STSJ Cataluña 765/2007, 7 de Septiembre de 2007
| Ponente | MANUEL TABOAS BENTANACHS |
| ECLI | ES:TSJCAT:2007:11281 |
| Número de Recurso | 378/2006 |
| Número de Resolución | 765/2007 |
| Fecha de Resolución | 7 de Septiembre de 2007 |
| Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 765
Ilustrísimos Señores :
MAGISTRADOS
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a siete de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 378/2006, seguido a instancia de Don Juan María ,
representado por el Procurador Don ALBERTO RAMENTOL NORIA, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado por el/la
ABOGADO DEL ESTADO, sobre Expropiación.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.
-
- El 14 de mayo de 2001 la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, del Ministerio de Fomento dictó resolución por virtud de la que, en esencia, se resolvió "no haber lugar a la reversión de los terrenos en su día expropiados como fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del término municipal de Sarrià de Ter, para la realización de las obras del proyecto de la autopista A-7, Barcelona-La Jonquera".2º.- Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.
-
- Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.
-
- Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.
-
- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 7 de septiembre de 2007, a la hora prevista.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Juan María contra la resolución de 14 de mayo de 2001 de la Dirección General de Carreteras, Demarcación de Carreteras del Estado en Cataluña, del MINISTERIO DE FOMENTO por virtud de la que, en esencia, se resolvió "no haber lugar a la reversión de los terrenos en su día expropiados como fincas NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 del término municipal de Sarrià de Ter, para la realización de las obras del proyecto de la autopista A-7, Barcelona-La Jonquera".
El presente proceso pone bien a las claras que para la ejecución del proyecto de construcción de la autopista de peaje A-7 de Barcelona-La Jonquera a las alturas de 1969, mediante las correspondientes actas, se procedió a ocupar y a fijar el justiprecio de las fincas de autos. Por otra parte la parte actora a 2 de marzo de 2001 presentó escrito en el que solicitó la reversión de los bienes expropiados por entender que habían quedado desafectados de la utilidad pública que en su día tuvieron. Por la resolución recorrida se desestimó la solicitud efectuada.
Como que la parte actora es adquirente "mortis causa" del resto de los terrenos expropiados la Administración demandada insiste en la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo por falta de legitimación activa del recurrente, ya que se señala que la adquisición operada no alcanzó a los bienes expropiados y tampoco el derecho de reversión cabe considerarlo transmitido.
Efectivamente la causa de inadmisibilidad alegada por la Administración demandada -artículo 69.b) de nuestra ley Jurisdiccional - debe rechazarse habida cuenta, como tiene declarado tan reiteradamente el Tribunal Supremo, en tal cantidad de sentencias cuya cita debe dispensarse, que la reversión, aunque hunda sus raíces en el derecho dominical expropiado, es un derecho nuevo y autónomo, que no nace ni con el acuerdo de expropiación ni con la consumación de ésta sino que surge cuando se dan los supuestos contemplados por el artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa y artículo 63 de su Reglamento , y es así que en el presente caso fallecido el titular de los terrenos en el momento de la expropiación resulta evidente que instada la reversión con posterioridad el legitimado activamente no puede ser otro que el causahabiente, en este caso el heredero titular universal de los derechos y obligaciones del causante.
Para resolver el presente caso no resulta ocioso destacar, en primer lugar, la relación originaria del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa,...
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ATS, 20 de Noviembre de 2008
...de 2007 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 378/2006, sobre reversión En virtud de providencia de 26 de junio de 2008, se puso de manifiesto a las partes para alegaciones la siguiente posible causa de ......