STSJ Extremadura 4/2019, 5 de Febrero de 2019

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:TSJEXT:2019:245
Número de Recurso1/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución4/2019
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.J.EXTREMADURA SALA CIV/PE

CACERES

SENTENCIA: 00004/2019

Recurso núm. 0001/2019

Procedimiento Abreviado núm. 0533/2016

Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera. Mérida

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO CIVIL y PENAL

CACERES

SENTENCIA número 4/2019

Magistrados

Excmo. Sr. D. Julio Márquez de Prado Pérez [Presidente]

Ilma. Sra. Dña. Manuela Eslava Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García

En la población de Cáceres, a 5 de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, formada por los Ilmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación , la precedente causa, ["*Procedimiento Abreviado núm. 0533/2016; Rollo de Sala núm. 0001/2019; Audiencia Provincial de Badajoz. Sección Tercera. Mérida*"], seguida contra los denunciados Isaac , Rosa , Jacobo Y Salvadora por delito de Contra la Salud pública y medio ambiente; sustancias que causan grave daño a la salud.

"- ANTECEDENTES DE HECHO -"

PRIMERO : En mencionados autos por se dicta Sentencia de fecha veintiséis de septiembre de 2018 , cuyo fallo, literalmente, dispone:

["...Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Isaac , en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º, del CP , a las penas de:

- TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

- INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- MULTA DE 1.537,05 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del CP de VEINTIÚN DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en caso de impago.

- COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE INTERVENIDA Y COMISO DE LOS DEMÁS EFECTOS INTERVENIDOS A LOS QUE SE DARÁ EL DESTINO LEGAL.

Con imposición de 1/4 de las costas procesales causadas.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Jacobo , en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º, del CP , a las penas de:

- TRES AÑOS DE PRISIÓN.

- INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- MULTA DE 1.537,05 €, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del CP de VEINTIÚN DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en caso de impago.

- COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE INTERVENIDA Y COMISO DE LOS DEMÁS EFECTOS INTERVENIDOS A LOS QUE SE DARÁ EL DESTINO LEGAL.

Con imposición de 1/4 de las costas procesales causadas.

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Salvadora , en quien no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad penal, como autora penalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA, Tráfico de Sustancias Estupefacientes de las que causan grave daño a la salud, del artículo 368, párrafo 1º, inciso 1º, del CP , a las penas de:

- CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

- INHABILITACION ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

- MULTA DE 962,65 €, con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.2 del CP de TRECE DÍAS DE PRIVACION DE LIBERTAD, en caso de impago.

- COMISO Y DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE INTERVENIDA Y COMISO DE LOS DEMÁS EFECTOS INTERVENIDOS A LOS QUE SE DARÁ EL DESTINO LEGAL.

Con imposición de 1/4 de las costas procesales causadas.

Que DEBEMOS ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Rosa del delito del que venía siendo acusada.

Con declaración de oficio del 1/4 restante de las costas procesales causadas.

Aludida resolución establece los siguientes hechos que declara probados:

Los acusados son Isaac , mayor de edad y sin antecedentes penales, Rosa , mayor de edad y sin antecedentes penales, Jacobo , mayor de edad y con antecedentes penales si bien no computables a efectos de reincidencia, y Salvadora , mayor de edad y con antecedentes penales.

Los acusados Isaac e Rosa son pareja, y el acusado Jacobo es hijo de ambos.

Con motivo de las investigaciones realizadas por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía de la Comisaría de Mérida, Grupo de Estupefacientes de la Brigada Local de Policía Judicial, éste tuvo conocimiento que la vivienda sita en la AVENIDA000 , núm. NUM000 . Piso NUM001 ) de Mérida, en la zona conocida como " DIRECCION000 ", pudiera ser un punto de venta de sustancias estupefacientes, siendo sus ocupantes los acusados Isaac y su pareja, Rosa , por lo que llevaron a cabo las correspondientes vigilancias a fin de comprobar esos extremos.

