a 31-12-2011 hasta que FREMAP la sustituye en 1-7-2012, con categoría de triadora of‌icial 2ª, habiéndose dictado por el juzgado de lo social nº 1 de Alicante, autos nº 19-10-2013, sentencia de fecha 19-10-2012 que estima una IPP por accidente de trabajo sobre cantidad de 23.153,76 € condenando a INSS, TGSS y UMIVALE a estar y pasar por ello y a la mutua a dicho abono, con responsabilidad subsidiaria de las entidades gestoras para el caso de insolvencia y absolución de AGRÍCOLA VILLENA SOC COOP VAL, sentencia que fue ratif‌icada

en Suplicación en fecha 24-6-2013, Rec n.º 362/2013. Dicho proceso patológico derivaba de un accidente de trabajo de 28-9-2009 en el que el INSS denegó toda IP mediante resolución de 25-1-2011.SEGUNDO.- Dicha sentencia de instancia conf‌irmada en Suplicación f‌ijaba en su Hecho Probado Sexto el siguiente cuadro de patologías: "Síndrome del túnel carpiano izquierdo severo en relación a traumatismo por accidente de trabajo, intervenido en octubre de 2009 con evolución desfavorable. Síndrome de dolor regional en miembro superior izquierdo. Mano izquierda con atrof‌ia leve de la eminencia tenar y balance muscular 4/5 para abducción del pulgar. Algias irradiadas a antebrazo. Síndrome de doble compresión con tenosinovitis de lo f‌lexores del 4º dedo, cicatriz disestésica y trastorno tróf‌ico en mano izquierda, que es la dominante. STC derecho moderado. Espondilolisis cervical leve. Debido a tales dolencias, la actora no podrá realizar taras de fuerza manual, manejo de herramientas y destreza dada su alteración sensitiva y motora por el STC izquierdo", mientras que el Octavo describía el trabajo de la actora en la sección de puerros "limpiarlos, cortar la raiz y la hoja y ponerlos en la cinta, precisando gran destreza manual y movimientos repetitivos durante toda la jornada. Con anterioridad también tenias que paletizar cajas de unos 8-10kg colocándolas por encima del hombro. En la actualidad esa operación de paletizado la realiza la maquina.. Tras su reincorporación, la actora fue destinada sin éxito al lavadero de zanahorias y después al de apio, donde todavía permanece. En ese departamento limpia, recorta las hojas y encaja en ocasiones, colocando el apio sobre cintas transportados que circulan por encima de la horizontal (...)" TERCERO.- La parte actora insta en fecha 15-7-2016 ante el INSS prestación de IPT con base a IT de 29-6-2016 que se concede por contingencias comunes y que cubre FREMAP pero que aquella achaca al accidente trabajo de 2009, emitiéndose informe de síntesis de 3-8-2016 en el que se parte de un diagnóstico de cervicalgia (del que es dada de alta el 6-9-2016 por mejoría) y en el que se ref‌ieren como def‌iciencias signif‌icativas "cervicalgia, dolor crónico, algias en mano izquierda", con RHB f‌inalizada y analgésico como tratamiento, sin que se aprecien limitaciones orgánicas y/o funcionales y añadiendo como conclusiones "(...) BEG movilidad general conservada sobrepeso troncular. No vértigo/mareo. MMSS: movilidad conservada. Puño y pinza correcto los 10 dedos. TTO RHB f‌inalizado. En espera de ser vista por U. del Dolor. Cita el 7/97/2016. funcionalidad global conservada" lo que deriva en dictamen del EVI de 9-8-2016 que por unanimidad no propone IP alguna en EC estando ya las dolencias del AT valoradas y no agravadas, lo que se ratif‌ica por el INSS en Resolución de fecha salida 26-8-2016.Presentada reclamación previa el 7-10-2016, la misma se desestima en Resolución fecha salida 10-11-2016 previo dictamen del EVI de 8-11-2016.-No obstante tras ser vista en la Unidad del Dolor se emite nuevo informe de síntesis en septiembre y noviembre 2016 según consigna el Dr. Augusto en su informe de 7-9-2017 que sin embargo no dan lugar a Resolución f‌inal específ‌ica del INSS ni a reclamación previa de la actora.-CUARTO.- Se emite informe a fecha 20-10-2017 por forense adscrito al juzgado Dr. Bartolomé que se da por reproducido el cual f‌ija los antecedentes personales y procede a la exploración física apreciando pares craneales conservados, movilidad conservada sin apoyos externos, marcha sin claudicación, sin atrof‌ia de cuádriceps y f‌lexoextensión conservada, acudiendo con muñequera en metacarpo y presentando semif‌lexión de MCTF e IF de mano izquierda, sin alteraciones tróf‌icas en mano izquierda relevantes, ni atrof‌ias en musculares, observándose callo/cicatriz subdérmica en la palma de la mano izquierda dolor al tacto con irradiación hacia todo el MSI, puño incompleto, oposición posible sin fuerza, prensa 2/5, ref‌iriendo la actora mucho dolor a la palpación y movilización de muñeca si bien puntualiza el forense que presenta una movilidad activa sin limitación alguna, junto con movilidad libre con dolor ABD>90º a nivel de hombro, concluyendo que la actora padece de STC bilateral, SDRC MSI, tendinosis en hombro izquierdo y cervicalgia, y que estas patologías se hallan en estadio evolutivo estable de carácter crónico estando ya agotadas las posibilidades curativas provocando "dolor y limitación funcional lo que se traduce en una limitación a tareas que requieren requerimientos físicos de MSI, movimientos repetitivos mano izquierda (mano dominante), f‌lexo extensión dedos y aprehensión (manejo herramientas). Limitada manejo manual de cargas y posturas forzadas de hombro/muñeca o dedos de MSI". QUINTO.- Caso de estimarse la IPT por contingencias comunes seria procedente f‌ijar como BR 579,01€/m en un 55% con fecha de efectos de 9-8-2016 con cargo al INSS y si es IPP indemnización sobre 1.193,89€/m; si es IPT por accidente de trabajo el 55% BR 13.829,80€/año con cargo a la mutua Umivale.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Dª Juana, habiendo sido impugnado por la representación letrada de las Mutuas codemandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la...

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