ATS, 21 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2019:3235A
Número de Recurso8240/2018
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 21/03/2019

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 8240/2018

Materia: OTROS TRIBUTOS

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

Secretaría de Sala Destino: 002

Transcrito por: SGL

Nota:

R. CASACION núm.: 8240/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Celia Redondo Gonzalez

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Rafael Fernandez Valverde

Dª. Maria del Pilar Teso Gamella

D. Wenceslao Francisco Olea Godoy

D. Francisco Jose Navarro Sanchis

D. Fernando Roman Garcia

En Madrid, a 21 de marzo de 2019.

HECHOS

PRIMERO

1. El letrado del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, en representación y asistencia letrada de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, presentó escrito preparando recurso de casación contra la sentencia dictada el 15 de octubre de dos mil dieciocho, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el recurso nº 952/2017 , deducido por la Administración del Estado contra la resolución 25 de septiembre de 2017, de la Consejera de Hacienda y Sector Público de la Administración del Principado de Asturias, que, a su vez, estimó parcialmente la reclamación formulada por el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) contra las liquidaciones por prestaciones sanitarias giradas al Centro Penitenciario de Villabona, periodos 2011 a 2015, anulando la liquidación correspondiente al ejercicio 2011 y confirmando las de los ejercicios 2012 a 2015.

  1. Tras justificar la concurrencia de los requisitos reglados de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución impugnada, identifica como normas infringidas (i) artículo 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria (BOE de 5 de octubre) ["LOGP"] y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario , aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero (BOE de 15 de febrero) ["RP"] y (ii) el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud (BOE de 29 de mayo) ["LCCSNS"].

  2. Razona que tales infracciones han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución recurrida, pues "la sentencia infringe la normativa mencionada, obviando asimismo el contenido del Convenio de Colaboración que fue publicado en el BOE de 31 de julio de 2006, como Acuerdo sectorial en materia de atención sanitaria especializada, entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, al amparo del Convenio Marco entre el Gobierno del Principado de Asturias y el Ministerio de Justicia e Interior en materia penitenciaria, suscrito el 24 de marzo de 1995, y no teniendo en cuenta la cláusula séptima del Acuerdo sectorial que regula la contra prestación económica a aportar por el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por el concepto de asistencia penitenciaria especializada en el interior de los centros penitenciarios, señalando expresamente que "se trata de compensaciones abonables exclusivamente a la Consejería por la aportación de sus medios personales propios al desarrollo y la ejecución del presente Convenio"".

  3. Menciona que las normas infringidas forman parte del Derecho estatal.

  4. Considera que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia por las siguientes razones:

5.1. La sentencia discutida fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de los artículos que se consideran infringidos contradictoria con la sostenida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) -"LJCA"- ]. Trae a colación las sentencias de la siguiente Sala de lo Contencioso-Administrativo:

- Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), de 30 de septiembre de 2016 (recurso 424/2015; ES: ECLI:ES:TSJM:2016:14336 ) y 22 de diciembre de 2016 (recurso 513/2015; ECLI:ES:TSJM:2016:14707).

5.2. Sostiene, igualmente, que hay interés casacional objetivo porque la doctrina que establece la sentencia que discute puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales y afectar a un gran número de situaciones [ artículo 88.2, letras a), b ) y c), LJCA ], " la Sentencia de instancia fija, ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de normas de derecho estatal contradictoria con las que otros órganos jurisdiccionales han establecido", "la sentencia de instancia sienta una doctrina que puede ser gravemente dañosa para los intereses generales, al tener una transcendencia directa sobre la Hacienda de las Comunidades Autónomas que con competencias en materia sanitaria cuenten en sus territorios con centros penitenciarios" y "(d)ebido a la amplitud de los destinatarios, y la frecuencia con que se demanda la prestación de estos servicios sanitarios".

5.3. Expone, finalmente, que el Tribunal Supremo ha considerado la existencia interés casacional en la cuestión, pues ha dictado los siguientes autos admitiendo recursos de casación:

- Auto de 26 de junio de 2017 (RCA/1568/2017 ).

- Auto de 25 de octubre de 2017 (RCA/1955/2017 ).

- Auto de 21 de diciembre de 2017 (RCA/4544/2017).

- Auto de 7 de febrero de 2018 (RCA/5975/2017).

SEGUNDO

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias tuvo por preparado el recurso de casación en auto de 30 de noviembre de 2018 , habiendo comparecido ambas partes, Servicio de Salud del Principado de Asturias -recurrente- y Administración General del Estado -recurrida-, ante esta Sala Tercera del Tribunal Supremo dentro del plazo de 30 días señalado en el artículo 89.5 LJCA .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

1. El escrito de preparación fue presentado en plazo ( artículo 89 LJCA , apartado 1), la sentencia contra la que se dirige el recurso es susceptible de casación ( artículo 86 LJCA , apartados 1 y 2) y el Servicio Tributario del Principado de Asturias se encuentra legitimado para interponerlo, por haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89 LJCA , apartado 1).

