STSJ Galicia 19/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteFERNANDO ALAÑON OLMEDO
ECLIES:TSJGAL:2019:870
Número de Recurso51/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE

A CORUÑA

SENTENCIA: 00019/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE GALICIA

SALA CIVIL Y PENAL

PLAZA DE GALICIA S/N

Teléfono: 981184876

Equipo/usuario: MA

Modelo: N91190

N.I.G.: 15030 37 2 2017 0600074

Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000051 /2018

S E N T E N C I A nº

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Juan Luis Pía Iglesias

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Pablo A. Sande García.

Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente

A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 51/2018) el Procedimiento de Tribunal del Jurado seguido en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, (rollo nº 47/2017 ), partiendo de la causa que con el número 751/2015 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 por delito de asesinato contra los acusados Lorenza y Lucía . Son partes en este recurso, como apelantes los acusados, representados respectivamente por los procuradores doña Noelia Núñez López y don Fernando Martínez López y defendidos por los letrados don Manuel Lampón Lampón y don Luciano Prado del Río; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular de doña Nicolasa , representada por la procuradora doña Mª Dolores Martínez Rodríguez y defendida por el letrado don Antonio Fernández Souto.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.

Antecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 18 de octubre de 2018 contiene los siguientes hechos probados:

"1.- Sara , mayor de edad, con NIE NUM000 , de nacionalidad dominicana, el 7 de junio de 2015, residía en la localidad de DIRECCION000 (A Coruña).

Lorenza , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y Lucía , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que en aquel momento formaban una pareja sentimental con domicilio en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de DIRECCION001 (A Coruña) conocían a Sara porque le vendían cocaína.

Sobre las 9.28 horas del referido día 7 de junio de 2015, Lucía llamó por teléfono a Sara . Alrededor de las 9.30 del mismo día Sara se encontraba en el bar DIRECCION002 , sito en la localidad de DIRECCION000 (A Coruña). Poco después llegó a dicho local Lucía en el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula ....-BNS , propiedad de Lucía . Tras un breve encuentro, Lucía , la cual se había puesto previamente de acuerdo con Lorenza para matar a Sara , abandonó con ésta última dicho establecimiento en el anterior vehículo.

Posteriormente recogen en dicha vehículo a Lorenza .

En un momento dado, en el periodo comprendido entre las 10.11 horas, cuando Sara contestó la última llamada en su teléfono móvil, y aproximadamente las 12.00 horas de 7 de junio de 2015, Lucía y Lorenza , de común acuerdo, con la intención de matar o, al menos representándose dicha posibilidad, a Sara , la agredieron, en un lugar no determinado, usando pare ello un cuchillo, puñal, navaja, estilete o instrumento similar provisto de filo y punta y la golpearon, sin poder determinar exactamente quién realizó materialmente dichas acciones causándole:

- Herida incisa de 12 mm en la región frontal con muesca en el hueso subyacente.

- Herida cortopunzante de 19 mm en la sien izquierda con muesca en el hueso subyacente.

- Herida incisa de 45 mm parietotemporal izquierda.

- Herida de 35 mm en el pabellón auricular izquierdo.

- Herida de 20 mm retroauricular izquierda.

- Herida incisa de 25 mm en las proximidades de la anterior.

- Herida incisa de 35 mm en las proximidades de la anterior.

- Herida incisa de 44 mm occipital.

- Herida incisa de 13 mm parietal izquierda con muesca en el hueso subyacente.

- Herida incisa de 7 mm próxima a la anterior.

- Herida de 20 mm en forma de "C" parietal izquierda.

- Herida incisa de 10 mm parietal izquierda con muesca en el hueso subyacente.

- Herida incisa de 60 mm en la misma región con muesca en el hueso subyacente.

- Herida incisa de 18 mm occipital.

- Herida incisa de 33 mm occipital, próxima a la anterior.

- Herida incisa de 15 mm occipital derecha.

- Herida incisa de 20 mm próxima a la anterior:

- Herida cortopunzante de 6 mm en el hombro derecho.

- Herida incisa de 60 mm en la cara dorsal del espacio interdigital 3º-4º dedos de la mano derecha.

- Dos heridas incisas de 10 mm en el espacio interdigital 3°- 4º dedos de la memo derecha.

- Grupo de tres heridas incisas en la cara palmar de la mano derecha.

- Herida punzante de 4 mm en la cara palmar de la mano derecha.