Como consecuencia de dichas vigilancias concluyeron que esa vivienda era un punto de venta de sustancias estupefacientes, y que había un domicilio que servía como almacén y fuente de suministro de dichas sustancias, la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM002 , portal NUM003 , piso NUM004 ), también de la localidad de Mérida, cuya ocupante es la acusada Salvadora , por lo que solicitaron del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Mérida en funciones de guardia mandamiento de entrada y registro en ambos domicilios, diligencias de entrada y registro que fueron autorizadas por dicho Juzgado por auto de fecha 22 de julio de 2016, llevándose a cabo el mismo día, encontrándose en dichas viviendas los siguientes efectos de interés:

  1. En la vivienda sita en la AVENIDA000 núm. NUM000 . Piso NUM001 )

    - Dinero en efectivo, a saber, 34 billetes de 50 €, 21 billetes de 20 €, 10 billetes de 10 € y 9 billetes de 5 €, es decir, un total de 2.265 €.

    - Una balanza de precisión marca Myco, modelo MY100.

    - Una bolsa de plástico transparente conteniendo en su interior sustancia que, debidamente analizada y pesada por el Instituto Nacional de Toxicología, arrojó que era cocaína, con una riqueza del 85,2% y un peso neto de 19,62 gramos, con un valor en el mercado ilícito de 1.275,30 €, según informe policial de tasación, y dos envoltorios de plástico conteniendo cada uno de ellos en su interior sustancia que, debidamente analizada y pesada por el Instituto Nacional de Toxicología, arrojó que era cocaína, en el primero, con una riqueza del 83% y un peso neto de 3,19 gramos, y en el segundo, con una riqueza del 80,4% y un peso neto de 742,5 miligramos, con un valor en el mercado ilícito de 207,35 € y 59,40 €, respectivamente, según informe policial de tasación.

  2. En la vivienda sita en la CALLE000 , núm. NUM002 , portal NUM003 , piso NUM004 )

    - Dinero en efectivo, a saber, un billete de 500 €, 50 billetes de 50 €, 44 billetes de 20 €, 39 billetes de 10 € y 8 billetes de 5 €, es decir, un total de 4.310 €.

    - Una balanza.

    - Una libreta pequeña y dos folios, todos ellos con anotaciones de cifras y nombres.

    - Una bolsa de plástico conteniendo en su interior sustancia que, debidamente analizada y pesada por el Instituto Nacional de Toxicología, arrojó que era cocaína, con una riqueza del 97,6% y un peso neto de 14,81 gramos, y con un valor en el mercado ilícito de 962,65 €, según informe policial de tasación.

    - Nueve cartuchos de escopeta.

    Los acusados Isaac y Salvadora poseían las sustancias estupefacientes halladas en sus respectivos domicilios, cocaína, que se encuentra incluida en la Lista I del Convenio Único sobre Sustancias Estupefacientes, y que tiene la consideración de las que causan grave daño a la salud, con la finalidad de destinarlas a la venta a terceros.

    El acusado Jacobo colaboraba con su padre en dicha venta.

    No consta debidamente acreditado que la acusada Rosa colaborara con su pareja y con su hijo en dicha venta.

    Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

    SEGUNDO : Contra la anterior SENTENCIA se interpuso, en tiempo y forma, RECURSO DE APELACION por Salvadora , representada por el procurador de los Tribunales D. JUAN LUIS GARCIA LUENGO y defendido por el letrado D. JUAN FRANCISCO MONTES RUIZ y por Jacobo , representado por la Procurador de los Tribunales D. MIGUEL ANGEL BARRERO VALVERDE y defendidos por el letrado D. MIGUEL ANGEL TRIGO GONZALEZ, en el que las partes expusieron por escrito y dentro del plazo de los DIEZ DÍAS siguientes a aquél en que le fue notificada, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por los artículos 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , -por reenvío del artículo 846.ter.3 de la misma norma -, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de DIEZ DIAS , permaneciendo entretanto las actuaciones en la Secretaría, a disposición de las partes, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las mismas.

    Teniendo ingreso de las actuaciones en este Tribunal se acuerda seguidamente iniciar los trámites del recurso, nombrándose conforme al turno preestablecido Ponente y convocándose a las partes a Vista, para lo cual se señaló día y hora, en la Sala de Audiencias de este Tribunal Superior de Justicia que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal y los Letrados de las partes, quienes formularon las alegaciones que tuvieron por conveniente en defensa de sus respectivas tesis, quedando recogida mediante sistema de grabación de audio y video, según el programa Fidelius, y registrado como CD nº RPL 1/2019 , quedando las actuaciones en poder del Ponente y Tribunal para resolver.

    Observadas las prescripciones legales de trámite.

    VISTOS , siendo Ponente de esta causa el Magistrado Ilmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

"- FUNDAMENTOS DE DERECHO -"

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