  1. En el escrito de preparación se acredita el cumplimiento de tales requisitos reglados, se identifica con precisión las normas del ordenamiento jurídico estatal que se consideran infringidas y se justifica que las infracciones que se le imputan han sido relevantes para adoptar el fallo impugnado [ artículo 89.2 LJCA , letras a), b), d) y e)].

3.1. El repetido escrito fundamenta especialmente que concurre interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia porque la sentencia discutida: (a) fija, para supuestos sustancialmente iguales, una doctrina contradictoria con la establecida por otros órganos jurisdiccionales [ artículo 88.2.a) LJCA ]; (b) sienta una doctrina que puede resultar gravemente dañosa para los intereses generales [ artículo 88.2.b) LJCA ]; (c) es susceptible de afectar a un gran número de situaciones y trasciende al caso objeto del proceso [ artículo 88.2.c) LJCA ].

3.2. De todos los razonamientos de la Administración recurrente se infiere la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo [ artículo 89.2.f) LJCA ].

SEGUNDO

1. Esta Sección de admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha considerado en otros asuntos que la cuestión planteada en este recurso de casación [determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario] presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, al darse las circunstancias recogidas en el artículo 88.2, letras a ) y c ), y 3, letra a), LJCA , que aquí también se invocan [ vid. autos de 26 de junio de 2017 (RCA/1568/2017; ES:TS:2017:6530 A); 25 de octubre de 2017 (RCA/1955/2017 y 3552/2017; ECLI:ES:TS:2017:12227 A y ES:TS:2017:10232 A), respectivamente] y 21 de diciembre de 2017 (RCA/4544/2017; ECLI:ES:TS:2017:12086 A) y 7 de febrero de 2018 (RCA 5975/2017; ECLI:ES:TS:2018:1368 A).

Además, la Sección Segunda de este Tribunal Supremo ha dictado dos Sentencias de 21 de febrero de 2019 (RCA/4544/2017; ECLI:ES:TS:2019:587 y RCA/5975/2017; ECLI:ES:TS:2019:588 ) que propugnan la interpretación sostenida por la Administración recurrente.

  1. Es, por tanto, notorio el interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia que reúne este recurso, haciéndose así necesario un pronunciamiento del Tribunal Supremo que esclarezca definitivamente la cuestión.

  2. La concurrencia de interés casacional objetivo por la razón expuesta hace innecesario determinar si concurren las otras circunstancias alegadas por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el escrito de preparación del recurso para justificar su admisión.

TERCERO

1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA , en relación con el artículo 90.4 LJCA , procede admitir este recurso de casación, cuyo objeto será, por presentar interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, la cuestión mencionada en el punto 1 del anterior razonamiento jurídico.

  1. En atención a la concordancia apuntada entre la cuestión planteada en este recurso y la resuelta en la sentencia precitada, la Sala estima pertinente informar a la parte recurrente que, de cara a la tramitación ulterior del recurso, considerará suficiente que en el escrito de interposición manifieste si su pretensión casacional coincide, en efecto, con la acogida en la sentencia referida, o si por el contrario presenta alguna peculiaridad.

CUARTO

Conforme a lo dispuesto por el artículo 90.7 LJCA , este auto se publicará íntegramente en la página web del Tribunal Supremo.

QUINTO

Procede comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto, como dispone el artículo 90.6 LJCA , y conferir a las actuaciones el trámite previsto en los artículos 92 y 93 LJCA , remitiéndolas a la Sección Segunda de esta Sala, competente para su sustanciación y decisión, de conformidad con las reglas de reparto.

Por todo lo anterior,

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación RCA/8240/2018 preparado por el Servicio Jurídico del Principado de Asturias, contra la sentencia dictada el 15 de octubre de dos mil dieciocho por la Sección Única de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso de apelación número 952/2017 .

  2. ) La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

    Determinar a qué Administración, si a la sanitaria o a la penitenciaria, le corresponde asumir los costes generados por la prestación de servicios de naturaleza sanitaria a personas que se encuentran internadas en un centro penitenciario.

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación los artículos 3 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria y artículos 207.2 y 209.2 del Reglamento Penitenciario y el artículo 10 y la Disposición Adicional sexta de la Ley 16/2003, de 28 de mayo , de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para su tramitación y decisión, remitir las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, competente de conformidad con las normas de reparto

    Así lo acuerdan y firman.

    Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Rafael Fernandez Valverde

    Maria del Pilar Teso Gamella Wenceslao Francisco Olea Godoy

    Francisco Jose Navarro Sanchis Fernando Roman Garcia

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