STSJ Galicia , 7 de Febrero de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:474
Número de Recurso4390/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0003127

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004390 /2018 -MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000619 /2018

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Angustia

ABOGADO/A: CIPRIANO CASTREJE MARTINEZ

PROCURADOR: MARIA JESUS TOUCEDO GUISANDE

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a siete de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4390/2018, formalizado por el letrado D. Cipriano Castreje Martínez, en nombre y representación de Dª Angustia, contra la sentencia dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 619/2018, seguidos a instancia de Dª Angustia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Angustia presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha catorce de septiembre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La demandante Doña Angustia, nacida el NUM000 de 1975, f‌igura af‌iliada a la Seguridad Social en el Régimen General, con la categoría profesional de administrativa en empresa de venta de marisco. SEGUNDO.- Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de febrero de 2018 se declaró no haber lugar a la incapacidad permanente interesada. TERCERO.-La base reguladora mensual asciende a 1.606'62 €. CUARTO.- Doña Angustia ha sido diagnosticada con las siguientes dolencias: f‌ibromialgia; síndrome de fatiga crónico; distimia; discopatías L4-L5 y L5-S1. Sin datos de radiculopatía ni restricción de la movilidad ni déf‌icit motor actual; disfunción psíquica leve moderada con requerimientos farmacológicos signif‌icativos. Limitación para actividades que supongan sobrecarga mecánico postural importante del aparato locomotor así como actividades con riesgo de accidentabilidad por requerimientos farmacológicos.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Angustia, debo absolver y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de todos los pedimentos formulados en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Angustia formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27/11/2018.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 07 de febrero de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda sobre IPA y subsidiariamente IPTTH de la actora af‌iliada en el Régimen General de la Seguridad Social, por presentar: Por medio de resolución administrativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23 de febrero de 2018 se declaró no haber lugar a la incapacidad permanente interesada

Frente a ella la parte actora formula recurso de suplicación y pretende como primer motivo y con amparo procesal del art. 193 b) de la Ley de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en concreto: A) del hecho probado primero para añadir "...con tareas de atención al público".

Referida a la categoría profesional de la actora e administrativa en empresa de venta de marisco.

Y la adición no se admite porque la invalidez permanente que se demanda va referida siempre a profesión habitual y no a puesto de trabajo.

  1. así mismo pretende añadir al hecho probado 4º párrafo primero "...a seguimiento en reumatología desde hace años, que no mejora con tratamiento empleado, con puntos dolorosos de f‌ibromialgia todos positivos en fecha 09/04/2015 y múltiples puntos gatillo en fecha 26/05/2015, +11/18 en fechas 19/09/2016 y 19/06/2018".

"...síndrome de dolor crónico, patología osteomuscular crónica, lumbalgia crónica, lumbociatalgia crónica"

- "...trastorno ansioso-depresivo..." -,

"a seguimiento por la Unidad del Dolor, Unidad de Salud Mental, Psiquiatría y psicólogo, Neurocirugía, Rehabilitación, Reumatología y Digestivo".

En base a los documentos obrantes en los folios 25 reverso, 26 y 26 reverso. 29 v 29 reverso. 30 reverso. 34 y 34 reverso. 36. 37 reverso. 37 a 38, 62. 64. 68 reverso, 69 reverso, 70 reverso. 71 reverso, 90 reverso, 91, 93, 94, 95, 96 y 97 de autos.

Y C) modif‌icación del párrafo segundo del hecho probado cuarto para añadir al mismo : Consta en la documentación clínica que también padece un proceso crónico e irreversible de dolor con mala evolución clínica, que no mejora con los tratamientos pautados y para el que no existen alternativas terapéuticas, teniendo puntos dolorosos de f‌ibromialgia todos positivos en fecha 09/04/2015 y múltiples punto gatillo el 26/05/2015, +11/18 en fechas 19/09/2016 y 19/06/2018 y un síndrome ansioso-depresivo muy marcado, incapacidad para recordar, y bloqueo mental, a tratamiento de analgesia y psicofármacos".

El punto de que hemos de partir para dilucidar las múltiples revisiones propuestas no puede ser otro sino el de que el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única -que no grado-, lo que signif‌ica que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud - art. 97.2Ley Reguladora de la Jurisdicción Social -únicamente al juzgador de instancia y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese f‌in que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar un nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de suplicación sino el ordinario de apelación (recientes, SSTS 11/11/09 -rco 38/08 -; 13/07/10 -rco 17/09 -; y 21/10/10 -rco 198/09 -). Y como consecuencia de ello se rechaza la existencia de error, si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la...

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