STSJ Galicia , 8 de Febrero de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:565
Número de Recurso4532/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0000461

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004532 /2018

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000119/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

RECURRENTE/S: Irene

ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a ocho de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0004532/2018, formalizado por el letrado don Antonio Valencia Fidalgo, en nombre y representación de Dª Irene, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000119/2018, seguidos a instancia de Dª Irene frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Irene presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de julio de dos mil dieciocho .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La actora Dª. Irene nacida el NUM000 - 1965 f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrada en el RETA, por la actividad de peón de mantenimiento.- SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 28-11-2017 se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 21- 12-2017 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados y por no hallarse en alta o situación asimilada al alta y no concurrir ninguno de los grados de incapacidad del art. 195.4 de la LGSS . Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 25-1-2018, por la cual se conf‌irme la impugnada.- TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -TENDINOPATIA DEL SUPRAESPINOSO DE HOMBRO DERECHO, ACTUALMENTE PENDIENTE DE INTERVENCION. TRASTORNO MIXTO-ANSIOSO-DEPRESIVO. ANTECEDENTE DE CARDIOPATIA IQUEMICA CON IAM EN 1999, CORONARIAS ANGIO-GRAFICAMENTE NORMALES.- CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 436,02.-€.- QUINTO.-La actora acredita un total de 2765 días cotizados, comprendidos entre el 1-2-89 al 31-12-2015. Desde el 21-9-2016, f‌igura inscrita como demandante de empleo.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Irene contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Irene formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de diciembre de 2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 5 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por DÑA. Irene en la que la actora solicitaba que se le declarase afecta de una prestación de IPT para su profesión habitual de peón de mantenimiento RETA. La sentencia da cuenta (hecho probado segundo) que el INSS deniega la prestación por que la actora no está en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados, y por no hallarse en situación de alta o situación asimilada al alta. Y en fundamentación jurídica resuelve exclusivamente sobre el grado de la actor señalando que al no está incapacitada en ningún grado procede "la desestimación de la pretensión ejercitada en demanda sin entrar a examinar las demás causas de denegación esgrimidas por la Entidad Gestora al faltar el requisito fundamental para la declaración de la incapacidad permanente, cual es la naturaleza incapacitante de las lesiones."

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora y formula recurso de suplicación en el que solicita que previa estimación del recurso se declare a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y, en su consecuencia se condene a las Entidades Gestoras demandadas a abonarle las prestaciones económicas derivadas en cuantía del 55% de la base reguladora mensual de 436,02€, con efectos económicos de 19.12.17, y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones posteriores que se produzcan.

SEGUNDO

En su primer motivo de recurso, y con amparo en el artículo 193 c) de la LRJS la recurrente alega que la sentencia de instancia infringe el contenido del art. 165.1 y 195.1 de la LGSS señalando que la actora se encuentra en situación de alta o asimilada al alta, y que por lo tanto reúne la carencia exigible.

A tal efecto señala que teniendo en cuenta la carrera laboral de la actora, la inscripción como demandante de empleo, la situación de...

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