STSJ Galicia 19/2019, 27 de Febrero de 2019
Ponente | FERNANDO ALAÑON OLMEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:870 |
Número de Recurso | 51/2018 |
Procedimiento | Civil |
Número de Resolución | 19/2019 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
T.S.X.GALICIA SALA CIV/PE
A CORUÑA
SENTENCIA: 00019/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE GALICIA
SALA CIVIL Y PENAL
PLAZA DE GALICIA S/N
Teléfono: 981184876
Equipo/usuario: MA
Modelo: N91190
N.I.G.: 15030 37 2 2017 0600074
Refª.- RAJ RECURSO DE APELACION AL JURADO 0000051 /2018
S E N T E N C I A nº
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Juan Luis Pía Iglesias
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Pablo A. Sande García.
Don Fernando Alañón Olmedo - Ponente
A Coruña, a veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados antes expresados, vio en grado de apelación (rollo nº 51/2018) el Procedimiento de Tribunal del Jurado seguido en la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago de Compostela, (rollo nº 47/2017 ), partiendo de la causa que con el número 751/2015 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 por delito de asesinato contra los acusados Lorenza y Lucía . Son partes en este recurso, como apelantes los acusados, representados respectivamente por los procuradores doña Noelia Núñez López y don Fernando Martínez López y defendidos por los letrados don Manuel Lampón Lampón y don Luciano Prado del Río; y como apelados el Ministerio Fiscal y la acusación particular de doña Nicolasa , representada por la procuradora doña Mª Dolores Martínez Rodríguez y defendida por el letrado don Antonio Fernández Souto.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Fernando Alañón Olmedo.
La sentencia dictada por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña con fecha de 18 de octubre de 2018 contiene los siguientes hechos probados:
"1.- Sara , mayor de edad, con NIE NUM000 , de nacionalidad dominicana, el 7 de junio de 2015, residía en la localidad de DIRECCION000 (A Coruña).
Lorenza , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, y Lucía , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, que en aquel momento formaban una pareja sentimental con domicilio en la CALLE000 NUM001 - NUM002 de DIRECCION001 (A Coruña) conocían a Sara porque le vendían cocaína.
Sobre las 9.28 horas del referido día 7 de junio de 2015, Lucía llamó por teléfono a Sara . Alrededor de las 9.30 del mismo día Sara se encontraba en el bar DIRECCION002 , sito en la localidad de DIRECCION000 (A Coruña). Poco después llegó a dicho local Lucía en el vehículo marca Seat, modelo Ibiza, matrícula ....-BNS , propiedad de Lucía . Tras un breve encuentro, Lucía , la cual se había puesto previamente de acuerdo con Lorenza para matar a Sara , abandonó con ésta última dicho establecimiento en el anterior vehículo.
Posteriormente recogen en dicha vehículo a Lorenza .
En un momento dado, en el periodo comprendido entre las 10.11 horas, cuando Sara contestó la última llamada en su teléfono móvil, y aproximadamente las 12.00 horas de 7 de junio de 2015, Lucía y Lorenza , de común acuerdo, con la intención de matar o, al menos representándose dicha posibilidad, a Sara , la agredieron, en un lugar no determinado, usando pare ello un cuchillo, puñal, navaja, estilete o instrumento similar provisto de filo y punta y la golpearon, sin poder determinar exactamente quién realizó materialmente dichas acciones causándole:
- Herida incisa de 12 mm en la región frontal con muesca en el hueso subyacente.
- Herida cortopunzante de 19 mm en la sien izquierda con muesca en el hueso subyacente.
- Herida incisa de 45 mm parietotemporal izquierda.
- Herida de 35 mm en el pabellón auricular izquierdo.
- Herida de 20 mm retroauricular izquierda.
- Herida incisa de 25 mm en las proximidades de la anterior.
- Herida incisa de 35 mm en las proximidades de la anterior.
- Herida incisa de 44 mm occipital.
- Herida incisa de 13 mm parietal izquierda con muesca en el hueso subyacente.
- Herida incisa de 7 mm próxima a la anterior.
- Herida de 20 mm en forma de "C" parietal izquierda.
- Herida incisa de 10 mm parietal izquierda con muesca en el hueso subyacente.
- Herida incisa de 60 mm en la misma región con muesca en el hueso subyacente.
- Herida incisa de 18 mm occipital.
- Herida incisa de 33 mm occipital, próxima a la anterior.
- Herida incisa de 15 mm occipital derecha.
- Herida incisa de 20 mm próxima a la anterior:
- Herida cortopunzante de 6 mm en el hombro derecho.
- Herida incisa de 60 mm en la cara dorsal del espacio interdigital 3º-4º dedos de la mano derecha.
- Dos heridas incisas de 10 mm en el espacio interdigital 3°- 4º dedos de la memo derecha.
- Grupo de tres heridas incisas en la cara palmar de la mano derecha.