- Erosión de 45 mm en la cara anterior del muslo derecho.

- Herida cortopunzante de 14 mm laterocervical izquierda.

- Herida cortopunzante de 14 mm próxima a la anterior

- Herida cortopunzante de 23 mm en la fosilla supraclavicular izquierda.

- Herida cortopunzante de 20 mm supramamaria izquierda.

- Herida incisa de 18 mm en la articulación metacarpofalángica del 2° dedo de la mano izquierda.

- Herida incisa de 14 mm en la cara dorsal del 3° dedo de la mano izquierda.

- Erosión de 4 mm en el dedo anular izquierdo.

- Herida cortopunzante de 20 mm en el costado izquierdo.

- Erosión de 70 mm en el costado izquierdo.

- Herida cortopunzante de 25 mm en el vacío izquierdo.

- Herida contusa en el tubérculo labial con infiltrado hemorrágico perilesional.

- Infiltración hemorrágica en el labio inferior.

- Herida incisa de 30 mm en el hueco axilar izquierdo.

Tales heridas provocaron una hemorragia externa e interna y un shock hipovolémico que determinaron la muerte de Sara .

Posteriormente, en ese mismo día 7 de junio de 2015, Lucía y Lorenza trasladaron el cuerpo de Sara a una finca dedicada al cultivo de vid, sita en el lugar de DIRECCION003 - DIRECCION004 , municipio de DIRECCION001 (A Coruña) y lo abandonaron allí detrás de unos depósitos de almacenamiento de agua.

Dicha finca era conocida por Lorenza y Lucía por encontrarse próxima a otra propiedad de la madre de Lucía .

Cipriano halló el cadáver de Sara en la finca de su propiedad sobre las 20.30 horas del día 7 de junio de 2015.

Sara era madre de tres hijos Inocencia , Josefina y Fabio . Su madre es Nicolasa y su hermana Mariana .

  1. - La brutalidad de las sucesivas puñaladas y la agonía lenta y prolongada hasta sobrevenirle la muerte aumentaron deliberada e inhumanamente el dolor de Sara , ocasionándole un sufrimiento innecesario.

  2. - La utilización de cuchillo, puñal, navaja, estilete o instrumento similar provisto de filo y punta en el ataque y el que Sara se encontraba bajos los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de drogas, aunque no impidieron a la misma defenderse totalmente, la situaron en condiciones de clara inferioridad."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia es como sigue:

"Que, conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el jurado, condeno a Lorenza , como autor de un delito consumado de asesinato, concurriendo la agravante de ejecutar el hecho con abuso de superioridad, a una pena de 19 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena, a la pena de prohibición de aproximarse por un tiempo de 25 años a la madre, hijos y hermana de la víctima a menos de 500 metros, a acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro qua sea frecuentado por ellos, en la distancia señalada y a la prohibición de comunicarse también por un tiempo de 25 años con los mencionados familiares por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; e igualmente condeno a Lucía , como autora de un delito consumado de asesinato, concurriendo la agravante de ejecutar el hecho con abuso de superioridad, a una pena de 18 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena, a la pena de prohibición de aproximarse por un tiempo de 24 años a la madre, hijos y hermana de la víctima a menos de 500 metros, a acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro qua sea frecuentado, en la distancia señalada y a la prohibición de comunicarse también por un tiempo de 24 años con los mencionados familiares por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.

Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido por los acusados por esta causa.

Condeno a Lucía y Lorenza a que indemnicen conjunta y solidariamente a Inocencia (hija de Sara ) en la suma de 70.000 euros, a Josefina (hija de Sara ) en 100.000 euros, a Fabio (hijo de Sara ) en 100.000 euros, a Mariana (hermana de Sara ) en 20.000 euros y a Nicolasa (madre de Sara ) en 60.000 euros; cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576.1 del Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.

Una vez firme esta resolución, y en ejecución de la misma, si procediere, téngase en cuenta, el parecer emitido por el jurado respecto del beneficio de la condena condicional y de la proposición al Gobierno del indulto de la pena."

TERCERO

Notificada a las partes la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de los acusados, que impugnaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó rollo, designándose por el turno correspondiente Magistrado Ponente y la Sala señaló día para la vista del recurso, la que tuvo lugar el pasado día ¿?? a las ¿?? horas con la concurrencia de las partes.

HECHOS PROBADOS.- Se...

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