- Herida punzante de 4 mm en la cara palmar de la mano derecha.
- Erosión de 45 mm en la cara anterior del muslo derecho.
- Herida cortopunzante de 14 mm laterocervical izquierda.
- Herida cortopunzante de 14 mm próxima a la anterior
- Herida cortopunzante de 23 mm en la fosilla supraclavicular izquierda.
- Herida cortopunzante de 20 mm supramamaria izquierda.
- Herida incisa de 18 mm en la articulación metacarpofalángica del 2° dedo de la mano izquierda.
- Herida incisa de 14 mm en la cara dorsal del 3° dedo de la mano izquierda.
- Erosión de 4 mm en el dedo anular izquierdo.
- Herida cortopunzante de 20 mm en el costado izquierdo.
- Erosión de 70 mm en el costado izquierdo.
- Herida cortopunzante de 25 mm en el vacío izquierdo.
- Herida contusa en el tubérculo labial con infiltrado hemorrágico perilesional.
- Infiltración hemorrágica en el labio inferior.
- Herida incisa de 30 mm en el hueco axilar izquierdo.
Tales heridas provocaron una hemorragia externa e interna y un shock hipovolémico que determinaron la muerte de Sara .
Posteriormente, en ese mismo día 7 de junio de 2015, Lucía y Lorenza trasladaron el cuerpo de Sara a una finca dedicada al cultivo de vid, sita en el lugar de DIRECCION003 - DIRECCION004 , municipio de DIRECCION001 (A Coruña) y lo abandonaron allí detrás de unos depósitos de almacenamiento de agua.
Dicha finca era conocida por Lorenza y Lucía por encontrarse próxima a otra propiedad de la madre de Lucía .
Cipriano halló el cadáver de Sara en la finca de su propiedad sobre las 20.30 horas del día 7 de junio de 2015.
Sara era madre de tres hijos Inocencia , Josefina y Fabio . Su madre es Nicolasa y su hermana Mariana .
-
- La brutalidad de las sucesivas puñaladas y la agonía lenta y prolongada hasta sobrevenirle la muerte aumentaron deliberada e inhumanamente el dolor de Sara , ocasionándole un sufrimiento innecesario.
-
- La utilización de cuchillo, puñal, navaja, estilete o instrumento similar provisto de filo y punta en el ataque y el que Sara se encontraba bajos los efectos de la ingesta de bebidas alcohólicas y el consumo de drogas, aunque no impidieron a la misma defenderse totalmente, la situaron en condiciones de clara inferioridad."
El fallo de dicha sentencia es como sigue:
"Que, conforme al veredicto de culpabilidad expresado por el jurado, condeno a Lorenza , como autor de un delito consumado de asesinato, concurriendo la agravante de ejecutar el hecho con abuso de superioridad, a una pena de 19 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena, a la pena de prohibición de aproximarse por un tiempo de 25 años a la madre, hijos y hermana de la víctima a menos de 500 metros, a acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro qua sea frecuentado por ellos, en la distancia señalada y a la prohibición de comunicarse también por un tiempo de 25 años con los mencionados familiares por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; e igualmente condeno a Lucía , como autora de un delito consumado de asesinato, concurriendo la agravante de ejecutar el hecho con abuso de superioridad, a una pena de 18 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante todo el tiempo que dure la condena, a la pena de prohibición de aproximarse por un tiempo de 24 años a la madre, hijos y hermana de la víctima a menos de 500 metros, a acercarse a ellos, en cualquier lugar donde se encuentren, así como acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro qua sea frecuentado, en la distancia señalada y a la prohibición de comunicarse también por un tiempo de 24 años con los mencionados familiares por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual.
Abónese el tiempo de privación de libertad sufrido por los acusados por esta causa.
Condeno a Lucía y Lorenza a que indemnicen conjunta y solidariamente a Inocencia (hija de Sara ) en la suma de 70.000 euros, a Josefina (hija de Sara ) en 100.000 euros, a Fabio (hijo de Sara ) en 100.000 euros, a Mariana (hermana de Sara ) en 20.000 euros y a Nicolasa (madre de Sara ) en 60.000 euros; cantidades que devengarán el interés previsto en el artículo 576.1 del Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de esta sentencia.
Una vez firme esta resolución, y en ejecución de la misma, si procediere, téngase en cuenta, el parecer emitido por el jurado respecto del beneficio de la condena condicional y de la proposición al Gobierno del indulto de la pena."
Notificada a las partes la sentencia dictada se interpuso recurso de apelación por las representaciones procesales de los acusados, que impugnaron el Ministerio Fiscal y la acusación particular.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se formó rollo, designándose por el turno correspondiente Magistrado Ponente y la Sala señaló día para la vista del recurso, la que tuvo lugar el pasado día ¿?? a las ¿?? horas con la concurrencia de las partes.
HECHOS PROBADOS.- Se...
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STS 532/2019, 4 de Noviembre de 2019
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